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LA POSESION Y LA PRESCRIPCION


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  1.478 Visitas

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LA POSESION Y LA PRESCRIPCION

En una cuartilla explique qué es la interrupción, suspensión y renuncia de la posesión, dé ciertos ejemplos y cite algunos preceptos legales.

La interrupción: Consiste en la realización de un hecho que trae como consecuencia la pérdida de la posesión sobre la cosa o la reclamación de la misma por el propietario. Su efecto consiste en que vuelve inútil el tiempo de posesión que había transcurrido.

Se clasifican en causas naturales y causas civiles; las primeras provienen de la perdida de la posesión de la cosa; las segundas, de la reclamación del propietario. Esta distinción esta implícita en el artículo 1168.

Suspensión: Consiste en que la ley, para proteger a determinadas personas, impide que empiece a correr o que siga corriendo el plazo legal para que se opere la prescripción (artículo 1165).

Se funda en la equidad, pues las personas a quien favorece, no podrían actuar para interrumpir la prescripción, ya sea por razón de sus condiciones personales o por un impedimento puramente material. Además esta institución ayuda a que exista la armonía entre la familia.

Beneficia a los incapacitados, mientras no tengan tutor (artículo 1166); no puede correr entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad; entre consortes; entre incapacitados y sus tutores o curadores, mientras durante la tutela; entre copropietarios o coposeedores; respecto del bien común; contra los ausentes, si se encuentran prestando un servicio público; y contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito y de los territorios federales (artículo 1167).

Renuncia: Como todo derecho, es renunciable la prescripción; pero debido al notorio interés público que lo justifica, no es renunciable anticipadamente, pues de ser posible, se nulificara la institución (artículo 1141); no se debe confundir con el reconocimiento del derecho del verdadero propietario; la primera se efectúa cuando se ha consumado la prescripción y el segundo no.

La prescripción ya consumada si se puede renunciar (artículo 1141); puede hacerse mediante un acto unilateral, pues no necesita ser aceptada; puede ser expresa o tácita y no requiere forma determinada (artículo 1142).

        

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