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La Posesion

elianaty15 de Mayo de 2013

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LA POSESIÓN

La posesión significa entre los romanos una relación de hecho con la cosa que permita disponer de ella plenamente, unida a una intención efectiva de disponer de ella como dueño.

El significado de la palabra posesión es el de un señorío verdadero, de una dominación real y efectiva sobre la cosa.

Casi siempre a la posesión acompaña la propiedad, puesto que el hombre no puede utilizar la cosa que le pertenece, no teniéndola a su disposición, aunque pueden también separarse de manera que el propietario no lo posea y que el poseedor no sea el propietario.

La propiedad no es otra cosa sino la posesión provista de verdadera garantía jurídica.

La teoría de la posesión se desarrollo lentamente en el Derecho Romano, y más bien bajo la influencia de las necesidades practicas que en virtud de ideas generales propiamente concebidas; de aquí la oscuridad que reino sobre esta materia hasta el fin de la republica; y de esto también la dificultad de explicar ciertas soluciones que no concuerdan entre ellas, por haber sido admitidas según las necesidades del momento sin ser deducidas de principios fundamentales. Las ideas han sido tomadas tal como resultan de los textos de los jurisconsultos del imperio.

La posesión es considerada el ejercicio de hecho de un derecho, independientemente de si el derecho pertenece o no a quien lo ejercita, como derecho suyo.

El código civil en su artículo 771 define la posesión como tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

ELEMENTOS DE LA POSESION

Para poseer es necesario el hecho real y la intención. Se posee corpore y animo:

Corpore.

Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder. En otras palabras la disponibilidad de la cosa, o sea una relación de tal clase con la cosa que en la economía y en la conciencia social permitía, según la diversa naturaleza del objeto, obrar sobre él cuando se quiera.

Animo

Tiene carácter subjetivo y es el elemento intencional, y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini o animus possidendi.

La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos.

SUJETO DE LA POSESIÓN

El sujeto de la posesión puede ser tanto la persona natural como jurídica, que tiene aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La posesión como derecho, la puede adquirir cualquier persona natural o jurídica ya que el poseer un derecho es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica para ello.

Si pensamos en la posesión como hecho, la pueden tener las personas jurídicas (porque la ejercen a través de sus órganos de representación) y las personas físicas, si bien, deben tener capacidad de entender y querer (si no se tienen estas cualidades se puede obtener a través de representante legal).

OBJETO DE LA POSESIÓN

El objeto de la posesión está contemplado en el art. 437 del código civil. El cual dispone lo siguiente: “sólo pueden ser objeto de posesión las cosas... que sean susceptibles de apropiación”.

No se pueden poseer aquellas cosas que no puedan ser objeto de dominación jurídica por los particulares: quedan excluidas las cosas públicas o sagradas, y las cosas que no tengan individualidad (que formen parte de un conjunto).

CLASIFICACION DE POSESIÓN

Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.

Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.

Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.

Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.

Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición

Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.

Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.

LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Obligaciones: es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudoras y acreedoras, el cual está protegida por una norma jurídica.

El código civil establece en su Artículo 1088.Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego.

Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación.

Obligación Civil: es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla.

Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

El Vínculo: es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

Los Sujetos de la Obligación: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

El Objeto de la Prestación: es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES.

a) El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

b) La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

c) La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

d) Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

e) Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

f) Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

El contrato: produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

El pago de lo indebido: tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

La gestión de negocios: consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Enriquecimiento sin causa: se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

Hecho ilícito: en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia

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