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Posesión y prescripción en Derecho


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  514 Visitas

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Posesión y la prescripción

Cap. 1 Teoría de la posesión

En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como una misma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. Con el tiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, todavía no sabernos con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma la diferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el hecho y el derecho"; ni cuál fue el origen de los interdictos posesorios, la forma más típica de proteger la posesión.

En cambio, en las etapas plenamente conocidas del Derecho Romano, cuando surge la propiedad quiritaria y cuando, frente a ella, se comenzó a tutelar la posesión en forma autónoma, o sea, independientemente de que el poseedor fuera propietario o no, lo cierto es que ambas instituciones aparecen perfectamente separadas y así mismo basadas en principios totalmente diferentes hasta el punto de que Ulpiano pudo decir que "Nada en común tiene la propiedad con la posesión" ("Nihil commune habet propietas cum possessione").

El concepto romano de posesión antes expresado, limitaba su ámbito. Si la posesión era el señorío ilimitado e independiente cuya actuación externa sobre la cosa representaba como poder de hecho lo que en la propiedad era un poder jurídico y si los romanos sólo conocieron la propiedad de las cosas corporales, se explica: a) que los romanos sólo concibieran la posesión de las cosas corporales y b) que además, excluyeran del concepto de posesión, no sólo las relaciones que como los derechos de crédito, no tienen por objeto inmediato las cosas, sino también el ejercicio de hecho de poderes menos plenos o autónomos, como son los poderes que constituyen el contenido de los derechos reales en cosa ajena (usufructo, servidumbre, etc.), ya que en estos casos no puede decirse que el hombre tiene señorío ilimitado e independiente sobre la cosa.

En realidad no debe pasarse por alto el hecho de que en torno a este punto central existen vivas discusiones y dos teorías de capital importancia: la teoría clásica, subjetiva o de la voluntad, desarrollada principalmente por Savigny, y la teoría moderna u objetiva iniciada por Ihering.

  1. La teoría subjetiva. Para Savigny la posesión está integrada por dos elementos: corpus y animus siendo este último el característico de la posesión y el que transforma la detentación en posesión. El animus es la voluntad de tener la cosa para sí, la intención de ejercer la propiedad, por lo cual el animus possidendi se identifica con el animus domini y se contrapone al animus detinendi que es propio del detentador. Este, no teniendo o no pudiendo tener, la intención de tratar la cosa como propia

De acuerdo con Savigny, sólo la posesión era protegida por los interdictos. Pero, en realidad, el acreedor pignoraticio, el secuestratario y el precarista, que según la definición de Savigny debían ser considerados detentadores, gozaban de protección interdicta!: Para resolver la objeción, Savigny recurrió al concepto de posesión derivada: el poseedor originario podía transferir a otra persona su posesión, o sea, no sólo la mera detentación sino también la posesión que gozaba de protección interdictal. Así esas tres figuras anómalas en el sentido de que desprovistas del "animus domini" eran protegidas interdictalmente como verdaderas posesiones, fueron explicadas por Savigny como tres casos de posesión derivada para salvar el principio de que sólo la posesión era protegida por interdictos.

  1. La teoría objetiva. Ihering niega que la existencia de la posesión requiera un "animus" calificado; y mucho menos un animus domini. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional; pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión ya que la mera detentación también supone una voluntad sin la cual sería un caso de simple yuxtaposición local, como cuando a una persona dormida se le pone algo en la mano. Igualmente afirma que el elemento intencional no es distinto ni independiente del "corpus": el "animus" es el propósito del poseedor de servirse de la cosa para sus necesidades y el "corpus", la exteriorización de ese propósito.

Cap. 2 La posesión en nuestros códigos

  1. Códigos anteriores: en los códigos de 1870 y 1884 se define la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, en esta definición encontramos los elementos clásicos: el corpus y el animus.

El corpus queda constituido por la tenencia de una cosa o por el goce de un derecho. El animus consiste en llevar a cabo esa tenencia o goce por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, notaremos que ya no se dice en nuestros códigos que la tenencia o el goce de los derechos sea en concepto de dueño.

  1. Detención: La posesión en nombre de otro se denominaba detención o posesión precaria. Claramente se decía que el poseedor en nombre de otro no era poseedor en derecho. Se consideraba como poseedor en nombre de otro aquel que recibía  la cosa por virtud de un contrato o de una acto jurídico para detenerla temporalmente y restituirla al propietario.
  2. Causa eficiente en la posesión y en la detención: la posesión en nombre propio puede tener como causa un acto jurídico o un hecho jurídico, y el hecho jurídico puede ser lícito o ilícito.
  3. Código alemán: según el código civil alemán existe posesión cuando se ejerce un poder de hecho sobre una cosa.
  4. Código suizo: Según este código la posesión se caracteriza como el ejercicio de un poder de hecho; pero además, acepta que el hoce efectivo de los derechos otorga la posesión de los mismos, siguiendo la tradición jurídica posterior de cosas y posesión de derechos.
  5. La posesión en nuestro código civil vigente: define la posesión en los mismos términos que los hacen los códigos de Alemania y suiza propiamente el código no define la posesión, si no el poseedor.
  6. La posesión de los derechos: en nuestro derecho positivo son objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación; como los derechos reales o personales son bienes susceptibles de apropiación, pueden ser poseídos.
  7. Ensayo de definición de la posesión en concordancia con el Código civil vigente: La posesión es un poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, como consecuencia de goce efectivo de un derecho real o personal.
  8. Adquisición de la posesión: se adquiere normalmente cuando se reúnen en una misma persona el corpus y el animus.
  9. Perdida de la posesión: puede perderse cuando faltan los dos elementos, pero también cuando falta alguno de ellos.
  10. Bienes objeto de posesión: corporales e incorporales, bienes objeto de propiedad particular y bienes de dominio público.

Jurisprudencia definida hasta 1989

  1. Posesión: debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, sino que los jueces federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
  2. Posesión de muebles: la posesión de los viene muebles da al que la tiene la presunción de ser propietario.
  3. Posesión de vehículos: Siendo la tarjeta de circulación de una vehículo y los recibos de contribuciones, documentos públicos que acreditan plenamente que aquel esta inscrito a nombre de determinada persona.

Cap. 3 La prescripción y otros efectos de la posesión

En términos generales, la posesión tiene los siguientes efectos: a) es protegida por sí misma, a través de las acciones posesorias; b) la posesión de un mueble concede la presunción de que se tiene la propiedad de él; c) la posesión de buena fe concede al poseedor el derecho de adquirir los frutos como propietario; y d) la posesión de buena fe, en concepto de dueño, publica, pacífica y continua en determinado concede la propiedad de la cosa o el derecho.

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