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La Posesion


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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n- Inscripción de la posesión en el registro público de la propiedad.

Dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza y certeza. Tiene por objeto señala COLIN SÁNCHEZ proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.

Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad.

Hay que tener ene cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

Esta definición es, desde luego, la que más fielmente responde a nuestro Registro Público del a Propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los autores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines de esta institución.

INSCRIPCIÓN: ha sido definida como”la toma de razón en algún Registro de los documentos o declaraciones que han de asentarse en él, según las leyes”

En relación con el Registro Público, la inscripción es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral.

Ahora bien, más exacto que hablar de inscripción, es hablar de inscripciones, pues en realidad, no existe, desde el punto de vista legal, una sola inscripción, sino varias clases de inscripciones.

En atención a lo que dispone el código civil y el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad, se conocen las siguientes clases de inscripciones: el asiento de presentación, la inscripción preventiva, la inscripción definitiva, la anotación preventiva, la anotación de referencia y la cancelación.

Las inscripciones son, unas, principales; otras, accesorias. Las primeras han sido definidas por GOMIS y MUÑOZ, como las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas, y las segundas las que se agregan al margen de las principales; “bien para hacer referencia a una modificación sufrida por esta en razón de otra inscripción principal, bien para determinar la existencia o la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer constar las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, o sea para evidenciar alguna modalidad accidental relativa a la inscripción principal”

El asiento de presentación es el acto de la ofíciala de partes mediante el cual se hace constar, es el libro que corresponde, el recibimiento de todos los títulos y documentos que se trate de registrar o anotar y el de todas las solicitudes, oficios y correspondencia dirigidos al Registro, sellándolos con el marcador, con la fecha y hora de su presentación y numerándolos progresivamente, según el orden en que sea presentados.

Se denomina preventiva la inscripción que el registrador esta obligado a practicar cuando de la calificación de un documento concluya que no es procedente su inscripción, teniendo por efecto que, en el caso de que la autoridad judicial resuelva que si lo es, la que se haga lo produzca desde la presentación del titulo de referencia.

Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y en los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o cargo de ciertas personas.

El registro de acuerdo con el artículo 3017 del Código civil producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en él articulo 3018, que dice: “Una vez que se afirme una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad p posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el notario que lo autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o se ha constituido o modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura

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