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POSESIÓN


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  28.897 Palabras (116 Páginas)  •  288 Visitas

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POSESIÓN

Concepto.

(2351) HABRÁ POSESIÓN TODA VEZ QUE UNA PERSONA TIENE UNA COSA BAJO SU PODER (POR SÍ O POR OTRO), CON LA INTENCIÓN DE SOMETERLA AL EJERCICIO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD.

El término se utiliza en dos sentidos: como sinónimo de domino y como sinónimo de tenencia (en el derecho romano, possessio era toda detentación).

Elementos:

· Corpus: Es la posibilidad de disponer físicamente de la cosa en cualquier momento, independientemente del poder de disponer por actos jurídicos de ella. Esta posibilidad fáctica de disponer de la cosa, no requiere necesariamente que se esté permanentemente en contacto con ella, y que aquella se pierda cuando dicho contacto cesa por propia voluntad.

· Animus: Es la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad. Implica no reconocer en otra persona un señorío superior del mismo nivel (a pesar de que el art. 2352, para caracterizar al tenedor, dice “reconociendo en otro la propiedad”: en realidad utiliza el término en sentido amplio, refiriéndose a cualquier otro derecho real).

Objeto de la posesión: (2400) Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueran cosas no son susceptibles de posesión.

Cuasiposesión.

Nota al art. 2400: las cosas incorporales no son susceptibles de posesión, mas lo son de una cuasiposesión. Esta cuasiposesión de un derecho consiste en el goce que tiene aquel a quien pertenece, y es susceptible de las mismas cualidades y de los mismos vicios que la verdadera posesión.

Art. 3961: Habla de la “cuasiposesión que le sirve de base” al tratar la prescripción adquisitiva.

En el derecho romano se distinguía entre las cosas corporales, que podían ser objeto del dominio y condominio, y las cosas incorporales, que eran objeto de otros derechos reales y derechos creditorios. El dominio se identificaba así con la cosa corporal. Quien se comportaba con la cosa como si fuese dominus era considerado poseedor, y su posesión recaía sobre la cosa corporal. Quien se comportaba como titular de algún otro de los derechos reales, era considerado cuasiposeedor.

En consecuencia, cuasiposeedores son los que se comportan como si fueran titulares de derechos reales distintos del dominio, a saber: usufructo, uso, habitación, prenda y anticresis

En realidad, sólo la terminología en el terreno de las cosas obligó a esta distinción entre posesión y cuasiposesión; en verdad, una y otra están sometidas al mismo régimen legal. Si bien Vélez es estos artículos no pudo evitar la influencia del derecho romano, siguiendo a Freitas, califica de poseedores (legítimos) y no de cuasiposeedores a quienes ejercen un derecho real, aun distinto del dominio. La categoría de la cuasiposesión no tiene sentido en el código.

Posesión y propiedad. La posesión no debe ser confundida con la propiedad:

· La posesión confiere al poseedor el derecho de tener la cosa sometida a su voluntad, de usarla y aprovecharla como crea conveniente. La propiedad confiere al propietario el derecho de poseer la cosa y también el de disponer y gozar ampliamente de ella.

· La propiedad está protegida por medio de tres acciones reales: la reivindicatoria, la negatoria y la confesoria. La posesión es protegida por acciones equivalentes: de manutención, de recuperación y de despojo.

· La posesión crea una presunción de propiedad. La posesión en sí misma es un elemento de adquisición de la propiedad. La posesión por el transcurso del tiempo hace adquirir la propiedad mediante la prescripción.

Simple tenencia.

El código caracteriza al tenedor como aquel que tiene en su poder una cosa, pero reconociendo en otro el derecho de posesión (2352-2461). Es decir, mientras el poseedor tiene el corpus y el animus, el tenedor sólo tiene el corpus.

2352. El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

2461. Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.

Clasificación:

1. Absoluta o pura: Se da cuando no existe poseedor cuya posesión el tenedor represente, porque la cosa no admite ser objeto de posesión por estar fuera del comercio.

El ejemplo más claro son las cosas del dominio público del Estado, que pueden ser objeto de un uso común o especial.

- Uso común: es el que puede realizar cualquiera, como miembro de la comunidad; el sujeto es anónimo e indeterminado. Ej.: tránsito en la vía pública.

- Uso especial: es aquel que sólo pueden realizar aquellos que hayan adquirido la respectiva facultad conforme al ordenamiento jurídico correspondiente. el sujeto es específico e individualizado. Los medios para adquirirlo son tres:

· Permiso de uso

· Concesión

· Prescripción

2. Relativa: Aparece cuando existe un poseedor cuya posesión el tenedor representa. Es la tenencia de la cual se ocupa el código, definiéndola en el 2352. el tenedor posee para otro o en nombre de otro, cuya posesión representa: ese otro es el poseedor.

Puede subclasificarse en:

- Interesada: cuando el tenedor tiene interés personal en conservar la cosa para él mismo, sacando provecho para sí de la cosa (2462), por Ej., locatario, comodatario.

- Desinteresada: aparece cuando el tenedor, careciendo del derecho de usar y gozar de la cosa, no tiene interés en la tenencia (2462 inc. 2), Ej., depositario, mandatario.

Simple tenencia y posesión.

Una cosa puede encontrarse sometida al poder de una persona, sea en razón de posesión propiamente dicha o en razón de simple tenencia. La diferencia es importante, porque la posesión da lugar a efectos que la tenencia no produce: los más importantes son las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir. La posesión, para producir estos efectos, no debe ser precaria (art. 2480). En otros términos, la posesión debe ser una posesión propiamente dicha, no una simple detención precaria o tenencia. La ley establece una serie de presunciones para facilitar la prueba de la posesión o simple tenencia:

o Art. 2375:

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