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LA PROSTITUCION, UN TRABAJO INFORMAL SIN LA PROTECCION DE LA LEY Y CON BUENA RENTABILIDAD

johnmaxEnsayo20 de Julio de 2020

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LA PROSTITUCION, UN TRABAJO INFORMAL SIN LA PROTECCION DE LA LEY Y CON BUENA RENTABILIDAD

JOHN EDISON GALVIS PARRA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO DE GRADO

ESPINAL

2014

LA PROSTITUCION, UN TRABAJO INFORMAL SIN LA PROTECCION DE LA LEY Y CON BUENA RENTABILIDAD

BLANCA RODRIGUEZ AREVALO

JOHN EDISON GALVIS PARRA

Trabajo de final presentado como requisito parcial para optar por una nota en la materia de proyecto de grado

Andrés Francisco Olivar Rojas

Docente de proyecto de grado

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO DE GRADO

ESPINAL

2014

CONTENIDO

Pág.

1

HIPOTESIS

4.

2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

5.

3

JUSTIFICACIÓN

6.

4

OBJETIVOS

9.

4.1

Objetivo general

9.

4.2

Objetivos específicos

9.

5.

MARCO LEGAL

10.

6.

7.

MARCO CONCEPTUAL

DISEÑO METODOLOGICO

12.

8.

CRONOGRAMA

26.

9.

REFERENCIAS

27.

1. HIPOTESIS

¿Siendo  la prostitución un trabajo informal, de qué forma se podría cubrir a quienes ejercen este oficio, para cubrir con las garantías laborales del trabajo formal?

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La prostitución en Colombia no es delito, al igual que no está salvaguardada en una ley, en el código penal solo se interpreta en su  artículo 213 que se pretende castigar a un sujeto activo determinado que se identifica como el  proxeneta ya que se regula la inducción a este tipo de actividad pero no busca regular el proxenetismo partiendo así en una actividad informal sin control donde se vulneran todo tipo de prestaciones social y estándares de salud, siendo esto un problema social a largo plazo ya que esta es una actividad que en promedia va hasta los 45 años, por ende muchas mujeres obtiene buenas ganancias pero no cotizan a salud ni pensión.

Otro preocupación es que como riesgos profesionales de esta actividad tendríamos enfermedades de transmisión sexual como el SIDA, ahí tenemos un interrogante, “será que las aseguradora de riesgos profesionales estarían dispuestas a afiliar una trabajadora sexual asumiendo un riesgo de enfermedad terminal[a] y si el sistema de pensiones pensionaria a una trabajadora de estas por perdida de su capacidad laboral.

Así entonces se entiende la prostitución como una acto voluntario que despliega conductas jurídicas desde el campo del derecho penal, laboral y comercial donde solo la jurisprudencia ha tenido unos pequeños acercamientos donde ha ratificado en la sentencia T-620 de 1995 que es una conducta inmoral mas no ilegal y en la T-629 de 2010 se ha referido a las prestaciones que estás deben tener por devengar un salario. En cuestión de salubridad son las entidades municipales y departamentales las que vigilan y reglamentan este oficio de acuerdo a las disposiciones del gobierno nacional.

3. JUSTIFICACION

La importante de determinar la viabilidad del proyecto de ley 79 de 2013 es para ver el gran impacto que traería esta aprobación de esta  en nuestro país ya que en Colombia existen muchas mujeres dedicadas a la labor de trabajadoras sexuales, puesto que no encuentran otro sustento para darse una vida digna, y en ocasiones cuando tiene a su cargo personas a  quienes deben sustentar se ven en la obligaciones de entrar a realizar dicha labor, sería de gran mérito para las trabajadores sexuales que se le hiciera un contrato como cualquier otro contrato de trabajo para ejercer la prostitución donde puedan cotizar al régimen de pensiones lo cual sería de gran contribución a la pobres debido a que este tipo de actividad llaga hasta los 45 años aproximadamente es claro y visible que llagado el momento de salir del mercado tendrían estas mujeres muchos problemas para satisfacer las necesidades de otra persona por lo cual esa persona se verá en graves situaciones al no tener como sustentar su diario vivir después de ciertos años . Que pueda tener una seguridad social donde estén en contacto con los médicos para diferentes chequeos medico entre esos exámenes de sangre para verificar su estado de salud y así evitar la propagación de enfermedades de transmisión sexual, también con la aprobación de esta ley se evitaría los constantes abusos a los que  están sometidas estas trabajadoras sexuales por parte de los hombres que la contratan como de los que las ofrecen llamados proxenetas quienes en pocas palabras salen ganando más que las trabajadoras mismas y sin tanto desgaste, los maltratos son  tanto físicos como psicológicos ya que algunas no lo hacen por placer si no porque no encuentran otro camino para laborar decidiendo así a una labor que no tiene inversión económica pera pasado los años consume toda una juventud y al final no hay solución para afrontar la vejes creando pobreza y miseria .

También hay que proteger los  derechos humanos ya que todos debemos recibir el mismo trato sin discriminación alguna ya que independientemente de la labor que se desarrolle o su preferencia sexual son seres humanos con derechos que deben ser respetados. Pasaría esta problemática social ya que cada día van en aumento este tipo de trabajo y es bastante rentable, regularlo exigiendo los lugares donde y en que horario se debe desarrollar esta actividad de la prostitución para así alejarlo de la niñez o personas sensibles que vean esta actividad fácil y muy buen remunerada y dejen todos sus sueños por ir detrás del mas fácil,  esto se encuentra regulado en  países como Holanda  donde esta actividad se realiza fuera de los colegios, las iglesias y da  buenos resultados, pero que se regulara no solo la actividad de las trabajadoras sexuales, sino también de los proxenetas ya que a estos lo único que se les penaliza es cuando contratan a menores de 18 años para realizar esta actividad de trabajadora sexual, pero si no se les legaliza a ellos, dicha ley beneficiaria a esos empresario si así se le puede llamar por que tendrían todo el permiso para abrir un burdel y estos hombres ambicioso alquilaran un cuarto pequeño para que estas mujeres cumplan con dicha labor sin brindarle un trato digno, condiciones sanitarias en buenas condiciones un ambiente agradable para que no se sientan tan despreciables al momento de ejercer su labor.

Por ello es urgente abordar este tema en Colombia ya que de ser aprobada la ley 79 de 2013 esta  sería un retroceso en los derechos de las mujeres y se alejara aún más de un ideal de sociedad igualitaria. Para ello es pertinente y necesario comentar es decir poner en conocimiento la experiencias de países que animados por la misma causa, el de brindarle protección a las prostitutas han legislado en un sentido similar a este proyecto, hoy en día muchos de ellos se arrepienten del sistema que ayer impulsaron puesto que no  miraron los alcances a la hora de legalizar la prostitución ya que en algunos países se vieron más beneficiarios los proxenetas que las trabajadoras sexuales, por esta razón en Colombia antes de aprobar esta ley debe verificarse paso a paso, los puntos más importantes de esta ley donde el día de mañana las agradecidas sean las trabadoras sexuales quienes son las más perjudicada con este trabajo con el pasar de los años por ello cualquier ley que se aprueba debe ser justificado desde un análisis sociocultural.

4. OBJETIVOS

4.1. Objetivo general

Determinar la viabilidad jurídica de la implantación de las garantías laborales para quienes ejercen la prostitución en Colombia.

4.2. Objetivos Específicos

  • Identificar la jurisprudencia que ha protegido los derechos de las trabajadoras sexuales.
  • Identificar la ley 100 de 1993 para exigir los derechos del trabajador para las prostitutas.
  • Analizar el alcance que tiene el código penal  para la protección de esta labor.
  • Determinar la viabilidad del proyecto de  ley  79 de  2013 haciendo un cotejo del derecho comparado.

5. MARCO LEGAL

El primer avance legal en Colombia que busco proteger a las trabajadoras sexuales fue la sentencia T-620 del 1995 que manifestó que la ley positiva no puede prohibir todo lo que la moral rechaza, porque atentaría contra la libertad. De acuerdo con lo anterior, jurídicamente hablando puede decirse que en aras del derecho al libre desarrollo en ese entonces la jurisprudencia no indago mucho en el tema por que vio la prostitución como una labor inmoral, pero que no podía prohibir por que se obligaría a que se ejerciera esta labor de una manera clandestina y esto generaría un problema social, pero en nuestra actualidad el concepto del legislador ha cambiado y por eso pretende legislar sobre esta labor ya que ahora se busca proteger aparte de los derechos laborales de las prostitutas, la salud de los usuarios de estos servicios y aparte de este que sobre esta actividad se retribuyan impuestos al Estado.

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