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LA PROTECCION A TESTIGOS EN DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  166 Visitas

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UACM

LA PROTECCION A TESTIGOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

ARGUMENTACION JURIDICA

CRISTINA SANCHEZ, MATRICULA 10-005-0001

26/06/2013


LA PROTECCION A TESTIGOS EN DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS DERECHOS HUMANOS

  1. INTRODUCCION

En la actualidad en México contamos con un Estado constitucionalista del Derecho donde el orden jurídico interno se armoniza con el internacional para proteger y promover los Derechos Humanos, cuando este se vincula a compromisos internacionales; de tal forma que el Estado ante la problemática mundial del crimen organizado que afecta a todas las sociedades ha firmado instrumentos internacionales, como lo es La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de contrarrestar este mal social, de tal forma, que los poderes públicos asumen el compromiso de  aplicar un sistema de Protección a Testigos en el crimen organizado a fin de impartir justicia.

El “testigo protegido” es una figura que es practicada por las Procuradurías Judiciales Federales y locales encargadas de investigar los delitos del orden criminal y así otorgar seguridad pública a las personas; testimonios cuyo valor probatorio se encuentra a cargo de nuestro sistema judicial que tiene como misión garantizar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de tener acceso e impartición a de justicia tanto para las víctimas del delito, los testigos colaboradores (ya sean victimas directas o indiciados) y procesados en los delitos de delincuencia Organizada.

Ante las reticencias de las personas a colaborar con la policía judicial y con la Administración de justicia, por la incertidumbre de poner en peligro su vida e integridad personal, ha llevado al legislador a dictar  normas  en la salvaguarda de quienes como testigos deben cumplir su deber  moral y social.

Lo que se pretende abordar en el presente trabajo, es si realmente las medidas estatales del gobierno mexicano en cuanto a la protección de testigos son eficaces conforme a los compromisos internacionales y nacionales contraídos en materia de derechos humanos.

Pero por otra parte, nos preguntamos ¿con la aplicación y práctica  de la Protección a Testigos, realmente se priva de la libertad a verdaderos criminales? ó ¿sólo incrementa la impunidad de los delitos al sentenciar a personas inocentes?, y todo esto, por obtener los beneficios que otorgan a favor de los testigos protegidos;   Además,  ¿podría ser utilizado como una herramienta para un abuso del poder, injusticia, manipulación de información y fabricación de presuntos culpables?; situaciones que pueden conllevar a una fractura en la búsqueda de la verdad histórica sobre hechos controvertidos y no se garantice un Estado de Derecho con acceso a la justica.

Surge así el interés de comprender las particularidades del Sistema, que si bien es cierto, constituyó en su momento una política gubernamental progresista, hoy también, podemos apreciar que estamos frente a políticas regresivas que están impactando en el campo de los derechos y de justicia, al demostrar el Estado su fracaso para cumplir sus obligaciones en el ámbito internacional e interno a fin de garantizar la “dignidad humana”.

De tal forma que esta investigación se convertirá en una herramienta importante para visualizar de manera más amplia las implicaciones sociales y jurídicas que revisten la  práctica judicial de la Protección a Testigos, a fin de orientarnos a determinar cuáles son sus pros y contras en su aplicación, tomando como referencia  los derechos humanos de los actores.

  1. OBJETIVOS

General

  • Determinar si la figura judicial de protección a testigos en la delincuencia organizada es violatorio a los derechos humanos.

  • Señalar cuáles son las ventajas y desventajas que surgen en su aplicación y práctica de la Protección a Testigos.

Particulares

  • Analizar en qué consiste y cuáles son las características de la protección a testigos en México para determinar cómo opera en nuestro sistema judicial en los procesos penales.

  • Cuales son los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que consagran principios de protección a testigos en la delincuencia organizada.
  • Realizar un estudio comparativo en el uso del Sistema de Protección a Testigos en México y Estados Unidos de Norteamérica, para contar con un panorama internacional y nacional que nos permita establecer diferencias de su operatividad entre uno y otro.
  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad se encuentra legalizada la  Protección a Testigos donde el principal garante en su aplicación es el Estado Mexicano, su finalidad  es la protección de personas que cumplen con el rol de proporcionar información de tipo policial o de dar testimonios judiciales, que coadyuven con la investigación de delitos federales (como lo es la desarticulación de bandas criminales), procuración  e impartición de justicia, dentro de un “Estado de Derecho”.

Pero, en su práctica se materializan posibles violaciones a los Derechos Humanos que  menoscaban la dignidad humana tanto de las víctimas, testigos protegidos (víctimas directas o indiciados) y procesados; como lo son: el derecho de la vida (asesinatos, desapariciones); integridad personal;  seguridad jurídica (debido proceso, debida investigación); entre otros; en suma se evidencia el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones adquiridas en el ámbito internacional y nacional.

  1. DESARROLLO (ARGUMENTOS)

La delincuencia organizada  según el art. 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, reza a la letra:

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Este tipo de delito conlleva grandes repercusiones sociales, además conforme  a su definición “de forma permanente y reiterada”, debe investigarse desde dentro, es difícil que grupos ajenos criminales puedan aportar datos de trascendencia para la persecución de estas actividades delictivas, como lo es, su estructura, operación, recursos, infraestructura, participantes y dirigentes.

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