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PROTECCION INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS

caramelito12345629 de Octubre de 2012

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TEMA 1. EL INDIVIDUO

1. Introducción

2. Sujetos y actores internacionales

3. La subjetividad activa del individuo

4. La subjetividad pasiva del individuo

1. INTRODUCCIÓN

Dº Internacional = Dº de la Comunidad Internacional

La sociedad internacional, grupo social amplio que incluye: las OOII, los pueblos, ONGs, entre otros.

2. SUJETOS Y ACTORES INTERNACIONALES

Existen diferencias entre sujetos y actores internacionales:

- El sujeto int.: es titular de derechos y obligaciones internacionales, que tiene la posibilidad de reclamarlos internacionalmente, en el caso de que estos sean vulnerados.

- El actor int.: es titular de derechos y obligaciones internacionales, pero no puede reclamarlos en caso de ser vulnerados. Son por ejemplo: los medios de comunicación.

¿Cómo se pueden reclamar los derechos y obligaciones internacionalmente?, en nuestra sociedad, no está permitido generalmente la fuerza. Por ello, las controversias en la actualidad se resuelven mediante medios pacíficos, como la negociación, mediación o conciliación entre otras, medios no judiciales. Pudiendo haber también judiciales, como son:

• TRIBUNAL/CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. Sede: la Haya (Holanda).

2. Funciones: contenciosa, resolución de controversias jurídicas entre Estados (art. 34), lo hace a través de una sentencia que SI es obligatoria, aunque declarativa no ejecutiva. Lo que significa, que la Corte no tiene poder en caso de incumplimiento. (el Estado no la ejecuta, resultando perjudicado el otro Estado). En este caso, el estado perjudicado acude al CS de la ONU, el cual tiene poder para adoptar sanciones económicas, para que el estado infractor cumpla con los requisitos internacionales. (la sanción proviene únicamente de una OI, no de otro Estado). También función consultiva.

3. Precedente: Trib. Permanente de la Sociedad de Naciones, formado a partir del Tratado de Versalles. Cuyo principal objetivos, era el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, que fracasó con el estallido de la IIGM por lo que se decide crear posteriormente Naciones Unidas. Desaparece el Trib, Permanente de Justicia Internacional, así los asuntos que trataba esta pasan a ser tratados por el TIJ, evitando así lagunas en el DºINT.

• TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

1. Sede: La Haya (Holanda). Surge con el Tratado de Roma de 1998, que entra en vigor en 2002.

2. Funciones: juzga a individuos que han cometido:

a. Genocidio

b. Crímenes de guerra

c. Crímenes contra la humanidad

d. Actos de agresión

Y por tanto se declara su responsabilidad penal internacional.

• TRIBUNAL EUROPERO DE DDHH.

1. Sede: Estrasburgo (Francia)

2. Funciones: vela por el cumplimiento de los DDHH y libertades fundamentales, contenidos en el Convenio Europeo de DDHH y libertades fundamentales (= C. de Roma, 1950.) el cual ha sido completado por 14 protocolos internaciones, todos ellos en vigor.

- Tratado: para que haya un tratado, debe concurrir unos requisitos que son:

o Que se haga entre sujetos de derecho internacional

o Que crea derechos y deberes

o Que se sustente en el derecho internacional público.

[pacto= tratado= convenio= protocolo]

- Protocolo: completa disposiciones establecidas de un tratado anterior. En este caso, la base general es el C. de Roma.

De los 14 protocolos, destacamos el nº 11: protocolo 11 (1999), fue el primer tratado internacional, que permite que nosotros podamos plantear una demanda ante el trib. Internacional. (= dar legitimación activa al individuo).

El Convenio de Roma sólo salvaguarda los derechos civiles y políticos.

Será la Carta de Turín (1966), la que recoja los derechos económicos, sociales y culturales. En 2008, surge un pacto de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de 2008, no está en vigor porque no todos los Estados lo apoyan, y por lo tanto no se puede presentar una demanda contra un Estado, por un particular por la vulneración de los derechos económicos, sociales o culturales.

• TRIBUNAL INTERNACIONAL EXYUGOSLAVIA

1. Sede: la Haya

• TRIBUNAL INTERNACIONAL DE RUANDA

1. Sede: Ghana

*Estos dos tribunales, son tribunales ad.hoc que nacen para resolver las misiones de carácter masivo, que son para resolver cuestiones de carácter concreto. Precedentes lejanos, de la Corte penal Internacional.

• CORTE INTERAMERICANA

1. Sede: San José (Costa Rica)

2. Funciones: equivalente al Trib, Europeo de DDHH, en ámbito americano. Se encarga de la salvaguarda de los DDHH, consagrado en la Convención Interamericana de DDHH y libertades fundamentales. *Como europeos no podemos acceder al Trib. Internacional americano, porque se requiere ser nacional de algún estado parte.

• TRINUNAL para la defensa de los DDHH y libertad de los pueblos AFRICANOS

1. Sede: Uagadugú (Burkina Faso)

• En la región asiática no hay tribunal, porque las resoluciones no son vinculantes, y no se acogen a la DDHH´48. (se crea la DDHH por medio de una resolución de la AG de UN). Destacar que el mayor derecho que quieren los asiáticos, es el derecho a un trabajo digno más que el derecho a la vida.

La protección de los DDHH puede servir como excusa para intervenir en los asuntos internos de un país, como el caso de Libia, y en realidad no se quieren proteger los DDHH, sino que hay otros intereses como son los económicos o geoestratégicos, con la guerra de Yugoslavia fue la primera vez que el consejo de seguridad autorizó la intervención por razones humanitarias, ya que había violaciones masivas de los DDHH.

En cambio, en Ruanda que había la misma situación se actuó más tarde, porque Yugoslavia era un territorio con una posición estratégica, sobre todo para EEUU.

En el fondo, los que deciden si se interviene o no en un Estado, son los 5 Estados con derecho a veto, por ejemplo en Siria, la ONU no puede intervenir por el veto de parte de China y Rusia.

La comunidad internacional se forma de sujetos y actores. Por lo tanto, no todo lo que compone la comunidad internacional son sujetos de derecho internacional. Por ejemplo las ONGs, son actores que se crean a través de acciones de derecho interno, (ej: Amnistía internacional o Cruz Roja*). Su función principal es de hacer de “puente” entre los individuos y los estados u OOII, para hacerles llegar tanto las quejas como las pretensiones o temas de debate.

*la Cruz Roja: fundada por Henri Dunant de Ginebra, Suiza. Junto con otras personas. Crea la Cruz Roja Internacional con status suizo (bandera: colores invertidos de la bandera suiza) y la correspondiente a La Media Luna, que representa los países Islámicos. (Propósito: crear una bandera unificadora con forma de cristal rojo, se trata de un rombo invertido).

Dentro de los sujetos de DºInt:

- Sujetos con capacidad plena: Estados, son los que crean la norma y a su vez destinatarios del derecho.

- Sujetos con capacidad limitada: OI, Pueblos e Individuos (se mantiene este ordena jerárquico, porque sigue el grado de personalidad jurídica/subjetividad internacional)

Por encima del Estado no habrá nada que pueda sancionar a un Estado por la violación de un derecho internacional, para que un tribunal pueda conocer de un litigio entre Estados, ambos Estados deben haber dado su consentimiento.

Individuos: se encuentran en el último lugar, son los que cuentan con menos subjetividad internacional, ya que tradicionalmente se entendía que el Estado era el que tenia que velar por el respeto de los intereses de los individuos. Esta situación cambia, tras la IIGM como consecuencia del Holocausto Judío. La CI, piensa que los DDHH no pueden ser una causa doméstica, sino que debe internacionalizarse la protección de los DDHH. Se ve reflejado, en la Carta de San Francisco de 1945, donde se hace una mención indirecta a los individuos, y a partir de ese momento el individuo tendrá cierto protagonismo a nivel internacional.

En el marco internacional, el individuo con un mayor protagonismo cuenta con: subjetividad activa y subjetividad pasiva:

3. SUBJETIVIDAD ACTIVA

• El individuo es el que sufre las vulneraciones de sus derechos o intereses, y puede presentar una reclamación internacional. Esta reclamación, se puede plantear ante tribunales internacionales:

1. Consejo De Europa: organización internacional que nace después de la IIGM en 1949, con la voluntad de aunar los Estados que desde un régimen democrático, cooperen en los más distintos ámbitos (cultural, social, económico..) a excepción del ámbito militar que se reserva para la OTAN.

La adopción del Convenio de Roma, crea el Trib, Europeo de DDHH, con sede en Estrasburgo. Donde para poder presentar una reclamación habrá que ser nacional de un Estado que participe en el Consejo de Europa. [Marco regional Europeo]

2. OEA (Organización de Estados Americanos): destaca el tratado de la Convención interamericana de Derecho del Hombre de 1969, que permite al individuo plantear una reclamación internacional ante la Comisión Interamericana de DDHH.

La Comisión Interamericana NO es un órgano judicial, por lo que sus decisiones NO son vinculantes, mientras la Corte internacional a través de sus sentencias que SI son vinculantes. [Marco Regional Americano].

3. UA (Unión Africana): el texto más importante será la Carta Africana de DDHH y de los Pueblos. Completada por un Protocolo de 1998. La

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