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ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

mlma.92Apuntes23 de Septiembre de 2016

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UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN

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LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA:

GARANTÍAS

TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

NOMBRE DEL ALUMNO:

MARIA DE LOURDES MÁRQUEZ AGUIRRE

NOMBRE DEL DOCENTE:

MAESTRO JUAN GERARDO CASILLAS ÁLVAREZ

GRUPO A, GRADO CUARTO, TURNO SEMI ESCOLARIZADO

GUADALAJARA, JALISCO, JULIO 2016



Contenido

INTRODUCCIÓN        

DESARROLLO        

EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS: OMBUSDMAN        

ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN        

CONCEPTO DE OMBUDSMAN        

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN DEL OMBUDSMAN        

INDEPENDENCIA        

AUTONOMIA DE ORGANIZACIÓN        

ACCESIBILIDAD AL OMBUDSMAN        

ACCESIBILIDAD DEL OMBUDSMAN A LA INFORMACION        

LAS RESOLUCIONES DEL OMBUDSMAN        

LA AUCTORITAS DE LOS OMBUDSMEN        

PUBLICIDAD DE LA INSTITUCIÓN        

DIFUSIÓN  DEL TRABAJO  DE LOS OMBUDSMAN        

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS        

MECANISMOS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS        

ÓRGANOS NO GUBERNAMENTALES        

EL PAPEL DEL ESTADO        

REDES REGIONALES        

SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS        

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS        

MEDIOS JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN        

JUICIO DE AMPARO        

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD        

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL        

MEDIOS NO JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN        

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS        

ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS        

LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS        

LEYES FUNDACIONALES        

JURISDICCIÓN GEOGRÁFICA Y EFECTOS EXTRATERRITORIALES        

MODELOS DE INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS        

COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS        

INSTITUCIONES DEL TIPO OMBUDSMAN PARA LOS DERECHOS HUMANOS        

INSTITUCIONES HÍBRIDAS        

ÓRGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS        

INSTITUTOS Y CENTROS        

MÚLTIPLES INSTITUCIONES        

CONCLUSIONES        

REFERENCIAS        


INTRODUCCIÓN

Cuando la humanidad decidió constituirse como una sociedad, debido a la gran necesidad que tenemos de vivir en comunidad, las reglas de convivencia no eran muy claras y en el transcurso de las formaciones de los establecimientos humanos se generaron relaciones de poder que en varias ocasiones en la historia se ha observado como propiciaron acciones denigrantes, torturas o castigos inhumanos.

Pero la humanidad no había logrado observar el sufrimiento del otro, y percatarse de que esas conductas inhumanas eran inaceptables.

La segunda guerra mundial marca al mundo con todos su rastros nocivos, dejando una gran lesión en la humanidad. Es después de todos los sucesos horribles realizados durante la guerra que se inicia con la creación de acuerdos internacionales que recogían los derechos humanos considerados fundamentales para que la humanidad diera su pleno desarrollo como entes pensantes.

Este reconocimiento universal de los derechos humanos es un aspecto fundamental y determinante en las relaciones gobernantes y gobernados,  puesto que implica por una  parte al uso del poder público y por la otra, un aumento en las  del individuo de cómo el poder público debe o no ser empleado y con qué finalidades. Esta contemplación a nivel internacional conlleva también la responsabilidad para los gobiernos de asumir la iniciativa en hacer cumplir y ensanchar los derechos de la persona humana (tanto individual como colectiva); así como de proveer de los medios jurídicos, dentro de estos se encuentran específicamente los procesales para garantizar su protección.

Dentro de las siguientes líneas abordaremos el tema de la protección de los derechos humanos, señalando quienes y cuales organizaciones tienen el cometido de cumplir con el respeto de los derechos fundamentales.


DESARROLLO

EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS: OMBUSDMAN

ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN

Esta figura tiene un largo antecedente y surge en Suecia, en 1703, con la Cancillería de Justicia -Konungens Hogsta Ombudsmannen-  cuya finalidad era la de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la eficacia del gobierno.

En 1772 se le institucionaliza como un órgano de la Corona y en la Carta Magna.

Para 1809 el Justittiekansler, surge como un delegado de la corona y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia con el deber de supervisar y vigilar la observancia y correcta aplicación de las leyes y sus reglamentos.

La Constitución Sueca es la primera en el mundo en establecer esta figura.

En 1919, Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas.

En Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946 lo institucionaliza y aparece en la Constitución de 1953, para vigilar la administración civil y militar del Estado.

Alemania en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas con las siguientes  facultades: iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.

En Noruega, en  1962 se  aprueba la creación de la figura concediéndole como   facultades la de proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, cuidar que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.

En 1967, Gran Bretaña introduce la figura, no tiene protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento.

Hoy en día, hay más de 900 modelos distintos de Ombudsman en el mundo y todos son importantes y válidos, aunque no se parezcan unos a otros. No hay un modelo único, pero lo importante es que el Ombudsman es hoy por hoy una figura muy popular y la demanda por sus servicios continúa creciendo, así como la extensión de sus funciones.

Para el caso de México, es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas, como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa, debido a su gran determinación para defender a las culturas naturales, pero sobre todo, a los indios.

CONCEPTO DE OMBUDSMAN

Hay tratadistas que han abordado este aspecto con cierta superficialidad y otros que nos ofrecen una auténtica conceptualización, después de profundas estudios; de aquí que para su exposición hayamos optado por enunciar -grosso modo- este cúmulo de cuatro grupos:

  1. En un primer nivel, encontramos a autor para los cuales el Ombudsman es un funcionario cuya actividad principal es la de atender quejas en contra de la administración pública.
  2. En un segundo grado, aglutinamos a aquellos que se concretan a enumerar las cualidades que deben exigirse a quien ocupe el cargo, las cuales deberán conservarse durante el desempeño de su labor.
  3. Seguidamente, están los autores que  enlistan  de manera detallada los atributos de los Ombudsman, como institución;
  4. Finalmente estudiosos que al lograr una concepción más depurada, nos explican lo que es el Ombudsman, en dónde se regula, cuál es su fin primordial, cuáles sus atributos esenciales y cuáles los efectos de su implantación. En este último sentido se ubica la siguiente definición proporcionada por la lnternational Bar Asociation ( IBA ):

“El Ombudsman es un cargo previsto en la Constitución o por acción de la legislatura o el parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser intendente y responsable ante la legislatura o  parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de  oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administración pública o bien que actúen por moción propia, y quien tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes”

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