ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
mlma.92Apuntes23 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN
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LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA:
GARANTÍAS
TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
NOMBRE DEL ALUMNO:
MARIA DE LOURDES MÁRQUEZ AGUIRRE
NOMBRE DEL DOCENTE:
MAESTRO JUAN GERARDO CASILLAS ÁLVAREZ
GRUPO A, GRADO CUARTO, TURNO SEMI ESCOLARIZADO
GUADALAJARA, JALISCO, JULIO 2016
Contenido
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO
EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS: OMBUSDMAN
ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN
CONCEPTO DE OMBUDSMAN
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN DEL OMBUDSMAN
INDEPENDENCIA
AUTONOMIA DE ORGANIZACIÓN
ACCESIBILIDAD AL OMBUDSMAN
ACCESIBILIDAD DEL OMBUDSMAN A LA INFORMACION
LAS RESOLUCIONES DEL OMBUDSMAN
LA AUCTORITAS DE LOS OMBUDSMEN
PUBLICIDAD DE LA INSTITUCIÓN
DIFUSIÓN DEL TRABAJO DE LOS OMBUDSMAN
LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
MECANISMOS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS
ÓRGANOS NO GUBERNAMENTALES
EL PAPEL DEL ESTADO
REDES REGIONALES
SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
MEDIOS JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN
JUICIO DE AMPARO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
MEDIOS NO JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
LEYES FUNDACIONALES
JURISDICCIÓN GEOGRÁFICA Y EFECTOS EXTRATERRITORIALES
MODELOS DE INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUCIONES DEL TIPO OMBUDSMAN PARA LOS DERECHOS HUMANOS
INSTITUCIONES HÍBRIDAS
ÓRGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS
INSTITUTOS Y CENTROS
MÚLTIPLES INSTITUCIONES
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
INTRODUCCIÓN
Cuando la humanidad decidió constituirse como una sociedad, debido a la gran necesidad que tenemos de vivir en comunidad, las reglas de convivencia no eran muy claras y en el transcurso de las formaciones de los establecimientos humanos se generaron relaciones de poder que en varias ocasiones en la historia se ha observado como propiciaron acciones denigrantes, torturas o castigos inhumanos.
Pero la humanidad no había logrado observar el sufrimiento del otro, y percatarse de que esas conductas inhumanas eran inaceptables.
La segunda guerra mundial marca al mundo con todos su rastros nocivos, dejando una gran lesión en la humanidad. Es después de todos los sucesos horribles realizados durante la guerra que se inicia con la creación de acuerdos internacionales que recogían los derechos humanos considerados fundamentales para que la humanidad diera su pleno desarrollo como entes pensantes.
Este reconocimiento universal de los derechos humanos es un aspecto fundamental y determinante en las relaciones gobernantes y gobernados, puesto que implica por una parte al uso del poder público y por la otra, un aumento en las del individuo de cómo el poder público debe o no ser empleado y con qué finalidades. Esta contemplación a nivel internacional conlleva también la responsabilidad para los gobiernos de asumir la iniciativa en hacer cumplir y ensanchar los derechos de la persona humana (tanto individual como colectiva); así como de proveer de los medios jurídicos, dentro de estos se encuentran específicamente los procesales para garantizar su protección.
Dentro de las siguientes líneas abordaremos el tema de la protección de los derechos humanos, señalando quienes y cuales organizaciones tienen el cometido de cumplir con el respeto de los derechos fundamentales.
DESARROLLO
EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS: OMBUSDMAN
ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN
Esta figura tiene un largo antecedente y surge en Suecia, en 1703, con la Cancillería de Justicia -Konungens Hogsta Ombudsmannen- cuya finalidad era la de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la eficacia del gobierno.
En 1772 se le institucionaliza como un órgano de la Corona y en la Carta Magna.
Para 1809 el Justittiekansler, surge como un delegado de la corona y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia con el deber de supervisar y vigilar la observancia y correcta aplicación de las leyes y sus reglamentos.
La Constitución Sueca es la primera en el mundo en establecer esta figura.
En 1919, Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas.
En Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946 lo institucionaliza y aparece en la Constitución de 1953, para vigilar la administración civil y militar del Estado.
Alemania en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas con las siguientes facultades: iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.
En Noruega, en 1962 se aprueba la creación de la figura concediéndole como facultades la de proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, cuidar que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.
En 1967, Gran Bretaña introduce la figura, no tiene protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento.
Hoy en día, hay más de 900 modelos distintos de Ombudsman en el mundo y todos son importantes y válidos, aunque no se parezcan unos a otros. No hay un modelo único, pero lo importante es que el Ombudsman es hoy por hoy una figura muy popular y la demanda por sus servicios continúa creciendo, así como la extensión de sus funciones.
Para el caso de México, es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas, como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa, debido a su gran determinación para defender a las culturas naturales, pero sobre todo, a los indios.
CONCEPTO DE OMBUDSMAN
Hay tratadistas que han abordado este aspecto con cierta superficialidad y otros que nos ofrecen una auténtica conceptualización, después de profundas estudios; de aquí que para su exposición hayamos optado por enunciar -grosso modo- este cúmulo de cuatro grupos:
- En un primer nivel, encontramos a autor para los cuales el Ombudsman es un funcionario cuya actividad principal es la de atender quejas en contra de la administración pública.
- En un segundo grado, aglutinamos a aquellos que se concretan a enumerar las cualidades que deben exigirse a quien ocupe el cargo, las cuales deberán conservarse durante el desempeño de su labor.
- Seguidamente, están los autores que enlistan de manera detallada los atributos de los Ombudsman, como institución;
- Finalmente estudiosos que al lograr una concepción más depurada, nos explican lo que es el Ombudsman, en dónde se regula, cuál es su fin primordial, cuáles sus atributos esenciales y cuáles los efectos de su implantación. En este último sentido se ubica la siguiente definición proporcionada por la lnternational Bar Asociation ( IBA ):
“El Ombudsman es un cargo previsto en la Constitución o por acción de la legislatura o el parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser intendente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administración pública o bien que actúen por moción propia, y quien tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes”
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