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La protección de la salud como derecho humano


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  233 Visitas

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RESUMEN

La salud, como derecho humano internacional, es un tema que en México está muy trillado, ya que actualmente lo utilizan como medio político para ganar votos, sin embargo, es un tema que no le han dado la importancia que requiere, toda vez que nos damos cuenta de las deficiencias que existen dentro de las unidades médicas, de primer, segundo y tercer nivel, tanto en clínicas privadas como públicas.

La protección de la salud como derecho humano

La salud no puede entenderse como un derecho subjetivo de los que se pueden reclamar directamente ante los tribunales, sino que constituye, más bien, un derecho a exigir la protección en contra de riesgos que puedan amenazarla; es decir, el derecho de todo individuo a ser protegido frente a los ataques de cualquier índole que puedan producirse contra su salud, y en tal caso tiene un carácter preponderantemente preventivo, aunque también denota un sentido de obtener la más amplia asistencia médica para recuperar la salud cuando se pierde, lo cual está vinculado al deber del Estado de impedir que alguna persona pueda sufrir una alteración en su salud con motivo del uso o consumo de productos que afectan a largo plazo el funcionamiento de órganos internos que provocan enfermedades crónico degenerativas, tal es así que el consumo excesivo de azucares, provoca que el páncreas deje de funcionar y esto provoque la enfermedad conocida como diabetes, en este sentido, podríamos recurrir a la salud pública como la ciencia y el arte de, primero: impedir las enfermedades, esto se puede dar a través de pláticas o talleres que se pueden implementar dentro de unidades de salud o en escuelas de educación básica, sin en cambio no se realizan; segundo: prolongar la vida, esto es una vez que se ha detectado una enfermedad, se le debe dar atención para que tenga una calidad de vida si no es buena, pero estable y tercero: fomentar la salud y la eficiencia mediante el esfuerzo de la comunidad para el saneamiento del medio, el control de las enfermedades transmisibles, la educación de los individuos en higiene personal, la organización de los servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico temprano, así como el tratamiento preventivo de las enfermedades, y el desarrollo de un mecanismo social que asegure a cada uno un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud, organizando estos beneficios de modo que cada ciudadano se encuentre en términos de gozar su derecho natural a la salud y longevidad. Las anteriores definiciones coinciden con lo previsto en la Ley General de Salud, que define como servicios de salud “todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad”; de acuerdo con el artículo 24, se clasifican en tres tipos: atención médica (preventiva, curativa y de rehabilitación), salud pública y asistencia social. El derecho a la protección de la salud pertenece a los derechos de contenido económico, social y cultural, que permiten consolidar un estado social y democrático de derecho, que a su vez posibilita el constitucionalismo social que demanda el reconocimiento y vigencia efectiva de esa gama de derechos, a fin de que sean realmente accesibles y disfrutables, por lo que el Estado debe realizar acciones, programas y estrategias a fin de que las personas, sin ninguna distinción, los gocen de manera efectiva, y éstos son los siguientes: toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; toda persona tiene derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

El derecho a la protección de la salud tiene su antecedente internacional en la Organización Mundial de la Salud, en cuyos lineamientos se establece que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social” (OMS, 1946); posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo establece en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, posteriormente fue retomado por la (OPS), Organización Panamericana de la Salud, que retoma las acciones de la OMS, solo que en América latina, esta organización la sede se encuentra en Argentina, de la cual México también es parte. La Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, particularmente en su preámbulo, a la letra refiere: “los Pueblos de las Naciones Unidas se declaran resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” Con este documento se da el principal impulso internacional de la protección de los derechos humanos, y el reconocimiento de que los derechos no sólo son políticos y civiles, sino también culturales, económicos y sociales. Dentro de estos últimos se inscriben los derechos a la salud y a la educación, vitales para el desarrollo de los individuos y de los pueblos en su conjunto, al dejarlo establecido en su artículo 25.1; de igual manera se señala en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1966, y ratificado por nuestro país en 1981. Posteriormente, la misma Asamblea General de la ONU aprobó en 1986 la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en la que establece claramente la obligación de los Estados para dar acceso a los servicios de salud a toda la población, tal como lo dispone el artículo 8.1. De igual manera se establece en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en sus artículos 11 y 16, al igual que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos (OEA) en 1969, y ratificada por México en 1981; aunque si bien es cierto que no desarrolla los derechos de tipo social como el que nos ocupa, sí establece la obligatoriedad de los Estados a buscar su cumplimiento progresivo en su artículo 26.

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