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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  3.118 Palabras (13 Páginas)  •  300 Visitas

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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Tratados, leyes y acuerdos internacionales ratificados por Venezuela en materia de los Derechos Humanos

Los derechos humanos, como genuino espacio ético de la humanidad, han llegado a ser una de los debates diarios de la comunidad internacional en este inseguro inicio del siglo XXI. Desde 1945, fecha de la creación de las Naciones Unidas, se ha avanzado enormemente en el campo de la protección internacional de los derechos humanos, tanto desde el punto de vista normativo como desde el de la instauración de mecanismos concretos para su protección. Entre los sistemas de protección tenemos:

1. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela: al entrar en vigencia en 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender y emprender una justa interpretación del texto constitucional. Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial. El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

3. La Carta de las Naciones Unidas: se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos: esta carta también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH, fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

5. Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares: es un tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho internacional, realizadas por la Comisión de Derecho Internacional y posteriormente por la propia Conferencia. Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares; abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios. Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales. Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares.

6. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer: Adoptado en: Belem Do Para, Brasil con fecha: 06/09/94 en conf/asam/reunion: vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la Organización de los Estados Americanos. Entrada en vigor: 03/05/95 de conformidad con el Articulo 21 de la Convención, al trigésimo día a partir de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación. Depositario: Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (instrumento original y ratificaciones). Fue creada convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer,

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