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LA Prueba Pericial

Franxs23 de Febrero de 2014

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CRIMINALÍSTICA Y LA PRUEBA PERICIAL

¿Qué es un perito?

Un perito es un experto en una determinada materia, ya sea, artística, técnica o científica. Proviene esta palabra del latín “peritus”. Los peritos son requeridos muchas veces en el ámbito judicial para informar al juez sobre ciertas circunstancias que rodean a la cuestión litigiosa, y escapan al conocimiento jurídico del juzgador, pues son temas de otras incumbencias.

Perito Oficial y no Oficial.-

El Perito oficial, interviene en auxilio de alguna autoridad que lo haya solicitado que podría ser el Agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cada entidad federativa que lo requiera, cumpliendo con los requisitos solicitados, o simplemente cuando es designado por la Institución donde se desempeña como Perito.

El Perito particular o también conocido como no oficial podrá intervenir cuando le sean solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de algún particular, ante otro particular para poder asesorar a las partes, para llegar a una conciliación ante un problema.

¿Qué es el dictamen Pericial?

Los peritos realizarán el estudio minucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

¿Cuál es el objeto del dictamen pericial?

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

El dictamen de los peritos no obliga a los jueces y tribunales, les deja su calificación según las circunstancias, nos referimos a que la fé de la prueba pericial queda estrictamente sujeta al criterio del juzgador quien no está obligado a seguirla o estar de acuerdo con la misma. El dictamen es en realidad una opinión sobre la materia en contienda ya que si se siguen las instrucciones de los peritos se haría a un lado la función del juzgador.

La Aceptación Y Ratificación Del Cargo De Peritos

La aceptación es el acto mediante documento donde el perito acepta el cargo para estudiar y valorar a uno o varios clientes, la aceptación implica la responsabilidad de realizar dicha tarea y en caso de no poderla realizar a posteriori deberá justificar y motivar las razones que lo impiden. Y la Ratificación es el acto procesal donde los peritos son llamados para confirmar lo ya declarado o informado, en la mayoría de los casos el perito se ratifica en su totalidad de lo dicho en el informe escrito pero si hubiera ocurrido alguna circunstancia que pudiera modificar lo ya explicado o ampliar contenidos es el momento para hacerlo.

La Junta de Peritos.-

La Junta de Peritos es considerada como la máxima autoridad deliberativa del Servicio Médico Forense, en materia del análisis de Dictámenes Jurisdiccionales y problemas de carácter académico y operativo de difícil resolución. Tiene como misión la de coadyuvar como auxiliar en la impartición de justicia a través del análisis de los Dictámenes Médicos objetados, así como la de fomentar la óptima preparación y actualización teórica, técnica y práctica de los diversos peritos que Integran la Institución. La Junta de Peritos se realizará cuando sea solicitada por instancia de autoridad judicial, a efecto de deliberar si se ratifica o rectifica

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