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LA PRUEBA PERICIAL

kataperez2327 de Noviembre de 2013

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LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial es un medio de prueba que se practica en el proceso por quien no es parte y que posee una serie de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para el esclarecimiento de los hechos.

La finalidad de la misma es la de aportar al Juez los conocimientos especializados, científicos o prácticos que son necesarios para conocer o apreciar convenientemente los hechos controvertidos en el proceso.

La prueba pericial es una de las más importantes en un juicio, ya que nos aporta datos objetivos de un profesional experto que no pertenece al proceso. Por todo esto, se considera que ha de contar con unas mínimas garantías, Al tratarse de una persona externa al proceso, se asegura la imparcialidad del mismo a través de juramento.

Dada la importancia de este medio probatorio en el proceso, la Ley exige que se nombren dos peritos para obtener así dos opiniones diferentes que asesoren al Juez de manera independiente.

Se garantiza la publicidad del nombramiento a través la comunicación a las partes de los nombres de quienes intervendrán en la práctica de la pericia, para garantizar todos los principios del proceso.

El dictamen del perito se contempla en varias jurisdicciones, como uno de los medios de prueba que pueden utilizarse en un juicio. El perito aportará conocimientos en ámbitos artísticos, técnicos, científicos o meramente

Prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto.

Designación del Perito

Por las partes

Por designación judicial

De oficio

A instancia de parte

Así pues, el perito aplicará los procedimientos que en base a su:

Formación

Capacidad

Experiencia

Considere más adecuados en función de la información o documentación que le haya sido aportada y la que pueda obtener por sus propios medios, evaluando también la fiabilidad de la misma. Será responsabilidad del perito, la libre elección de los procedimientos que considere más adecuados que deberá seguir para dar cumplimiento al encargo recibido.

La prueba constituye una fase esencial del proceso en la que el órgano jurisdiccional debe formar su convicción sobre la veracidad de las alegaciones vertidas por las partes en el proceso.

La prueba es la demostración de la existencia de un hecho o de la verdad de una afirmación, tratando de obtener la convicción psicológica del juzgador respecto a un dato procesal determinado.

Ciñéndonos al ámbito del proceso civil, como consecuencia del principio dispositivo y de aportación de parte, son los litigantes quienes deben introducir los hechos y la prueba sobre esos hechos necesitados de prueba, teniendo tal carácter aquellos hechos controvertidos en los que exista discusión entre las partes. La carga de la prueba recae principalmente sobre las partes, valiéndose de los medios de prueba previstos legalmente, si bien, excepcionalmente, el juez puede acordar de oficio alguno de estos medios de prueba a través de las denominadas, hasta ahora, diligencias para mejor proveer, llamadas en la nueva ley diligencias finales, siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos legalmente.

Ciñéndonos al ámbito del código general del proceso, La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.

No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.

5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

La prueba pericial o dictamen de peritos es un medio de prueba en virtud del cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el órgano jurisdiccional no tiene, pero ajena al proceso, los aporta al mismo para que el juez pueda valorar mejor la naturaleza de los elementos o hechos de prueba, sin olvidar que esa prueba debe referirse precisamente a conceptos, juicios y máximas de experiencia propias de un saber especializado. Por tanto, la función del perito es precisamente esa, la de aportar dichos conocimientos en razón fundamental a la circunstancia de que por su profesión, por su pericia o por su experiencia, esté en posesión de tales elementos de conocimiento que precise el órgano jurisdiccional para poder resolver o apreciar los hechos o algún hecho de influencia en el pleito.

El fundamento pues de la intervención de los peritos en el proceso no es otro que la necesidad surgida en el mismo de unos conocimientos especializados que el juez precisa para llevar a cabo su función y esta necesidad es la que concreta la función y el objeto de su intervención en el proceso, articulándose por medio de la prueba pericial.

Debemos considerar no obstante que estamos ante un particular medio de prueba puesto que, además de la función probatoria que el perito debe desempeñar en el proceso cuando actúa sobre los hechos, subsumiéndolos en las máximas de experiencia que él incorpora, en otras ocasiones el perito proporciona simplemente estas máximas de experiencia, supliendo la falta de conocimientos especializados del juzgador, supuesto en el cual actúa como un mero auxiliar del órgano jurisdiccional sin cumplir estrictamente la finalidad probatoria.

Por tanto, su naturaleza de medio de prueba, cuyo cometido es el auxiliar al juez en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, parece incuestionable. Sin embargo, a la luz del sistema diseñado por la nueva ley nos asaltan ciertas dudas en la medida en que se permite a las partes optar entre la aportación de dictámenes periciales elaborados por peritos designados por ellas mismas o bien solicitar al juez la designación de un perito para que emita el dictamen dentro del proceso, sistema este último que garantiza, al menos, en línea de principio, la imparcialidad del experto, esencial para que éste pueda desempeñar su cometido de auxiliar al juez con objetividad. A partir de este dato debemos reconsiderar la actual regulación de la prueba pericial hasta

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