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LA QUIEBRE FREUDULENTA EN VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  4.617 Palabras (19 Páginas)  •  771 Visitas

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LA QUIEBRA FRAUDULENTA EN VENEZUELA

La Fraudulenta: es aquella en la concurren actos fraudulentos del comerciante para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en la noción de dolo del comerciante que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los acreedores.

Presupuestos de la Quiebra Fraudulenta: Art. 918 C.Com: 1.-Cuando el comerciante ha ocultado, mutilado o falsificado sus libros, 2.- Si por sus libros, apuntes o por sus documentos públicos o privados se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe, 3.-Si ha sustraído todo o parte de sus bienes.

Características: Todos estos procederes evidencian el dolo del comerciante en perjuicio de sus acreedores y su manifiesta mala fe. Son causales taxativas, pues la condena de quiebra fraudulenta es obligatoria al concurrir los elementos constitutivos del delito, se presume el dolo.

Sanción a la Quiebra Fraudulenta: Artc 342, ord 2 C.Penal: prisión entre 3 y 5 años según la gravedad de las circunstancias.

Personas Distintas del Comerciante Susceptibles de Ser Castigadas en caso de Quiebra Fraudulenta: 1.-Los promotores y administradores de las compañías por acciones o de responsabilidad limitada, serán penados como quebrados fraudulentos, cuando dolosamente hayan: -Omitido la publicación legal del contrato social, -Declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja, -Pagado dividendos que no existían, -Tomado mayores sumas de las asignadas en el contrato, -Ocasionado la quiebra de la sociedad. La ley los sanciona con más gravedad por ser su responsabilidad mayor aún derivada de su cargo. 2.-Otras personas no promotores o administradores, art. 921 C.Com: -los individuos que a sabiendas del comerciante hayan sustraído todo o parte de sus bienes, -los falsos acreedores, -Los testaferros.

Disposiciones Comunes de la Quiebra Culpable y Fraudulenta: -Ambas Quiebras serán penadas conforme a las disposiciones del C.Penal, -Art. 923 C.Com, El Juez, aún en el caso de sobreseimiento, decretará de oficio si hay lugar, al reintegro a la masa de todos los bienes, acciones, derechos que se hubiera intentado sustraer, resolver las indemnizaciones por daños y perjuicios. -Las calificaciones de culpable o fraudulenta se harán por el tribunal con jurisdicción en lo penal, de oficio o a instancia del juez de comercio, o del síndico en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor.- El Juez penal podrá instruir el procedimiento hasta la calificación de la quiebra, pero allí deberá esperar a que quede firme la sentencia del juez mercantil, declarando la quiebra, solo entonces, estará facultado para imponer als sanciones respectivas, lo que no impide que el juez de comercio, tome las medidas , en cualquier estado y grado de la causa que juzgue convenientes, si la quiebra es culpable o fraudulenta. Dra. Ana Inés Santander Ortiz - 23 de octubre de 2009

Buenas tardes existe algún procedimiento especifico y algún lapso que se deba cumplir durante la quiebra?

Responder: Dra. Ana Inés Santander Ortiz: Sra Johanna, Si, existe un procedimiento específico, así como requisitos indispensables a cumplir para solicitar la Quiebra de un Comerciante, a pesar que la Demanda deberá cumplir los extremos del 340 del CPC, (de aplicación supletoria), se debe adminicular con los artículos 926 del C.C. y diferenciarlo muy bien del 914 del C.C. (cesación de pagos),que lamentablemente muchos abogados suelen confundir. El tema en sí, es bastante extenso y no se puede desarrollar en un solo comentario. Dra. Ana Santander. Mayor Información. 0414-2070727.

BUENAS TAREAS: Definiciones: 1.- Es la declara por el Juez, como consecuencia de la realización por parte de la empresa de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. 2.- Es la quiebra donde ha existido dolo o engaño, por ejemplo: alteración de datos contables en los libros, contabilización de operaciones supuestas, ocultamiento de bienes y derechos, etc.

MONOGRAFIAS: NOCIÓN : El día en que el tribunal de comercio competente dicta sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del fallido quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el juez en virtud de los Arts. 1863 y 1864 del código civil que constituyen el fundamento jurídico de la teoría de la masa de la quiebra; además todos los acreedores del comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de organizar la liquidación del patrimonio del deudor y lograr la distribución del producto, mediante el prorrateo entre ellos, con atención al principio de la más perfecta igualdad, salvo excepciones de ley.

Código Civil: Art. 1863: "El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber".

Art. 1984: "Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un heredero igual, si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".

TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA QUIEBRA: respecto a la cuantía: la regla nos la da el Art. 928 del C.Co., según el cual la declaración formal del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere esa suma.

Fíjese que es el Juez competente, la autoridad judicial la que declara la quiebra; declarada la quiebra, el Juez Mercantil puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar esa quiebra como culpable, fortuita o fraudulenta. Si no existen elementos para calificarla, el Juez la calificará como fortuita.

Declaratoria de quiebra a petición del deudor: Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos".

Contenido de la Solicitud del Deudor. En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:

• 1. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.

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