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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Prácticas o problemas  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  108 Visitas

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ELENA ESCAÑUELA TRUJILLO                                                     3ºA

DERECHO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PRÁCTICAS DEL TEMA 5

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA

SUPUESTO 1 - La empresa constructora Cumbres, S.L, de reciente constitución, tiene una plantilla de 60 trabajadores. La dirección quiere implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales conforme con las exigencias de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos.  

* En materia de representación de los trabajadores, y dadas sus características, ¿qué le exige la Ley 31/95? ¿Qué posibilidades tiene en este sentido si no cuenta con representación unitaria de los trabajadores?

La Ley de PRL 31/1995 en su artículo N34, de derechos de participación y representación dice que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Y en empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el mismo capítulo. Asi mismo, por el número de trabajadores con los que cuenta esta empresa, debe de tener 2 delegados de prevención. Si no cuenta con la representación unitaria de los trabajadores, el artículo 34.2 de la LPRL reconoce expresamente a los comités de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales la competencia para poder llevar a cabo la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

SUPUESTO 2.- El presidente del Comité de Empresa de la empresa Piensos SA, solicita por escrito a la dirección de la empresa que convoque una reunión especial de la  Comisión de Seguridad y Salud de la empresa. Buscan plantear la posibilidad de organizar un Comité de Seguridad y Salud Intercentros.  Además dicen que como se ha jubilado uno de los Delegados de Prevención que formaban parte de la Comisión necesitan nombrar a Delegado y por tanto necesitan hacerlo en la Comisión.

La empresa rechaza la petición alegando que la última reunión del Comité fue hace diez días. Además dicen que como el Convenio Colectivo no establece la posibilidad de crear el Comité de Seguridad Intercentros no se puede ni plantear su constitución. Por último la empresa dice que elección del nuevo delegado de prevención no es de la competencia del Comité de Seguridad, que deben hacerlo en el seno del Comité de Empresa y comunicarlo en la próxima reunión, sin más.

  • ¿Puede negase la empresa a dicha reunión? ¿Puede rechazar la empresa en esos términos la constitución del Comité Intercentros? ¿Es ajustado a la norma lo que manifiestan en relación al nuevo nombramiento de delegado de prevención?.

1. Esta empresa no puede negarse a la reunión, porque una de las competencias de comité de salud y seguridad es conocer la situación real en los centros de trabajo, visitándolo tantas veces como se estime.

2. Si, solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

3. SI, excepto que por convenio se acuerde otro sistema, los Delegados/as de Personal y los miembros del Comité de Empresa son los encargados de elegir a los Delegados/as de Prevención entre ellos. Su número puede variar de 1 a 8 según el tamaño de la empresa.

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