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ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  119 Visitas

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ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

I. SAMPER, S.A. es una empresa textil con tres centros de trabajo radicados en Parla, Fuenlabrada y Alcázar de San Juan. El centro de trabajo de Parla cuenta con 28 trabajadores, el de Fuenlabrada con 12 y el de Alcázar de San Juan con 35. Además, en este último centro de trabajo existen 5 trabajadores cedidos por PLANTILLA FLOTANTE, ETT, que prestan sus servicios desde hace 6 meses a través de un contrato de puesta a disposición.

  • ¿Qué representación unitaria tendrán tales centros de trabajo? ¿Con qué número de miembros?

Los órganos de representación unitaria acogidos por el Estatuto de los Trabajadores son los comités de empresa y los delegados de personal y están regulados en el artículo 61 ET y ss. La existencia de uno u otro dentro de una empresa dependerá de la dimensión de la misma medida en función del número de trabajadores.

En SAMPER S.A., conforme a lo recogido en el artículo 62 ET, la representación unitaria de los trabajadores se constituirá a través de los delegados de personal. Este precepto legal recoge que existirán delegados de personal cuando haya entre 10 y 50 trabajadores en la empresa o centro de trabajo. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, existirá un delegado de personal si lo deciden los trabajadores por mayoría, y si tienen menos de 6, no habrá representación unitaria. Hasta 30 trabajadores habrá 1 delegado, y de 31 a 49, 3 delegados.

Por otro lado, el artículo 63 del ET recoge en su apartado número 1 que “el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores”. El segundo apartado de este mismo precepto ampara la situación en la que “la empresa tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen”. 

Ya que ninguno de los centros de trabajo de SAMPER S.A. posee individualmente 50 trabajadores y la suma de los empleados de los centros de Parla y Fuenlabrada (los únicos que cumplen la restricción territorial del mencionado precepto) tampoco asciende a 50 trabajadores, la empresa en cuestión no poseerá una representación unitaria a través de un comité de empresa. Al cumplir, en cambio, con las exigencias establecidas en el artículo 63 ET, es posible concluir que los centros de trabajo de Parla y Fuenlabrada poseerán un delegado cada uno, y el centro de Alcázar de San Juan tendrá tres.

  • Los trabajadores de la ETT ¿entran en el cómputo de trabajadores a efectos de determinar el órgano de representación unitaria a elegir?

Conforme a lo recogido en el artículo 72 ET: “Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:

a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.”

En el caso de SAMPA S.A., hay cinco trabajadores que prestan sus servicios desde hace seis meses a través de un contrato de puesta a disposición. Ateniéndonos a lo recogido en el apartado “a” del artículo 72.2 ET, no se les puede computar como trabajadores fijos de plantilla ya que la duración de su contrato no es superior a un año. En cuanto al apartado “b”, los seis meses durante los que han prestado sus servicios tampoco superan el límite establecido de doscientos días. Ascienden, sin embargo, a 180 días, por lo que de nuevo se frustra la posibilidad de encuadrarlo bajo este supuesto.

Por todo ello, concluimos que estos cinco trabajadores no entran en el cómputo a efectos de determinar el órgano de representación unitaria a elegir.

II. En el centro de trabajo de la empresa Panificadora Industrial de Toledo se disponen a celebrar elecciones sindicales al efecto de constituir órganos de representación. El preaviso tiene lugar el 15.10.2017. La plantilla de este centro se compone de 250 empleados:

-5 son directivos con más de 5 años de antigüedad en la empresa, con contratos especiales de alta dirección.

-200 empleados fueron contratados con contratos temporales de 11 meses el 1.4.2017

-25 trabajadores tienen contratos para obra o servicio determinado con una duración estimada, en principio, de 18 meses.

-20 son fijos discontinuos.

  • ¿Qué tipo de órgano de representación unitaria se puede elegir en el centro de trabajo de Toledo y cuántos miembros tendrá?

Los 200 empleados que poseen contratos temporales de 11 meses desde el 1.4.2017 trabajan un total de seis meses y medio dentro del periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Para conocer el número de estos trabajadores que computa para el cálculo de los representantes unitarios nos atendremos a lo recogido en el artículo 9.4 del Reglamento 1844/94.

Este precepto legal anuncia lo siguiente: Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.”

Multiplicamos el nº de trabajadores (200) por el número de días que realiza cada uno en esos seis meses y medio (6,5 meses x 30 días al mes = 195); así, 200 trabajadores x 195 días trabajados en seis meses y medio = 39.000.

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