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Un acercamiento normativo a la materia de seguridad y salud de los trabajadores


Enviado por   •  2 de Febrero de 2020  •  Informes  •  2.756 Palabras (12 Páginas)  •  142 Visitas

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Un acercamiento normativo a la materia de seguridad y salud de los trabajadores

Con esta primera Unidad de la asignatura, nos introducimos en la normativa de la materia de prevención de riesgos laborales. En coherencia con este objetivo, se analizará el conjunto normativo sobre prevención de riesgos laborales que, como se pondrá de relieve, se encuentra constituido por numerosas disposiciones emanadas de acuerdos alcanzados en organismos internacionales ratificados por España, por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo, OIT), por la normativa comunitaria, principalmente, a través de Directivas y, por la normativa interna española, constituida tanto por normas legales, reglamentarias y por normas convencionales.

Junto a las normas, que directamente incluyen la regulación en materia preventiva, se estudiarán, igualmente, otras, que regulan materias que pueden tener relación y efectos con la prevención de riesgos laborales, como son algunas normas laborales, de Seguridad Social, o de carácter técnico e industrial. Importante señalar a este último respecto, cuestiones básicas sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 Ámbito comunitario

Empezando con el recorrido normativo, es necesario echar la vista al ámbito comunitario y cómo, desde este prisma, se regula la materia de la seguridad y salud en el trabajo.

Desde este punto de vista, la adhesión de España a las Comunidades Europeas significa la aplicación tanto de los correspondientes Tratados (Derecho originario), como de un complejo entramado de Reglamentos, Directivas y Decisiones (Derecho derivado). Debe significarse que el 1 de diciembre de 2009, entró en vigor el Tratado de Lisboa. Este nuevo texto modifica los actuales Tratados de la Unión Europea y la Comunidad Europea, pero no los sustituye. Pero, además, el Tratado de Lisboa garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales.

Entrando al detalle del Derecho derivado, los Reglamentos que son leyes comunitarias, se tratan de disposiciones de carácter general, emanadas del Consejo, en muy pocas ocasiones de la Comisión, obligatorias en todas sus partes y directamente aplicables en todos los Estados miembros, lo que significa que no necesitan de una norma nacional de desarrollo siempre que contengan preceptos bien definidos y no solo programáticos. Los Reglamentos entran en vigor en la fecha en que ellos fijen o, en su defecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Las Directivas, igualmente son normas obligatorias, al tratarse de disposiciones de carácter general, emanadas del Consejo, que vinculan a todos los Estados miembros respecto del resultado a alcanzar, si bien deja en libertad a aquéllos respecto de la forma y medio de obtenerlos. Por lo tanto, no son en principio directamente aplicables, ya que necesitan una norma nacional de desarrollo. Su finalidad sería la de armonizar las legislaciones, aunque se deja a cada país la forma y medios para conseguir los resultados.

Es de significar, en este sentido, cómo se han desarrollado a lo largo de estos años, y siguen desarrollándose un gran número de Directivas en los diferentes campos de aplicación de la prevención de riesgos laborales, modificadas en numerosas ocasiones, con el claro objetivo de mejorar las condiciones de trabajo. Así, dado el gran número de accidentes y enfermedades producidos en el trabajo con ocasión de las condiciones laborales hace que la Unión Europea se haya preocupado de crear una política comunitaria con objeto de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo en los diferentes países que integran la UE.

La LPRL, pues, proviene de la transposición al derecho español de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco) y de la incorporación de una serie de Directivas que complementan el marco legal preventivo. Como consecuencia, la aplicación de esta Ley conlleva el conocimiento de otros textos legales que pueden tanto ser afectados por la misma como influir en su aplicación. En suma, desde el contexto de la prevención de riesgos laborales, la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, es el Marco Jurídico General en el que opera la política de prevención comunitaria.

Finalmente, no nos debemos olvidar, dentro del derecho derivado las conocidas como Decisiones que son actos de carácter particular que van dirigidos a uno o varios Estados miembros, emanan del Consejo o de la Comisión, obligatorios en todas sus partes y vinculantes solo para sus destinatarios. Entran en vigor a partir de la notificación a sus destinatarios.

La Organización Internacional del Trabajo, se fundó el 11 de abril de 1919 merced al Tratado de Versalles. Se trata de un organismo especializado de las Naciones Unidas y cuya actividad se centra en términos de trabajo y de relaciones laborales. Su Constitución, entró en vigor en el año 1919 y se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

Por lo que aquí interesa, esto es, a efectos de la prevención de riesgos laborales, no fue hasta el año 1946, cuando la OIT pasó a ser el primer organismo especializado que se asoció a las Naciones Unidas contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo.

España perteneció a la OIT desde la creación de ésta, al aceptar la intervención de adherirse al Pacto de Versalles, hasta 1941, fecha en la que abandonó la Sociedad de Naciones y fue considerada como dimisionaria de la OIT, años más tarde, en 1956, se produjo la readmisión de nuestro país en la Organización, de la que sigue siendo miembro.

La OIT en el desarrollo de sus objetivos cuenta con dos instrumentos fundamentales: uno jurídico, la adopción de convenios y recomendaciones y otro, técnico, los programas de asistencia los países y entidades que lo requieran.

https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/09/23/organizacion-internacional-del-trabajo-oit/

Convenios de la OIT

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Son normas internacionales en cuanto que son el resultado de un acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia. Ahora bien, su eficacia interna en cada país aparece condicionada al acto de ratificación del Convenio por la autoridad competente del Estado. La adopción de un convenio obliga a los Estados miembros de la OIT a someter su texto, en el plazo de un año, a la consideración de la autoridad estatal a la que competa el acto de ratificación. Esta autoridad no está obligada a ratificar el convenio, si bien pesa sobre el Estado miembro la carga de informar periódicamente al director de la OIT sobre las razones que obstaculizan la ratificación.

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