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LAS ACTUACIONES

psydeliel26 de Marzo de 2015

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Las actuaciones

Diferencia con diligencia

Para su mejor entendimiento señalaremos que será la acción y efecto de actuar, es importante mencionar que no debemos confundir a las actuaciones con las diligencias, las actuaciones serán como ya se mencionó el conjunto de actos que conformarán un expediente o proceso, es decir las actuaciones serán el género y la diligencia una de sus especies y estas últimas constituyen un acto procesal.

En la materia de estudio lo analizaremos tal y como lo señala el numeral 712 de la ley Federal del Trabajo, el cual establece reglas respecto de la actuación de las juntas de conciliación y arbitraje al señalar:

“… Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón…”

Además señala que todas las audiencias que deban celebrarse tendrán como requisito la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, dichas actuaciones deberán practicarse en horarios y días hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que la ley federal de trabajo no disponga otra cosa, así mismo para efectos de lo mencionado anteriormente, se entenderá por días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, los de descanso obligatorio y los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la junta suspende labores; respecto de las horas hábiles, éstas serán las comprendidas entre las siete y diecinueve horas, excepto el procedimiento de huelga en el que se tendrán considerados que todos los días y horas sean hábiles.

Así mismo la ley nos establece que los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares tendrán la facultad de modificar lo anterior,

Práctica Procesal Laboral

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esto con la finalidad de habilitar horas y días inhábiles para que se practique determinada diligencia, siempre y cuando exista causa justificada, mencionándola y expresándola de forma clara y concreta, señalando de igual manera de forma clara la diligencia que ha de practicarse.

En este tenor la audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación sin suspenderla, y sin necesidad de habilitación expresa, es decir no se necesitará la facultad de la Autoridad para la autorización de horas o días. En caso contrario si se suspende deberá continuarse el día siguiente hábil, de igual manera la junta deberá hacer constar en autos el motivo de la suspensión.

En caso de que no pudiera llevarse a cabo la práctica de alguna diligencia en la fecha ya señalada para ello, la Junta deberá asentar en autos la razón por la cual no se llevó a cabo y por ende señalará nueva fecha y hora para la celebración de la misma. Así mismo todas las Audiencias serán públicas, pero la Junta tendrá la facultad de ordenar de oficio o a instancia de parte que se celebren a puerta cerrada.

Regresando a las actuaciones procesales es importante recalcar que estás deberán ser Autorizadas por el Secretario, salvo de aquellas actuaciones encomendadas a otros funcionarios, así mismo toda actuación realizada en audiencias se hará constar en actas, las cuales serán firmadas por cada una de las personas que en ella participaron y de las cuales una vez firmada por cada una de las partes que participaron, les será entregada una copia de la misma.

Otra de las reglas que se llevan a cabo durante las actuaciones celebradas ante la Junta, serán respecto de las declaraciones que realicen las partes, ya que éstas deberán hacerse bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad. De igual manera las declaraciones

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