Nulidad De Actuaciones
jpnieto27 de Agosto de 2014
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ALMA LIDIA DE JESUS GALLEGOS.
AMPARO INDIRECTO.
EXPEDIENTE: ___________.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
TIJUANA, B.C.
ALMA LIDIA DE JESUS GALLEGOS, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho. Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en Avenida Cuchuma 12678 (Esq. Río Lerma) en la Colonia Camino Verde, C.P. 22680 en esta Ciudad de Tijuana, B.C.; Autorizando para los mismos efectos a la Licenciada Maricarmen Lucio Portillo, así como a Danilo Mauricio García Villegas, indistintamente; con el debido respeto me presento a manifestar:
Que en este acto me presento a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de todos y cada uno de los actos cometidos en perjuicio de la hoy quejosa, por el Juzgado Segundo de lo Familiar en la tramitación del supuesto juicio de “Divorcio Necesario” que se llevó en mi contra, bajo el número de expediente 1367/2010 y tramitado por el señor RICARDO GONZALEZ VERDUZCO; toda vez que la hoy quejosa, jamás fue notificada legalmente en mi verdadero domicilio, siendo emplazada en otro domicilio en el que nunca he vivido, sin saber de esto la hoy ocursante; por lo que, conforme a las normas del procedimiento establecidas por la ley, nunca se me hizo sabedora de la radicación del juicio en comento y, por ende, se reclaman todas y cada una de las violaciones del procedimiento que dejaron y dejan a la suscrita, en completo estado de indefensión.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
°NOMBRE Y DOMICILIO DE LA HOY QUEJOSA. Estos datos ya quedaron expresados en líneas arriba.
°NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. RICARDO GONZALEZ VERDUZCO, con domicilio en Av. Ignacio Allende 8839 en la Colonia Mariano Matamoros (Zona Centro) en esta Ciudad de Tijuana, B.C.
°AUTORIDAD RESPONSABLE. C. Juez Segundo de lo Familiar en esta Ciudad de Tijuana, B.C.
°ACTOS RECLAMADOS. Del Juez Segundo de lo Familiar en Tijuana, B.C., se reclaman todos y cada uno de los actos que a continuación se enunciarán:
a) Diligencia de notificación y emplazamiento concerniente al juicio de Divorcio Necesario en contra de la hoy quejosa, bajo el número de expediente 1367/2010; verificada el día ocho de septiembre de 2010, realizada por el Secretario Actuario, adscrito al Juzgado Segundo de lo Familiar (autoridad responsable), donde se desprende que se constituyó, supuestamente, en el “domicilio” de la hoy quejosa, ubicado en la Calle Privada de Maple 23668-M62 del Fraccionamiento Villa Fontana en Tijuana, B.C.; y lo atendió una persona de nombre “JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ” (sobrino directo y consanguíneo del tercero perjudicado) y, al “no encontrarme”, le entrega un “citatorio” para el día siguiente. Tal y como lo detallaré en líneas más adelante.
b) Diligencia de notificación y emplazamiento concerniente al juicio de Divorcio Necesario en contra de la hoy quejosa, bajo el número de expediente 1367/2010; verificada el día nueve de septiembre de 2010, realizada por el Secretario Actuario, adscrito al Juzgado Segundo de lo Familiar, donde se desprende que se constituyó de nueva cuenta, supuestamente, en el “domicilio de la hoy quejosa”, ubicado en la Calle Privada de Maple 23668-M62 del Fraccionamiento Villa Fontana en Tijuana, B.C.; y lo atendió una persona de nombre “JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ” (sobrino directo y consanguíneo del tercero perjudicado) y, al “no encontrarme nuevamente”, procede a notificarme la radicación del juicio en mi contra, con la mencionada persona, sin verificar, en verdad, si era el domicilio real de la hoy quejosa; como lo detallaré más adelante.
c) Auto de fecha cuatro de octubre de 2010, donde se tiene a la hoy quejosa como “rebelde”, por no haber contestado la demanda en tiempo y forma, así como por no haber señalado domicilio procesal para subsecuentes notificaciones. Siendo que, como lo señalaré más adelante, fui notificada y emplazada en un domicilio que no es el mío y en el que nunca he vivido, por lo que nunca supe de la radicación de dicho juicio, en pleno conocimiento, tanto del hoy tercero perjudicado RICARDO GONZALEZ VERDUZCO como de su sobrino JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ (hijo de la hermana del tercero perjudicado), persona que recibió las notificaciones.
d) Auto de fecha 27 de octubre de 2010, del cual se desprende que se tiene a la hoy quejosa, supuestamente “por perdido mi derecho para ofrecer pruebas, toda vez que no lo hice en tiempo y forma”. Totalmente falso, ya que, como lo señalaré más adelante, la hoy quejosa jamás fue sabedora del mencionado juicio de Divorcio Necesario.
e) Audiencia de pruebas y alegatos celebrada el día 19 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Segundo de lo Familiar (autoridad responsable) en el expediente 1367/2010 en el juicio de Divorcio Necesario en contra de la hoy quejosa, dado que la misma era por demás imposible que compareciera, toda vez que fui notificada y emplazada en un domicilio que no era ni nunca ha sido el mío sin saberlo jamás la suscrita, como lo señalaré más adelante.
f) SENTENCIA DEFINITVA dictada por el Juzgado Segundo de lo Familiar en Tijuana, B.C.; bajo el expediente 1367/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010 en el juicio de Divorcio Necesario en contra de la hoy quejosa y en donde, en términos generales, se me condena en rebeldía por no haber dado contestación a un juicio en el que nunca fui notificada y emplazada legalmente ya que, como lo señalaré en líneas más adelante, fui notificada y emplaza en un domicilio que nunca fue el mío; tal y como lo detallaré más adelante.
g) Auto de fecha dos de febrero de 2011, en el cual la responsable, declara que la sentencia definitiva dictada por éste, HA CAUSADO EJECUTORIA y, consecuentemente, ordena se gire oficio al Oficial del Registro Civil para los efectos de que inscriba la resolución dictada por la responsable. Es el caso que nunca se cumplió con la orden de notificar correctamente y en forma personal a la hoy quejosa, ni mucho menos se notifico en el domicilio que siempre he habitado y que es el ubicado en Avenida Cuchuma 12678 (Esq. Río Lerma) en la Colonia Camino Verde, C.P. 22680 en esta Ciudad de Tijuana, B.C.; sino que, el tercero perjudicado, simulo un juicio en contra de la hoy quejosa, para dañarme y, en el cual, se notifico en otro domicilio en que nunca viví ni he vivido, por lo que se dejó a la suscrita en completo estado de indefensión.
Todos los actos reclamados, derivan del juicio ordinario Civil de divorcio Necesario, promovido por el hoy tercero perjudicado RICARDO GONZALEZ VERDUZCO, en contra de la suscrita, bajo el número de expediente 1367/2010 ante la hoy responsable Juez Segundo de lo Familiar en Tijuana, B.C.
°BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes:
H E C H O S
I. Hace unos días, se presento a mi verdadero domicilio ubicado en Avenida Cuchuma 12678 (Esq. Río Lerma) en la Colonia Camino Verde, C.P. 22680 en esta Ciudad de Tijuana, B.C., lugar donde siempre he vivido, mi esposo RICARDO GONZALEZ VERDUZCO (hoy tercero perjudicado), y me hizo entrega de una “Acta de Divorcio” expedida por el Registro Civil de esta Ciudad de Tijuana; manifestándome que “ya estamos divorciados”, por lo que le requerí al hoy tercero perjudicado “que cuando se me había notificado sobre el divorcio del que él hablaba”, contestándome éste, “que eso no importaba ya, que ya estábamos divorciados” y que lo único que quedaba por hablar era lo relacionado a la casa que habíamos adquirido, diciendo antes de irse, que pensara que se iba a hacer y que después el me buscaba.
Al dar lectura al Acta de Divorcio que me entregó el hoy tercero perjudicado, me doy cuenta de que tiene un extracto de la sentencia dictada por la hoy autoridad responsable que a la letra dice: “RESOLUCIÓN: TIJUANA, B.C. A 29/11/2010 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDO POR RICARDO GONZÁLEZ VERDUZCO EN CONTRA DE ALMA LIDIA DE JESÚS GALLEGOS. 1.- LA PARTE ACTORA RICARDO GONZÁLEZ VERDUZCO ACREDITÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN EJERCITADA Y LA PARTE DEMANDADA ALMA LIDIA DE JESÚS GALLEGOS NO CONTESTÓ LA DEMANDA NI OPUSO EXCEPCIONES. 2.- SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO ENTRE LOS SEÑORES RICARDO GONZÁLEZ VERDUZCO Y ALMA LIDIA DE JESÚS GALLEGOS…EN BASE A LO ANTERIOR AMBAS PARTES RECOBRAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO, NO PUDIÉNDOLO HACER ASÍ LA PARTE DEMANDADA SINO DESPUÉS DE TRASCURRIDOS DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DESDE EL DÍA SIGUIENTE EN LA QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CAUSE EJECUTORIA. 3.- SE DECLARA DISUELTO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL QUE VENÍA RIGIÉNDO EN EL MAT. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 4.- SE CONDENA A LA SRA. ALMA LIDIA DE JESÚS GALLEGOS A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE EJERCE SOBRE SU HIJO DE EDAD DE NOMBRE RICARDO GONZÁLEZ DE JESÚS QUIEN QUEDARÁ BAJO LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DE SU SR. PADRE RICARDO GONZÁLEZ VERDUZCO. 5.- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA ALMA LIDIA DE JESÚS GALLEGOS AL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL EN FAVOR DE SU HIJO MENOR, POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 20% VEINTE POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INGRESOS, DEBIÉNDOSE ENTREGAR DICHA CANTIDAD A RICARDO GONZÁLEZ VERDUZCO LOS PRIMERO DÍAS DE CADA MES. 6.- EJECUTORIADA QUE SEA ESTE FALLO CUMPLACE CON LO DISPUESTO
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