LAS FUNCIONES DEL ESTADO
yovi1320Apuntes26 de Marzo de 2021
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FICHA UNO - LAS FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado tiene ciertas finalidades cuyo cumplimiento se implementa a través de un aparato organizativo conocido como Administración Publica.
La razón de ser de la existencia de los diferentes organismos de la Administración Publica Argentina es el bien común o bienestar general.
La Función Publica Administrativa en general es el modo que el Estado utiliza para alcanzar los fines que le son propios. Puede considerarse como el conjunto de actividades que despliega el Estado para la realización de los fines que le son propios.
En sentido amplio función administrativa es
• El dictado de normas jurídicas generales (reglamentos) o individuales (actos administrativos,
• La actuación material en ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas (hecho administrativo)
• La certificación de hechos jurídicamente relevantes ya sea pedidos por particulares interesados como de oficio (inspecciones, actas)
• La constitución, modificaciones y extinción de relaciones entre particulares (inscripciones en registros públicos)
• La consulta (dictámenes, etc.) a fin de informar o asesorar a los órganos activos
• El control preventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad de los órganos estatales
• La promoción de la actividad de los órganos llamados a satisfacer un interés público concreto (propuestas, peticiones)
• La efectiva realización de los intereses públicos por medio de actos, hechos, contratos, etc.
Identificamos 3 tipos de funciones delimitadas por su naturaleza:
FUNCION EJECUTIVA:
Actividad concreta y practica desplegada por el Estado, preponderantemente a través del Poder Ejecutivo, para el inmediato cumplimiento de sus objetivos.
FUNCION NORMATIVA:
Actividad que consiste en la elaboración de normas generales entendidas como enunciados encaminados a regular conductas.
FUNCION JURISDICCIONAL:
Actividad que representa el desarrollo de una dialéctica, la dialéctica judicial, o el establecimiento de una norma individual para un caso determinado.
Es importante identificar cada una de ellas a fin de reconocer las relaciones e influencias entre los diferentes poderes del Estado. Esta manera de encarar la cuestión de las funciones permite identificar cuando uno de los poderes desarrolla funciones de otro.
El Poder Judicial ejerce función normativa cuando fija jurisprudencia plenaria.
El Poder Ejecutivo ejerce función jurisdiccional en los casos de sumarios administrativos y toda vez que la actividad administrativa implique un debido proceso adjetivo.
El Poder Legislativo ejerce función jurisdiccional cuando desarrolla un juicio político.
Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial ejercen funciones administrativas cuando aplican sus reglamentaciones de funcionamiento interno.
El funcionamiento del Poder Ejecutivo: la mayoría de la doctrina nacional considera que en nuestro país el Pode Ejecutivo es unipersonal, está compuesto exclusivamente por el Presidente de la Nación; el Presidente es quien ejerce las diferentes jefaturas previstas en al Constitución Nacional: es el jefe de la administración, el jefe político del país, el jefe de las fuerzas armadas, el jefe de las relaciones exteriores, y como jefe de la administración es quien define el funcionamiento de las estructuras que se encuentran bajo su dependencia.
FICHA DOS – LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ARGENTINO
Principios jurídicos de la Organización Administrativa.
1) Jerarquía: implica una relación caracterizada por la subordinación y coordinación de diferentes elementos. Aplicada a la organización administrativa tiene la particularidad de ser una relación que se establece entre organismos de una misma persona jurídica.
2) Competencia: está constituida por el conjunto de atribuciones que corresponde a cada órgano y por la capacidad para obrar conforme a la ley con efectos de actuación administrativa del Estado.
3) Centralización: El Estado adopta el principio jurídico de Centralización cuando todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración.
4) Descentralización: El Poder Administrador puede descentralizar funciones en otros organismos por lo menos de 3 formas:
• Autonomía: es cuando se confiere capacidad para gobernarse por si mismo aunque con normas externas,
• Autarquía: cuando se confiere capacidad para darse sus propias normas
• Autarcía: confiriendo capacidad presupuestaria propia.
Descentralizar: implica atribuir personalidad y crea de ese modo una relación intersubjetiva.
Desconcentrar: implica una relación intraorganica, es decir, se transfieren funciones pero en el interior de un mismo organismo estatal.
Delegar: es una actividad normal y propia de la dinámica organizativa, el superior es siempre responsable de la materia delegada.
La desconcentración es una facultad del Poder Ejecutivo, mientras que la descentralización es propia del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo según lo que se encuentre previsto para cada caso en la Constitución.
El sistema de Gobierno Nacional y las Provincias.
Las bases organizacionales del Estado Argentino tienen su origen en la Constitución Nacional de 1853. Se establece la forma republicana, representativa y federal.
Derechos y Garantías del Ciudadano.
Los derechos y las garantías que establece la Constitución Nacional consagran la soberanía popular como la fuente legitima del poder público. Se establece al ciudadano como la base angular del poder político en su representación y en su derecho a ser electo.
El Poder Legislativo Nacional:
Es bicameral, cámara de diputados y cámara de senadores. Composición de las cámaras, alcances de cada cámara, como se componen, cuando se renuevan. Competencia del Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional:
Es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación.
Características, alcances, funciones.
El Poder Judicial:
Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Características, alcances, funciones.
Los gobiernos provinciales:
Las provincias son autónomas, conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se reserven por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Características, alcances, funciones.
La Ciudad de Buenos Aires: Características, alcances, funciones.
EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:
La Sindicatura General de la Nación SIGEN
Las Unidades de Auditoria Interna (UAI)
EL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO según la Ley 24.156: La Auditoría General de la Nación
Atribuciones y conformación; principales características.
EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES DEL ESTADO: art 14 de la Parte General del Tratado de Derecho Administrativo del Dr. Agustin Gordillo.
Entidades Públicas Estatales.
Sociedades del Estado: se llaman así a las sociedades constituidas bajo las formas del derecho privado (usualmente como sociedades anónimas) pero cuyas acciones están totalmente en poder del Estado. Se encuentran regidas por la Ley 20.705.
Diferencias: la principal diferencia entre las empresas del estado y las sociedades del estado en que las sociedades adoptan una forma similar a la de las empresas privadas, mientras que las empresas tienen una forma típicamente estatal.
FICHA TRES – CALIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION PÚBLICA
Introducción y encuadre normativo básico. Articulo 36 Constitución Nacional Capitulo Segundo Reforma de 1994.
Derecho y Moral:
En primer lugar corresponde aclarar que ambos son sistemas normativos. Ambos se refieren a la regulación de las conductas. Los dos aspiran a lograr que los hombres adapten sus conductas a determinadas reglas con el fin de facilitar la convivencia social. Los dos pertenecen al mundo del deber ser.
La norma jurídica se diferencia de la norma moral por la estructura dual que la compone. Una estructura dual que implica la suma de un antecedente y un consecuente.
El antecedente de la estructura es la descripción fáctica de la conducta que la norma intenta regular.
El consecuente es la sanción prevista para el caso que se realice la conducta descripta en el antecedente, entendiendo por sanción la amenaza de privación de un bien.
La Dimensión Filosófica: Diferencia entre Ética y Moral.
La Ética en la Funcion Publica. Ley 25.188 Ley de Etica de la Funcion Publica. Las previsiones de la ley: Art. 2 deberes y pautas de comportamiento ético. Art 4 Regimen de DDJJ. Incompatibilidades y conflicto de intereses art. 13, art. 15.
Aproximaciones al concepto de CALIDAD.
FICHA CUATRO – LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO
Introduccion:
Cualquiera sea la forma que invista, la relación es esencialmente de empleo y las distintas denominaciones que reciba el órgano-individuo (funcionario, agente, empleado, etc.) están destinadas a establecer las diferentes jerarquías de los cargos y los regímenes jurídicos que rigen al sujeto empleado publico.
Por ello, puede decirse que la relación de empleo publico es una relación de empleo, de subordinacion particular de un individuo respecto del Estado, que asumen cumplir las funciones asignadas al órgano-institucion, sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del cargo que ocupe.
En definitiva, podría en sentido amplio hablarse de funcionario
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