Funcion Del Estado
venirauto10 de Agosto de 2013
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Introducción
La función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitiva y mediante, los diferentes conflictos que ante ellos se plantean, a través de la aplicación del derecho positivo, para lograr su cometido y con el fin de hacer llegar la aplicación de justicia a cualquier nivel de la población, el poder judicial basa uso de estructura organizativa en Jurisdicción y competencias; en el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en diversos aspectos relacionados con la jurisdicción, la competencia, los elementos que la determinan. Las diferencias entre ambas, así como los deberes y obligaciones de los encargados de impartir justicas, es decir de los jueces y juezas, de su inhibición y/o recusación.,
Otro punto importante a investigar, es todo lo relacionado a proceso, y procedimiento, entendiendo que el primero es la suma de todos actos realizados para la composición del litigio, estando incluido dentro de él el segundo, es decir que dentro del proceso existen diferentes procedimientos: En vista de lo entrelazados uno del otro es necesario en este trabajo establecer las diferencias entre ambos, los lapsos y términos, además, es necesario conocer los diferentes criterios, reglas, orientaciones y/o directrices que van orientados a regir y regular las diferentes situaciones que pueden surgir ante el proceso, así como las actuaciones de todos y cada uno de actores, es decir de las partes, de los representantes judiciales y de operadores de justicias, garantizando así los derechos fundamentales de los ciudadanos, es decir garantizando los principios procesales.
Por último pero no menos importante, es necesario tener en claro conceptos tales como la acción, la cual se puede definir como el poder jurídico que tiene las personas para reclamar la prestación de una función jurisdiccional, por otro lado, la pretensión, es la declaración de voluntad delante de los operadores de justicia, de ejercer dicha acción y la excepción, es la acción del demandado al oponerse a la demanda que se le realiza.
Estos y otros temas, serán ampliados, a lo largo de la investigación que conlleve la realización de este trabajo.
Función jurisdiccional y la competencia
Función Jurisdiccional del Estado
En Diccionario Jurídico Consultor Magno Mabel Goldstein (2008), se describe la Función Jurisdiccional como:
"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico."
Del mismo modo: Puppio (2.009), en su libro de Teoría General del Proceso, indica como función jurisdiccional:
"…y el estado quedó con el deber de la jurisdicción. La actividad de dilucidar conflictos es uno de los fines principales del estado. Sin esta función no se concibe el Estado.”
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en su capítulo III, Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, sección Primera, de sus disposiciones generales, establece en el artículo 253 que:
El Estado ejerce la función jurisdiccional a través de nuestros tribunales y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia. El Estado debe asumir directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad, donde debe imponer a los contrincantes árbitros privados. Esta razón de árbitros privados es por la sencilla finalidad de lograr solución pacifica a los conflictos
Tomando como referencia lo antes expuesto se puede decir que la función jurisdiccional es una atribución que se le confiere al Estado como exclusivo y que este ejecuta a través de la persona de jueces, quienes son los que tienen el poder de ejecución de hacer cumplir una decisión judicial, para dirimir conflictos e intereses que alteren el orden social, es por ello, que decimos que la función jurisdiccional comprende la decisión con fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.
JURISDICCIÓN
La palabra Jurisdicción aparece en la terminología Jurídica con diferentes acepciones, en tal sentido puede referirse a:
Al ámbito Territorial
Se utiliza para referirse al lugar donde se realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral donde se realiza la actividad jurisdiccional.
A Sinónimo de Competencia:
Se refieren a la limitación del órgano jurisdiccional, a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, para conocer, tramitar y decidir una determinada controversia.
Como Poder:
Es el criterio subjetivo de la jurisdicción como órgano, que se indica la prerrogativa, autoridad o poder de los órganos del Poder Público, especialmente del Poder Judicial, que alude a la investidura, a la jerarquía más que a la función, siendo la jurisdicción el poder y deber del juez de administrar justicia.
Como Función: El estado tiene como función principal el deber de administrar justicia y de emitir un juicio jurisdiccional que reconozca el derecho pretendido mediante la aplicación de la ley y al caso concreto, de manera pacífica y coactiva.
En el sentido estricto de la palabra, se entiende por Jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial, que tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y la paz social.
Tipos de Jurisdicción
Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa
En la Jurisdicción Voluntaria no se encuentran dos o más sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, ejercitándose únicamente la solicitud de un sujeto que requiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los justiciables que lo invoquen.
Las decisiones que se dicten en esta jurisdicción no producen cosa juzgada, pudiendo ser revestidas en sede ordinaria, es de carácter probatorio, ya que tiende a suplir una prueba o darle importancia a un hecho que no la tenía.
Jurisdicción Contenciosa:
Se ejercita en la medida en que las personas requieren de la intervención del órgano dirimidor de conflicto, para dar una decisión que resuelva la problemática planteada entre los justiciables, sobre la cual no se ha podido establecer un acuerdo extra proceso.
Se trata de una jurisdicción que se aplica, cuando las personas requieren de la intervención de los órganos judiciales, para dar una decisión que resuelva la problemática existente entre las partes, los cuales no han logrado llegar o establecer ningún acuerdo.
Jurisdicción Ordinaria y Especial:
Es el conocimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuya una jurisdicción especial, como lo es la civil, mercantil y penal.
También en los casos en los cuales la ley le atribuye a un determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de ciertas materias especiales, tales como sucede en materia de tribunal del trabajo, niños, niñas y adolescentes, contencioso en lo administrativo, bancarios entre otros.
Jurisdicción Disciplinaria:
En la Jurisdicción Disciplinaria Los tribunales pueden imponer correcciones disciplinarias a las partes o a cualquier persona, cuando falten el respeto que merece la función jurisdiccional, o cuando no guarden el orden en los actos procesales.
En este caso se hace referencia a las normas y procesales y organizaciones judiciales cuyo fin es establecer sanciones disciplinarias e imponer modos de conductas tanto a los jueces, a los empleados, como a las partes.
Conflicto de Jurisdicción
De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (CPC) de la falta de Jurisdicción, de la Incompetencia y de la Litispendencia. Título I, Capitulo I - Sección V. el Articulo 59. Trata de:
La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun sin oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes e inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción solo se podrá declarar a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultara en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político - Administrativa conforme a Lo dispuesto en el art. 62.
Así mismo en el Artículo 61 del Código Procesal Civil se establece que:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posteridad.
Por último en el Artículo 62 del Código Procesal Civil, reza lo siguiente:
A los fines de la consulta ordenada, en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los
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