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LAS GARANTIAS BASICAS AL DEBIDO PROCESO QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 8 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  1.520 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACION

TEMA:

"LAS GARANTIAS BASICAS AL DEBIDO PROCESO QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 8 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS"

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el primer instrumento que estableció, hace casi 64 años, los que han pasado a ser en la actualidad valores básicos como la dignidad humana inherente, la no discriminación, la igualdad, la equidad plasmados en los 30 artículos que la conforman a través del presente trabajo procederé a analizar cuales son las garantías judiciales que se establecen en el artículo que cito a continuación.

El artículo 8 de la DUDH establece que " Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley".

Un factor que influye en la mayoría de los casos donde se violan los derechos de una persona es que esta desconozca cuáles son sus derechos y por ende utilice como recurso la compasión o la fuerza física en su desesperación por defenderse, cada país posee una Constitución que establece los deberes y garantiza el goce los derechos sin discriminación alguna de sus habitantes, pero es muy común ver como se atropellan los derechos de ciudadanos amparados bajo una constitución que parece beneficiar solo a quienes tienen pleno conocimiento de la misma, o poseen poder económico, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la DUDH … toda persona tiene derecho que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o ley.. lo cual está claramente estipulado en la Constitución Ecuatoriana, 2008 Art. 11 N. 3"Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento"(pags.17, 18). Es decir que, durante un hecho que pueda resultar en una sanción toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a gozar de las garantías judiciales sin que se le exigieran condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Carta Magna.

La Constitución Ecuatoriana, 2008 en el Art. 76 establece que:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras

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