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LAS IMPUGNACIONES DE ELECCIONES POR ANTE LAS JUNTAS ELECTORALES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Tesis  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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LAS  IMPUGNACIONES  DE  ELECCIONES  POR ANTE LAS

JUNTAS  ELECTORALES

Por el Lic. Blas Flores Jiménez.  Las Votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente por cualquiera de las causas siguientes:

1- Por error, fraude o prevaricación de una junta electoral o de cualquiera de los miembros que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la elección;

2- Por haberse admitido votos ilegales o rechazados votos legales, en número suficientes para variar el resultado de la elección;

3- Por haberse impedido a electores, por  fuerza, violencia, o amenazas o soborno,  concurrir a la votación, en número tal que de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección;

4- También podrá impugnarse la elección por haberse declarado elegida una persona que no fuera elegible para el cargo en el momento de la elección;

De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la ley 29-11, orgánica  del Tribunal Superior Electoral (TSE), las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones, serán incoadas por el presidente del órgano  de dirección Municipal de la agrupación o partido interesado o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la junta electoral del Municipio Correspondiente.  Estas acciones deben intentarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general a las agrupaciones y a los partidos políticos  que hubieren sustentado candidaturas o la publicación en la tablilla de publicaciones en la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección;

La demanda en impugnación se introducirá por medio  de un escrito motivado, acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará junto  con los documentos, bajo inventario por duplicado al secretario de la junta electoral que deba decidir, de donde se infiere que cualquiera demanda en nulidad de elecciones que sea interpuesta sin los medios probatorios debe ser rechazada por falta de prueba.

El reglamento contencioso electoral y de rectificaciones de actas del Estado Civil, el cual entró en vigencia el día 16 del mes de marzo del presente año 2016, dispone en su artículo 124, que las juntas electorales constituyen tribunales electorales de primer grado para conocer y decidir las demandas en anulación de elecciones  en uno o más colegios electorales, de conformidad  con lo establecido en el artículo 15 de la ley 29-11.

El artículo 23 de la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11  del año 2011, establece que no se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 1, 2  y  3 del artículo 19 de la referida ley, si los hechos invocados no han sido consignadas en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido a que se refiere la ley electoral y sus modificaciones. La Junta electoral se limitará en estos casos, a tomar nota de la impugnación  y a levantar dentro del plazo establecido en la ley, un acta de inadmisión que no será objeto de ningún recurso.

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