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Reglamento General de Elecciones de la Junta Directiva


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  192 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA  GEOLOGICA, MINERA Y METALURGICA

CEIGMM

Reglamento General de Elecciones de la Junta Directiva

COMITÉ ELECTORAL DEL CEIGMM

CEIGMM 2016-2017

Este documento describe las normas que deben seguirse para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva de nuestra organización estudiantil.

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la elección de la Junta Directiva del CEIGMM.
  2. Gozan el derecho de sufragio todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería pertenecientes a la facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica (UNI-FIGMM)  matriculados en el presente ciclo.
  3. El sufragio tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el presente ciclo. El incumplimiento de la presente disposición origina las sanciones establecidas en este reglamento.
  4. El voto es secreto y universal.
  5. Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta Militar, Boleta Militar).
  6. Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán  un único proceso el día indicado por el Comité Electoral, y ganara la Lista que tenga la mayor cantidad de votos. En caso de que sea Lista única el comité electoral la dará por ganadora.

  1. Son deberes de los alumnos (según el art. 271, inc. b del Estatuto de la UNI) el integrar sus propios órganos, tales como el Centro de Estudiantes de la Facultad, Tercio de Facultad, etc. y la Asociación de Centros de la Universidad Nacional de Ingeniería (ACUNI).
  2. Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 232 del Estatuto de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas establecidas, a expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad critica en el quehacer universitario.
  3. Existe incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa, candidato y miembro del Comité Electoral.
  4. El mandato de los representantes de la Junta Directiva del CEIGMM dura un año calendario improrrogable (según el Estatuto de la Universidad, art. 282). En caso de no convocar a elecciones antes de los sesenta (60) días de la culminación del mandato, el Comité Electoral actual llamará a Asamblea General de Estudiantes para elegir el nuevo Comité Electoral. Mientras tanto, en nuevo comité electoral elegirá un CEIGMM interino hasta que se conozca la lista ganadora al CEIGMM.
  5. El comité Electoral tiene la autoridad necesaria para tomar alguna postura o decisión frente a algún problema o inconveniente no estipulado en el siguiente reglamente, cabe mencionar que esta decisión es tomada democráticamente dentro de los miembros del CECEIGMM.
  1. DEL COMITÉ ELECTORAL
  1. El Comité Electoral estará compuesto por 03 titulares fijos(01 representante del ACECIG, 01 representante del CMMSB y 01 representante del CCIM) y 01 accesitario(01 representante de Rescate Minero). Los miembros del Comité Electoral será ratificados en la Asamblea de Facultad.
  2. El Comité Electoral es el encargado de llevar a cabo el proceso Electoral. Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y sus fallos son inapelables, siendo la Asamblea General de Estudiantes la única capaz de rebatir dichos fallos.
  3. Instalado el Comité Electoral, sólo se podrá renunciar a la condición de miembro de dicho órgano con la aprobación de los demás miembros por mayoría.
  4. Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y responsabilidades. El quórum para las sesiones del Comité Electoral es de 02 miembros del comite.
  5. Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de votos. El CEIGMM asignará un local al Comité Electoral para el desarrollo de sus funciones.
  6. Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:
  1. Hacer que se realicen las elecciones en la fecha designada.
  2. Verificar que cada lista debe tener un (1) representante por especialidad como mínimo.
  3. Inscribir las listas candidatas a la Mesa Directiva con la siguiente estructura:

[pic 1]

  1. Depurar las firmas de adherentes que deberían presentar los candidatos en el momento de la inscripción que infrinjan el presente Reglamento.
  2. Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas.
  3. Aprobar el formato de las cedulas para el voto de los electores.
  4. Realizar el Cómputo general de la votación.
  5. Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones.
  6. Proclamar y juramentar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas.
  7. Comunicar a la Comunidad Universitaria la designación de la nueva Junta Directiva del CEIGMM.
  8. La Lista podrá presentar hasta 02 accesitarios en la Lista de Adherentes.
  1. El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo  CECEIGMM.
  1. DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS
  1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de CEIGMM, se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
  1. Ser estudiante de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalurgica, matriculado en el presente ciclo, siendo alumno regular.
  2. No ser miembro del Comité Electoral actualmente.
  3. No ser miembro de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Cuerpos Auxiliares del Ministerio del Interior y/o Defensa.
  4. No ser el Presidente actual del CEIGMM.
  5. No estar en la condición de presidente o vicepresidente de ningún centro cultural (CMMSB, ACECIG, CECIM), tanto como de la ACUNI.
  1. La lista de candidatos debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar al momento de inscripción, una lista de adherentes, del 10% de los votantes hábiles en la facultad, este valor exacto del 10% será informado al personero de cada lista dentro de la semana de inscripciones.
  2. Presentar lista completa, que contenga nombre, código, especialidad y firma de los candidatos. La lista debe tener como mínimo un (1) estudiante de cada especialidad (verificación de OERAAE).
  3. Presentar un compromiso de cuidado de la facultad, comprometiéndose a reparar los perjuicios que se pudieran cometer.
  1. Las listas podrán tener un nombre de identificación, los cuales tendrán que ser presentados el día de la inscripción. El Comité Electoral le asignara una letra de identificación.
  2. Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indiquen este Reglamento. Las tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes y hasta el día fijado por el Comité Electoral.
  3. Es motivo de tacha de la lista el fraude manifiesto y sistemático en la recolección de las firmas de adherentes y/o el no cumplimiento de los requisitos que prescribe este reglamento o se encuentra en curso causales de impedimento. Se publicará convenientemente el hecho.
  4. El Comité Electoral conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la tacha a 1 o 3 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la tacha de 4 o más miembros, la lista quedara anulada.
  5. Para los efectos de la presentación de la lista de adherentes deberá utilizarse el formato oficial del Comité Electoral, que serán entregados, por el mismo, a las listas candidatas al CEIGMM mediante el personero de la lista.
  6.  El Comité Electoral publicará las listas candidatas en el presente proceso electoral y entregara copias al Centro de Estudiantes y al decanato.
  1. DE LOS PERSONEROS
  1. El personero general (o su suplente en caso especial) es el único representante oficial de la lista candidata ante el Comité Electoral. Para ser personero debe cumplir con el art. 2 del presente Reglamento, además de no ser miembro de lista.
  1. Cada lista candidata deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general y tres suplentes otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán cambios y/o renuncias de personero 48 horas antes del acto eleccionario.
  2. Las Listas de candidatos podrán acreditar solo un personero en cada mesa de sufragio.
  3. Los personeros fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su normal desarrollo.
  1. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
  1. Las mesas de sufragio estarán integradas por cuatro estudiantes representando a sus centros culturales (ACECIG, CMMSB, CCIM Y RESCATE MINERO).Se elegirán 2 ternas de estudiantes que podrán rotar la dirección de la mesa cada 4 horas, teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo.
  2. Podrán ser miembros de mesa los alumnos que cumplan con el Art. 2 del presente Reglamento.
  3. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad. Los miembros de mesa tendrán un refrigerio antes o después del cambio de turno de las mesas instaladas. Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa.
  4. Transcurrido media hora del inicio del acto electoral, en las mesas que no están completas, los cargos serán cubiertos por los primeros estudiantes que lleguen a votar.

El Secretario de Mesa procederá a levantar el Acta de Instalación de la Mesa de sufragio al inicio del proceso electoral, para lo cual será necesaria la participación de 2 miembros de mesa, por lo menos.

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