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LAS REFORMAS LABORALES DESDE 1980 HASTA LA ACTIALIDAD


Enviado por   •  3 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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D. Pedro, D. Luis y D. Ignacio decidieron constituir en el año 2015 la TASACIONES EMPRESARIALES SA, dedicada a la valoración de empresas y a la consultoría estratégica a empresas para que estas afrontasen procesos de compra y venta. Los tres accionistas participaban en la sociedad con un 33.33 por 100 de las acciones cada uno.

El capital inicial de la sociedad era de 120.000 euros, los dos primeros aportaron en efectivo 20.000 euros en el acto de constitución, dejando como desembolso pendiente cada uno de ellos 20.000 euros a aportar, según indicaban los estatutos de la compañía, "en el mes de diciembre de 2017", mientras que D. Ignacio aportó un local de negocio en Málaga, que constituía el domicilio social de la compañía y donde iniciarían la actividad y que un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil de Málaga valoró en 47.000 euros.

La actividad de la sociedad en el año 2016 marchó muy bien y según el pacto de socios que había adoptado, se cumplían los requisitos para que la Junta General, a celebrar en junio, aprobase la distribución de un dividendo con cargo a los resultados de ese ejercicio. D. Pedro solicitó aportar su desembolso pendiente en mayo de 2017 para de esa forma participar íntegramente en el reparto de dividendos, pero sus socios le negaron esta posibilidad. El dividendo se repartió de acuerdo con las aportaciones de cada socio en junio de 2017.

Por otro lado D. Luis debido a sus dificultades económicas, no desembolsó en el mes de diciembre de 2017 los 20.000 euros que adeudaba como desembolso pendiente a la sociedad y ello enrareció el clima con sus otros dos socios, que además achacaban a D. Luis una menor implicación en la marcha de la sociedad.

En la junta general extraordinaria que habían celebrado el 15 de enero de 2018 y donde había acordado, con el voto favorable de D. Ignacio y D. Pedro, un reparto de dividendos extraordinario por importe de 15.000 euros, D. Luis hizo constar su negativa al acuerdo en el acto de la junta porque solo se reconocía en su favor el pago del dividendo correspondiente a la mitad de sus acciones y alegaba que él no se encontraba en mora porque la sociedad todavía no le había notificado que abonase el desembolso pendiente.

El 25 de febrero de 2018, D. Luis recibió en su domicilio un burofax firmado por D. Ignacio, como consejero delegado dela sociedad, solicitando dicho desembolso pendiente y los intereses legales, y apercibiéndole que,de no realizar el desembolso pendiente en 10 días, procederían a amortizar sus acciones mediante una reducción de capital.

1º. ¿Son posibles los desembolsos pendientes tanto de las aportaciones dinerarias como las no dinerarias? ¿Existen los desembolsos pendientes en la SA y en la SL?

2º ¿Puede un socio,como pretende D. Pedro, hacer anticipadamente un desembolso pendiente? ¿Pueden negarse el resto de socios? ¿Puede reclamarse anticipadamente un desembolso pendiente?

3º ¿Cuando incurre el accionista en mora? ¿Es preciso algún requerimiento de la sociedad?

4º ¿Cuáles son los efectos de la mora?

5º¿Tiene razón D. Luis al negarse a aceptar el acuerdo de la Junta general que aprueba el dividendo extraordinario?

6º¿Es correcta la comunicación que realiza la sociedad al accionista en mora?¿Se respetan los plazos establecidos legalmente?

1º. ¿Son posibles los desembolsos pendientes tanto de las aportaciones

dinerarias como las no dinerarias? ¿Existen los desembolsos pendientes

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