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LEY 27.610 INTERRUPCION DEL EMBARAZO

veroescutiApuntes26 de Marzo de 2021

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Córdoba, 26 de enero de 2021.-

Se solicitó a la suscripta un breve informe acerca de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo y sus implicancias respecto de los prestadores de salud. Dicha norma, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, entró en vigencia el pasado 24 de enero del corriente año.

        A los fines requeridos, se remite el presente.

  1. Aborto.

Se entiende por aborto la interrupción del embarazo, de manera espontánea –por el detenimiento natural del desarrollo del feto o embrión- o de manera inducida (voluntariamente, dentro de las primeras catorce semanas de gestación o posteriormente, por las causales legalmente autorizadas) Los métodos de interrupción inducida del embarazo son variados, no invasivos e invasivos.

  1. Marco Normativo. Pautas de interpretación.

Desde el punto de vista jurídico, la interrupción del embarazo o aborto inducido aparece en la República Argentina con el primer Código Penal en 1886. La normativa fue variando desde entonces, disponiéndose supuestos de interrupción legal (no voluntaria) del embarazo en la norma penal –hoy reformada- Con el transcurso del tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó pautas de interpretación en el conocido caso “F.,A.L. s/Medida autosatisfactiva” -año 2012-

Hacia fines de enero de 2021, se imponen modificaciones en el esquema legal con la vigencia de la 27.610. Se sustituye un mecanismo aborto legal y excepcional, supeditado a los recaudos taxativos previstos en el Código Penal, por un sistema mixto de plazos y causales.

Se consagra el derecho a interrumpir de forma voluntaria el embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del período gestacional. Transcurrida esa instancia, la gestante sólo puede acceder a los supuestos legales de interrupción del embarazo cuando éste fuera resultado de una violación o estuviera en peligro su vida o su salud. De modo tal que, a partir de la semana quince de gestación, continúan vigentes los lineamientos sentados por la Corte en F.A.L.

Previo a la indagación respecto de las implicancias para los prestadores de la salud, cabe resaltar aspectos fundamentales.

  1. Derechos Legales.

Conforme la 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a:

1. Decidir con la sola expresión de su voluntad (salvo en el caso de menores de 16 años e incapaces) la interrupción del embarazo dentro de la semana catorce de gestación, inclusive;

2. Requerir y obtener si obstáculos la pronta interrupción del embarazo en los servicios de saluden el plazo de ley, ante circunstancias que pongan en riesgo su vida o salud o emitiendo una declaración jurada acerca de la circunstancia de la violación (la cual resulta innecesaria para menores de 13 años);

3. Obtener atención médico-asistencial post aborto, en condiciones de trato digno y confidencialidad, sin que medie posibilidad de objeción conciencia;

4. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

  1. Planos de Actuación Médico-Asistencial.

En función de lo antedicho, podrían distinguirse cuatro planos o ámbitos de actuación por parte de los agentes prestadores de la salud:

  1. Atención Preventiva – APRE Política preventiva y anticonceptiva, enmarcada en el programa legal de educación integral para la salud. Sobre el particular, entendemos que no existen incumbencias o inquietudes mayores respecto de los prestadores de la salud;
  2. Atención en la IVE o Interrupción Voluntaria del Embarazo, hasta la semana catorce de gestación, sin necesidad de acreditación de causales de ninguna índole. Al supuesto puede resultar aplicable la objeción de conciencia del profesional de intervención directa, en el marco de la ley, excepto cuando la vida o salud de la persona gestante demanden la intervención inmediata y urgente;
  3. Atención en la ILE o Interrupción Legal del Embarazo, mediante la declaración jurada en casos de violación de personas mayores de trece años y acreditación del peligro en la vida o salud de la persona gestante. En este plano prestacional, la objeción de conciencia del profesional directamente interviniente tampoco cabría de configurarse los presupuestos de ley si la vida o salud de la persona gestante demanden la intervención inmediata y urgente;
  4. Atención APA o Postaborto, prescindiendo de las circunstancias o contexto enlas que se haya resuelto y accedido a la interrupción del embarazo, no cabe ninguna posibilidad de objeción de conciencia.

  1. Objeción de Conciencia

Se entiende por objeción de conciencia al derecho excepcional que asiste al profesional directamente interviniente en el procedimiento de interrupción del embarazo, fundado en creencias morales o religiosas. Se trata de una situación extraordinaria y de índole personal. No es extensible a supuestos en que medie peligro para la vida o salud de la gestante, a profesionales que no intervienen de manera directa en el procedimiento respectivo, a prácticas vinculadas a la atención integral de la persona (previas o posteriores tales como ecografías, electrocardiograma, análisis de laboratorio, toma de tensión, etc.), ni a la instancia de APA.

Para que sea legítima la objeción de conciencia, el o la profesional de medicina, debemantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, tanto público, como privado y/o de seguridad social.

En ningún caso el ejercicio de la objeción de conciencia debe impedir, obstaculizar, ni demorar elejercicio de derechos por parte de las personas gestantes. Se deberá garantizar la atención y pronta realización de la práctica, promoviendo la derivación dentro de los diez días corridos a partir de la solicitud.

Los establecimientos de salud tienen la obligación de asegurar la interrupción del embarazo en el contexto IVE e ILE. Cuando las instituciones no contaran con profesionales para procurar la ejecución de dicha práctica, deberán derivar debidamente a la gestante, trasladándola a un agente “que realice efectivamente la prestación” y que reúna similares características a las de la persona a quien el solicitante de la prestación consultó. Los costos emergentes de la derivación y traslado estarán a cargo de quien los efectúa. La cobertura deberá facturarse a favor de quien ejecuta el procedimiento de interrupción del embarazo.

  1. Abordaje de la interrupción del embarazo.

Requerida la interrupción voluntaria o legal del embarazo en los términos del artículo 4 de la ley 27.610, deberá proveerse a la persona gestante:

  1. Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;
  2. Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, incluyendo la instancia APA;
  3. Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

En ningún caso, ello podrá obligar o imponerse como condición a la persona gestante.

  1. Consentimiento Informado.

El consentimiento informado es un derecho de la persona que accede a la interrupción del embarazo y una correlativa obligación de los prestadores de salud. Constituye el derecho de información y de accesointegrala la salud. Debe asentarse en documento escrito, en el que la persona gestante o su representante expresa haber decidido libre y voluntariamente, sin coerción, influencia ni presión de ningún tipo, declarando conocer las posibilidades, riesgos, procedimientos viables, alternativos y tendientes a la interrupción del embarazo que cursa, con las ventajas y desventajas respectivas en caso.

Salvo en los supuestos que demanden la atención inmediata e impostergable de la persona gestante, por encontrarse en peligro su vida o su salud, el consentimiento deberá ser completado como requisito indefectible para la interrupción del embarazo en instancia de atención IVE o ILE.

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo –dentro de la semana catorce, inclusive, en la instancia IVE- se requerirá el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

A partir de la semana quince de gestación, por tratarse de la instancia ILE, se requerirá la certificación de las causales o la declaración jurada de violación en los términos de ley. Cuando la causal se encuentre acreditada, se firmará el consentimiento informado.

Con relación al consentimiento informado, en los términos del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, se establece que:

1.Todas las personas de más de 16 años son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado de su propio cuerpo;

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