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LEY 528/99 FISIOTERAPIA

nadia19916 de Octubre de 2013

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LEY 528 DE 1999

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 43.711, de 20 de septiembre de 1999

Poder Público Rama

Legislativa

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan

normas en materia de ética profesional y otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN. La fisioterapia es una profesión liberal, del

área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el

individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.

Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal

humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta

sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento

así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación

y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de

vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los

conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en

sus propias teorías y tecnologías.

ARTICULO 2o. DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Los principios de

carácter universal que informan el desarrollo, alcance e interpretación de las

normas reglamentarias del ejercicio de la profesión de fisioterapia en Colombia

y sirven de fundamento a las disposiciones sobre ética en esta materia, son los

siguientes:

a) Las actividades inherentes al ejercicio de la fisioterapia imponen un profundo

respeto por la dignidad de la persona humana y por sus fueros y derechos

individuales, sin distingos de edad, sexo o nacionalidad ni de orden racial,

cultural, económico, político o religioso;

b) Las formas de intervención que se utilicen en desarrollo del ejercicio

profesional deberán estar fundamentadas en los principios científicos que

orientan los procesos relacionados con el movimiento corporal humano que,

por lo mismo, constituyen la esencia de la formación académica del

fisioterapeuta;

c) El estudio de los usuarios de los servicios de fisioterapia, como personas

individualmente consideradas, debe hacerse en un ámbito integral. Por lo tanto,

constituye deber previo a cualquier tipo de acción profesional, una evaluación

que involucre los aspectos históricos, familiares, sociales, económicos y

culturales de los mismos;

d) La participación del fisioterapeuta en cualquier tipo de investigación científica

que involucre seres humanos, deberá ajustarse a los principios metodológicos

y éticos que permiten el avance de la ciencia, sin sacrificar los derechos de la

persona;

e) El deber de dar atención y contribuir a la recuperación y bienestar de las

personas, no comporta el compromiso de garantizar los resultados exitosos de

una intervención profesional; hacerlo, constituye una falta ética que debe ser

sancionada de acuerdo con las provisiones de esta ley;

f) La relación entre el fisioterapeuta y los usuarios de sus servicios se inspira en

un compromiso de mutua lealtad, autenticidad y responsabilidad que debe

estar garantizado por adecuada información, privacidad, confidencialidad y

consentimiento previo a la acción profesional por parte de aquellos. La atención

personalizada y humanizada constituye un deber ético permanente;

g) La actividad pedagógica del fisioterapeuta es una noble práctica que debe

ser desarrollada transmitiendo conocimientos y experiencias al paso que ejerce

la profesión, o bien en función de la cátedra en instituciones universitarias u

otras cuyo funcionamiento esté legalmente autorizado. En uno y otro caso, es

deber suyo observar los fundamentos pedagógicos y un método de enseñanza

que se ajuste a la ética profesional;

h) La función que como perito deba cumplir un fisioterapeuta, a título de auxiliar

de la justicia cuando sea requerido para tales efectos de acuerdo con la ley,

deberá realizarse con estricta independencia de criterio, valorando de manera

integral el caso sometido a su experticia y orientado únicamente por la

búsqueda de la verdad;

i) Remuneración que el fisioterapeuta reciba como producto de su trabajo,

forma parte de los derechos que se derivan de su ejercicio profesional como tal

y, por ello, en ningún caso debe ser compartida con otros profesionales u otras

personas por razones ajenas a la esencia misma de este derecho;

j) La capacitación y la actualización permanente de los fisioterapeutas

identifican individualmente o en su conjunto el avance del desarrollo

profesional. Por lo tanto, la actualización constituye un deber y una

responsabilidad ética;

k) La autonomía e independencia del fisioterapeuta, de conformidad con los

preceptos de la presente ley, son los fundamentos del responsable y ético

ejercicio de su profesión;

l) El ejercicio de la fisioterapia impone responsabilidades frente al desarrollo

social y comunitario. Las acciones del fisioterapeuta se orientan no sólo en el

ámbito individual de su ejercicio profesional, sino hacia el análisis del impacto

de éste en el orden social;

m) Es deber del fisioterapeuta prestar servicios profesionales de la mayor

calidad posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles a su alcance y los

condicionamientos de diverso orden existentes en el medio dentro del cual

desarrolle su actividad.

TITULO II.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA

ARTICULO 3o. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la

profesión de fisioterapia la actividad desarrollada por los fisioterapeutas en

materia de:

a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinar o

interdisciplinar, destinada a la renovación o construcción de conocimiento que

contribuya a la comprensión de su objeto de estudio y al desarrollo de su

quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;

b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de intervención

fisioterapéutica para: la promoción de la salud y el bienestar cinético, la

prevención de las deficiencias, limitaciones funcionales, discapacidades y

cambios en la condición física en individuos y comunidades en riesgo, la

recuperación de los sistemas esenciales para el movimiento humano y la

participación en procesos interdisciplinares de habilitación y rehabilitación

integral;

c) Gerencia de servicios fisioterapéuticos en los sectores de seguridad social,

salud, trabajo, educación y otros sectores del desarrollo nacional;

d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de

fisioterapeutas y otros profesionales afines;

e) Docencia en facultades y programas de fisioterapia y en programas afines;

f) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud y en

fisioterapia y proyección de la práctica profesional;

g) Asesoría y participación para el establecimiento de estándares de calidad en

la educación y atención en fisioterapia y disposiciones y mecanismos para

asegurar su cumplimiento;

h) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas,

en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y

profesional de la fisioterapia sea requerido y/o conveniente para el beneficio

social;

i) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no

formal en el área;

j) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga

relación con el campo de competencia de fisioterapeuta.

ARTICULO 4o. REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE

FISIOTERAPIA. Para ejercer la profesión de fisioterapia en Colombia, se

requiere acreditar la formulación académica e idoneidad profesional, mediante

la presentación del título respectivo, conforme a la ley y obtener la Tarjeta

Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, el

cual se crea con la presente ley.

PARAGRAFO 1o. Las Tarjetas Profesionales expedidas a los Fisioterapeutas

por normas anteriores a la vigencia de la presente ley, conservan su validez.

PARAGRAFO 2o. Mientras el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia

inicia su funcionamiento, las Tarjetas Profesionales de los Fisioterapeutas,

seguirán siendo expedidas por las Secretarías Departamentales y Distritales de

Salud.

TITULO III.

DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES EN FISIOTERAPIA

ARTICULO 5o. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO PROFESIONAL DE

FISIOTERAPIA. El Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, es el

organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional de

quien ejerce la profesión de fisioterapia en Colombia.

ARTICULO 6o. DE LOS REQUISITOS. Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional

de Fisioterapeuta,

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