LEY DE CONVIVENCIA
elunoyo17 de Enero de 2014
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
COALICIÓN PARLAMENTARIA SOCIALDEMÓCRATA
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
Los suscritos Diputados, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se crea LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de Sociedad de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.
Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.
El CONAPO también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.
Respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo, no existe registro estadístico oficial. Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional [1], que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.
En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas.
Sin embargo, de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 2005; el 94 por ciento de las personas homosexuales se perciben discriminadas, dos de cada tres indican que no se han respetado sus derechos, y para el 70 por ciento de las personas homosexuales en los últimos cinco años la discriminación ha aumentado.
En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación. y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados, así como del ejercicio de una ciudadanía plena, ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad.
La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia no puede entonces analizarse como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y respetuosa de las diferencias. El 8 de agosto de 2001 se reformó el Artículo 1 Constitucional para incluir, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un párrafo relativo a la discriminación, estableciéndose que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen también compromisos del Estado Mexicano, por haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, desde 1975 México ratificó la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga al Estado Mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o grupo social.
Por si estos antecedentes no bastaran, en diciembre de 2000, México firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contó de dos fases. En la primera, se elaboró el Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos en México 2003, que sirvió de base para conocer los desafíos urgentes que enfrenta el país. En este Diagnóstico, se recomendó elaborar reformas a la “Ley General de Salud, del ISSSTE, IMSS y del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas formadas por personas de sexo diferente”.
En su segunda etapa, el Acuerdo de Cooperación Técnica, dio lugar a la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual contiene propuestas de reforma en materia legislativa y de políticas públicas, para que México se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales y del reconocimiento a nivel internacional de los principios de igualdad y no discriminación.
En consecuencia en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Ejemplo de lo anterior son las Leyes Federal y del Distrito Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del 2003 y 2006 respectivamente, y la reciente reforma al Código Penal del Distrito Federal, que tipifica como delito, todo acto que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, y a pesar de los avances referidos en el derecho internacional y nacional, existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.
En este terreno es importante contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993,
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