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Ley orgánica de Educación, Normas de Convivencia de un plantel, funciones de un director y subdirector


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Informes  •  8.743 Palabras (35 Páginas)  •  162 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Universidad Pedagógica Experimental Libertador

Instituto De Mejoramiento Profesional Del Magisterio

Extensión Acarigua

Trabajo N° 2 Temas: Ley orgánica de Educación, Normas de Convivencia de un plantel, funciones de un director y subdirector.

Autores:

Silva Hialmar C.I: 11.078.135

López, Lilian. C.I: 16.965.372

Narváez Deymir

Pernalete, Eglis. C.I:16860.514

Ramos Aura C.I: 13.485.241

González Corteza C.I: 11.276.503

Quinto semestre, Educación Integral.

     En el presente trabajo abordaremos algunos aspectos relacionados a la Ley Orgánica de Educación, normas de convivencia de un plantel y funciones de un director y subdirector. Esto va a permitir tener una mejor comprensión sobre dichos temas. Para comenzar es necesario un breve concepto acerca de la ley orgánica de educación, la misma tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social.

Ley Orgánica de Educación

La Ley Orgánica de Educación fue promulgada el quince (15)  de Agosto del año 2009, bajo el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías, siendo derogada la existente del  veintiocho (28) de Julio de 1980.

Es importante resaltar que, la Ley Orgánica de Educación, es innovadora al contener una serie de principios rectores de la educación del Siglo XXI, como lo son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad y responsabilidad social, la libertad, la emancipación, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, para aprender a vivir juntos, el respeto por los derechos humanos, la practica de la equidad y la inclusión, el pluralismo y la educación multicultural, el respeto por la diferencia, la igualdad de género, la educación intercultural e intercultural bilingüe, la lucha contra las exclusiones, solo por señalar algunos principios

En cuanto a su ámbito de aplicación, esta dirigida a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

La Ley Orgánica de Educación esta estructurada en siete (7) capítulos y cincuenta (50) artículos:

*Capitulo I: Disposiciones fundamentales, que va desde el articulo 1 al 16.

*Capitulo II: Corresponsables de la Educación, desde el articulo 17 al 23.

*Capitulo III: El Sistema Educativo, desde el articulo 24 al 36.

*Capitulo IV: Formación y Carrera Docente, desde el articulo 37 al 42.

*Capitulo V: Administración y Régimen Educativo, desde el articulo 43 al 49.

*Capitulo VI: Financiamiento de la Educación, articulo 50.

*Capitulo VII: Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias.

La Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de cambios, en cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento del Sistema Educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si se considera que la educación necesariamente tiene que adaptarse estratégicamente, al proceso de cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer el saber que se ha adquirido, así como, los resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, a esta Ley, le corresponde orientar y guiar la direccionalidad de la educación en una sociedad, como la venezolana, en permanente proceso de transformación.  

En el siglo XXI, se reconoce y acepta a la educación como un importante instrumento para que el ser humano pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la vida cotidiana, los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Si queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la sociedad humana. Y en este sentido, es necesario poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y del mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.      

    Con relación a las normas de convivencia escolar, es un documento de construcción colectiva, en el cual resulta imprescindible la participación de todos los responsables y corresponsables que hacen vida en el  Consejo Educativo. Lo importante en la elaboración de las normas es establecerlas basadas en el respeto a los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa, y en el acuerdo y compromiso para su cumplimiento. El reglamento de convivencia escolar debe estar basado en la realidad de la institución educativa, ambiente, factores geográficos, físicos. Contemplar claramente los supuestos de hecho que constituyen faltas leves, moderadas y graves, el tipo de sanción aplicable y el procedimiento administrativo para imponerlas, los mecanismos de impugnación de las sanciones y las instancias administrativas ante quienes recurrir. Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación “La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuaran en el proceso de educación ciudadana de acurdo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A tales efecto está conformada por (Directivos, Docentes, estudiantes, Padres, Madres representantes, responsables, personal administrativo y obrero, voceros y voceras de las organizaciones comunitaria.)

 Es por ello que el principal objetivo de la E.B.E “Carlos Gauna” en conjunto con el Consejo Educativo y los Consejos Comunales  de la comunidad el Guasdual, es garantizar una interacción respetuosa entre los responsables y corresponsables del proceso educativo a partir del dialogo, la conciliación como vía esencial para prevenir y resolver conflictos en todos los ámbitos, bien sea, (educativo, personal, familiar y social), en  un ambiente de paz, reconociendo la diversidad cultural, inclusión, equidad, solidaridad, respeto reciproco, compresión mutua, igualdad de género, tolerancia, la cooperación y el bien común.

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