LEY DE INTELIGENCIA EN ECUADOR
Tommy GranjaEnsayo14 de Febrero de 2020
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LEY DE INTELIGENCIA EN ECUADOR
Introducción.-
Como parte introductoria a este ensayo considero propicio mencionar que tanto el anuncio de la actual Política de la Defensa, como las nuevas reformas a la seguridad Nacional no llegan por mera casualidad, y estas caen como anillo al dedo para determinados intereses en el presente escenario político nacional e internacional. Si bien la conducción de la Defensa en el último período de Gobierno fue tildada de “patética y nociva para las instituciones”, es motivo para desconocer la necesidad imperiosa de contar con una política de seguridad y defensa actualizadas que se sometan a las exigencias de las nuevas realidades y retos regionales y globales. Una de las características de la ‘nueva’ Política de la Defensa busca la justificación del retorno protagónico de diferentes países para la cooperación en temáticas de seguridad interna.
Esta misma política menciona la necesidad de contar con aliados para “contrarrestar acciones de Narcotráfico y sus delitos conexos, de delincuencia organizada transnacional, de delitos a la seguridad marítima, entre otros”. Por ello es necesario agregar de igual forma que el análisis sobre economía política del crimen organizado implica necesariamente considerar una diversidad de factores que intervienen en un contexto nacional específico; pero de ahí, trasformar doctrina policial y asignar “nuevos roles” a las Instituciones encargadas de seguridad en el combate contra el crimen organizado aparecería como una apuesta peligrosa ya que no se cuenta con la capacidad de capacitación suficiente para afrontar un tema de estos. En este campo es imprescindible no dejar de mencionar e insistir en que se requiere una revisión urgente y una actualización de la formación en inteligencia debido a los fallos de contrainteligencia que se presentan.
Desarrollo.-
Considero a Título personal que es fundamental el crear una Ley de Inteligencia, lo sustancial es avanzar hacia ello, avanzar hacia una Ley de Inteligencia, donde se establezcan controles cruzados, estándares que garanticen el profesionalismo, perfiles técnicos adecuados y proyección estratégica. Es común que los sistemas de inteligencia de ciertos países rindan cuentas a comisiones especializadas de los parlamentos. De igual forma la experta mexicana Bárbara Cedillo considera que “los servicios de inteligencia civil en países democráticos deberían tener como principal propósito el defender los intereses fundamentales del país”, Pero, en su opinión, siempre existe el riesgo del manejo político. “Los servicios de inteligencia son tan buenos o tan malos como los sistemas políticos que los usan. Al final del día, una agencia de inteligencia va a hacer lo que le pidan. En este sentido, las agencias de inteligencia no son el problema, sino los políticos”. Bajo esta premisa, definimos que una Ley de Inteligencia sería fundamental para un correcto desenvolvimiento por parte de los actores institucionales.
Así mismo, es crucial no generar espacios de discrecionalidad que violen los derechos de las personas, consecuentemente no se puede confundir el trabajo de los servicios de Inteligencia con el de la Fiscalía, pues es ella la encargada de investigar y perseguir delitos, de acuerdo con las normas legales y los permisos judiciales. Ante todo esto no impide que se cumpla con “el propósito de la inteligencia civil, que es darle elementos de decisión a las autoridades sobre temas específicos de seguridad nacional (terrorismo, grupos armados, grupos guerrilleros, etc.)”, lo cual en situaciones específicas del mundo ha implicado incluso que servicios de inteligencia deban “neutralizar a agencias de inteligencias extranjeras en territorio nacional y llevar a cabo contrainteligencia para evitar que los secretos de Estado acaben en manos de personas ajenas”. (MMD)
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