LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR “LOES”
jose3596Informe11 de Junio de 2015
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LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR “LOES”
En el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de:
• Autonomía responsable
• Cogobierno
• Igualdad de oportunidades
• Calidad
• Pertinencia
• Integridad
• Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
En el art. 1 menciona que la LOES regula todo el sistema de educación superior en todo el país y a todos los organismos que lo integran, también determina los derechos, deberes y obligaciones de las personas y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la constitución y en la presente ley.
En el art. 2 menciona que el objeto de la LOES es definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
Los derechos que establece la loes en su ART. 4 menciona que todos los ciudadanos ecuatorianos tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
Los fines de la LOES según el ART. 4 son los siguientes
a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas.
b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico.
c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional.
d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social.
e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo
f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional.
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria.
La educación superior en el Art. 9 de la LOES menciona que es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco dela interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal.
En el Art. 11. Dice que el Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también brindara las garantías para que las todas las instituciones cumplan con las disposiciones establecidas en la presente ley.
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El sistema
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