LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
stranjedejavu20 de Mayo de 2014
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Que, el Art. 1 de la Constitución de la República,
determina que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del
Ecuador señala entre otros principios que la educación
responderá al interés público, y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos;
Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado
garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra
en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural;
Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del
Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que el sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía
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