Ley Organica De La Educacion
j.leidymar10 de Noviembre de 2014
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PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Aprobado
Principios y valores rectores de la Educación
Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, igualdad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista. Aprobado
El Estado Docente
Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas. Aprobado
Competencias del Estado Docente
Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el sistema educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades.
b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre las familias, la escuela, y la comunidad
h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.
l. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a la comunidad, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios
establecidos en ella y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así
como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia,legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Una Ley Especial establecerá la obligación del ejercicio profesional en el país.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente,
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