LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISION DE PAIS Y LA ADOPCION DE UN PLAN DE NACION PARA HONDURAS.
cesarcastro_1993Tarea24 de Febrero de 2016
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DECRETO LEGISLATIVO NO. 286-2009
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISION DE PAIS Y LA ADOPCION DE UN PLAN DE NACION PARA HONDURAS
OBJETIVOS Y DEFINICIONES DE ESTA LEY
La presente Ley tiene como objetivo aprobar la Visión de País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022, con los cuales se iniciará el proceso de planeación del desarrollo económico, social y político, establecido en el Artículo 329 Constitucional
Aprobar la Visión de País al año 2038 que consiste en el logro de los Objetivos Nacionales y las Metas de Prioridad Nacional siguientes:
Objetivo 1: Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.
Meta 1.1: Erradicar la pobreza extrema
Meta 1.2: Reducir a menos de 15% el porcentaje de hogares en situación de pobreza
Meta 1.3: Elevar la escolaridad promedio a 9 años
Meta 1.4: Alcanzar 90% de cobertura de salud en todos los niveles del sistema
Meta 1.5: Universalizar el régimen de jubilaciones y pensiones para el 90% de los asalariados y el 50% de la población ocupada no asalariada del país
Honduras desarrollándose en democracia, con seguridad y sin violencia
Meta 2.1: Siete procesos electorales democráticos continuos y transparentes celebrados a partir de 2009
Meta 2.2: Reducir la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes a un nivel por debajo del promedio internacional
Meta 2.3: Reducir el Índice de Conflictividad Social a menos de 6%
Meta 2.4: Reducir a menos del 5% el número de predios sin título de propiedad
Meta 2.5: Mejorar la protección de fronteras como condición para la disuasión externa y el aumento de la confianza interna
Meta 2.6: Reducir a la mitad el número de familias campesinas sin acceso a la tierra
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Se crea el Consejo del Plan de Nación, dependiente del Presidente de la República, que tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Conducir el proceso de planeación del desarrollo;
b) Formular la Visión de País y el Plan de Nación, a partir de los que han sido aprobados en la presente Ley ;
c) Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Nación y formular las recomendaciones e indicaciones que procedan para mejorarlo;
d) Recibir informes de los Consejos Regionales de Desarrollo sobre la ejecución del Plan de Nación en las respectivas regiones y atender los temas planteados;
e) Realizar modificaciones, adaptaciones o cambios de estrategia en el enfoque de los ejes del Plan de Nación ante cambios sustanciales de la realidad nacional;
f) Realizar análisis prospectivos continuos del contexto internacional y su evolución futura, así como de las implicaciones económicas y sociales para nuestro País;
g) Solicitar informes a las distintas instancias del proceso de planeación del desarrollo, relacionados con temas particulares de interés h) Establecer la línea de base sobre la cual medir las brechas entre el estado actual de los indicadores de la Visión de País y la imagen objetivo;
i) Medir periódicamente el avance de la ejecución de los Planes de Nación sobre la reducción de las brechas;
j) Formular evaluaciones periódicas y recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema de desarrollo regional creado por esta Ley;
k) Rendir informes a la ciudadanía y al Congreso
Nacional sobre los resultados de cada Gobierno en la reducción de las brechas;
l) Atender las sugerencias de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación para determinar los ejes estratégicos que se incluirán en los Planes de Nación, en función de los desafíos futuros que enfrente el País;
m) Dar
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