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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA

Naye Avalos LaureanoTarea3 de Octubre de 2021

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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA

Según mi punto de vista, esta ley tiene como objetivo formalizar y desarrollar a todas las empresas que realizan operaciones económicas, sean grandes o pequeñas, las cuales están obligadas a registrar todos sus movimientos a través del sistema financiero utilizando medios de pago, contribuyendo así a la recaudación tributaria mediante el ITF.

Uno de los puntos importantes de esta ley es el medio de pago el cual señala que las entidades que presentan obligaciones de pago cuyo monto supera al de 3500 soles o 1000 dólares americanos, dependiendo la moneda registrada en la operación ; deberán pagar dicha obligación utilizando medios de pago como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, tarjetas de débito o crédito, cheques con cláusula de no negociable, considerando que estos cheques no están destinados a la circulación sino solamente al pago de la obligación, de igual forma se puede cancelar con otros medios de pago establecidos mediante Decreto Supremo a través del Sistema Financiero, en caso de pagar una operación del comercio exterior con personas no domiciliadas.

Esta ley también nos muestra que obligaciones están excluidos, como los pagos a empresas del sistema financiero que no captan recursos del público, administraciones tributarias, pago de remuneraciones, devolución de mutuo dinero que se da en un distrito donde no hay presencia de una empresa del sistema financiero, pero en este caso se pueda dar siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones señaladas en la ley. También nos dice que el Notario, Juez de Paz o en todo caso un funcionario de Registros Públicos deberá expresar en escritura pública el medio de pago usado y mostrar el documento que acredite dicha operación ya que si en todo caso no cumple con lo previsto será sancionado. Para efectos tributarios se dice que si estas obligaciones se cancelaron sin medio de pago entonces no tendrá derecho a deducciones o compensaciones (CREDITO FISCAL, COSTOS, GASTOS), por ello se considera la verificación del medio de pago cuando se realice la operación de la obligación o en todo caso si se cometió un error se debe rectificar la declaración y pagar el impuesto, de no ser así SUNAT procederá a cobrar el monto sumando intereses.

Otro punto a recalcar dentro de la norma es acerca del ITF, que viene a ser el complemento de la ley gracias a su recaudación a través de la bancarización, se presenta de manera agregada ya que la SUNAT tiene un indicio de las operaciones bancarias de cada contribuyente que podría generar renta. La tasa del ITF es del 0.005% del monto de cada transacción, generando así una recaudación mínima. De esta forma la ley señala que operaciones están sujetas al ITF, como los abonos y cargos en las cuentas bancarias (CORRIENTE, AHORRO, PLAZO), pagos y cobros al Sistema Financiero, emisión de cheques de gerencia, recaudación de fondos encargado por un tercero (UNA FORMA DE OPERACIÓN QUE NO ES  NECESARIO USAR UNA CUENTA), giro de dinero, las compensaciones cuando se cancele más del 15% de las obligaciones, las entidades que adquieren activos para uso de la empresa, la entrega de fondos a un tercero o cliente a pesar de no usar cuenta, así mismo se muestran las exoneraciones del impuesto, como los movimientos que se dan entre cuentas mancomunadas del mismo titular, entidades que adquieren leasing (ARRENDAMIENTO), las acreditaciones o débitos en cuentas del sector público, cuentas para abonar remuneraciones de empleados o pensionistas, cargo o abono de CTS y AFP, mantenimiento de cuentas.

También nos habla acerca de los agentes de retención o percepción como las entidades del Sistema Financiero o empresas de transferencia de fondos, estos agentes deben declarar el PDT de las retenciones o percepciones mostrando información que permita detectar indicios de evasión (PRESENTAR RUC O DNI Y LOS MONTOS ACUMULADOS DEL IMPUESTO MOSTRANDO CARGOS Y ABONOS); en caso de que el agente retenga una cantidad en exceso, el contribuyente se verá afectado es por eso que la norma señala que este agente devuelva el impuesto retenido en exceso. Pero si el contribuyente declara una exoneración que no le corresponde, es decir paga menos de lo que debería, entonces el Sistema Financiero comunica a la empresa acerca del error más la deuda tributaria que le corresponde, donde los intereses moratorios se deberán pagar directamente a la SUNAT por parte del contribuyente. Por último, se explica que el ITF es un gasto deducible para empresas generadoras de renta de 3 categoría, dependiendo que cumpla los requisitos, así mismo también puede deducir adicionalmente la renta de personas naturales de 4 categoría, incorporando así la información del impuesto deducido en su declaración de renta.

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