ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LIBERTAD E IGUALDAD DE LOS DESIGUALES, DE ACUERDO CON EL NUEVO MÉXICO


Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 4

LIBERTAD E IGUALDAD DE LOS DESIGUALES, DE ACUERDO CON EL NUEVO MÉXICO.

De la Cruz Pérez José Alfredo. 3D T/M Ética Jurídica.

La igualdad comprende dos dimensiones, una material y otra formal. La igualdad material, se refiere a la igualdad de las personas en el ámbito social. La igualdad formal, por el otro lado, implica la idéntica consideración jurídica de las personas.

A partir del 2011 fue cuando México empezó a adoptar, mejor dicho, a consagrar los derechos humanos, hacer esta transición de garantías individuales a lo que hoy llamamos derechos humanos.

Fue en 1945 cuando la segunda guerra mundial terminó y el mismo año en que nació la ONU, fue en ese año en el que, todos los países, empezaron a pelear por los derechos, por una igualdad, y parece que México aún no captaba la idea, sin embargo, ya había firmado aquella carta fundatoria de la ONU.

Pasó por pasó, México empezó a captar la idea de la libertad e igualdad de los desiguales, sin embargo, fue hasta el 3 de julio de 1955 cuando México dio un paso trascendental; cuando la mujer por primera vez pudo votar.

México en su constitución consagraba varias garantías individuales, la principal de ellas era la prohibición de la esclavitud, sin embargo, es algo muy diferente que esto sea ante la ley y que sea igualdad en la ley, ya que, como sabemos nuestra realidad socio-jurídica es muy diferente.

Al repasar la jurisprudencia constitucional se observa también, sin mayor novedad, que la concepción recogida en ella es la propia de un Estado liberal. Será el 2004 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandone este criterio y reconozca la igualdad en la ley.

“El deber de trato igual que se impone al legislador debe formularse como la prohibición de tratar lo esencialmente igual arbitrariamente desigual, O sea, que la clásica fórmula tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, se transforma para ser entendida más bien como un trato igual a los iguales y desigual a los iguales cuando exista una razón que lo justifique, y para determinar si el trato desigual es justificado será necesario acudir a otro juicio de razonabilidad. En pocas palabras el trato igual implica razonabilidad en la elección del tertium comparationis y razonabilidad en el trato desigual” -Soberanes Díez, José María.

Este trato igual o desigual justificado que se impone al legislador puede consistir en mandatos implícitos o explícitos. Los primeros son aquellos supuestos en los que una norma superior no ordena expresamente hacer un trato diferenciado, pero no hacerlo sería irrazonable, como ocurre en el caso de las personas con discapacidad; los mandatos explícitos son aquellos en los que el principio de igualdad en la ley no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio del valor de igualdad material se debe desigualar formalmente para abatir la desigualdad real de un determinado grupo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)   pdf (91 Kb)   docx (12 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com