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LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  3.481 Palabras (14 Páginas)  •  837 Visitas

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CAPÍTULO II

“LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE”

Toda Constitución consiste en implantar un orden jurídico, su primera y fundamental limitación la tiene en la determinación de establecer, no la anarquía ni el absolutismo, sino precisamente un orden jurídico.

De otro modo la Constitución se negaría a sí misma y sería suicida. "Puede, ciertamente, elegir el Estado la Constitución que ha de tener, pero habrá de tener necesariamente alguna", dice Jellinek, y más adelante asienta: "No se encuentra el estado sobre el Derecho, de suerte que puede librarse del Derecho mismo.

Lo que depende de su poder, no es el saber si el orden jurídico debe existir, sino sólo el cómo ha de organizarse." Es éste un límite inminente del poder organizador. También topa el Constituyente con un límite, de índole histórica y sociológica. "La ampliación de la competencia del Estado encuentra siempre su límite en el reconocimiento de la personalidad individual"; el Constituyente no debe prescindir de numerosos factores políticos, que condicionen su éxito.

Otro elemento esencial de toda Constitución, es el principio de la separación de poderes, por más que en este punto, como en el relativo a la personalidad humana, las ideas y su expresión positiva han variado profundamente con posterioridad a la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, en la que se inscribió enfáticamente el principio: "Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asignada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución."

Tener en cuenta los factores reales de poder, que hincan su raíz en la conciencia social, constituye un límite político a la tarea del Constituyente. "Desde el punto de vista político -dice Ranelleti-.esto es, de las exigencias del interés público tal como se siente y se manifiesta en la conciencia popular, y por ello mismo desde el punto de vista de la imposibilidad práctica, la potestad del Estado encuéntrase también condicionada y limitada. Toda manifestación del poder del Estado que choca con las exigencias de la vida de un pueblo y con los principios y el grado de su dignidad cívica, no puede durar y ni siquiera es posible.

EI dogma de la soberanía del Estado conduce a la separación entre el derecho internacional y el derecho interno, ya que aquél no conoce ni regula sino las relaciones entre los Estados, sin que pueda intervenir en las de cada Estado con sus súbditos, materia esta última reservada al derecho interno.

Otro género de limitaciones, son las impuestas a la voluntad constituyente por el Derecho Internacional. La soberanía exterior, que había sido hasta hace poco un principio absoluto en la doctrina del Estado, ha empezado a ser enjuiciada a la luz de necesidades nuevas, de realidades que se imponen y de una conciencia social y política

Toda limitación a la soberanía exterior tiene que repercutir inevitablemente en la autodeterminación interna.

El Constituyente de 1917 reprodujo fielmente en el artículo 133 el texto de la Constitución anterior, que en su primera parte decía: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión.

“El precepto estaba inspirado en el artículo VI, párrafo segundo, de la Constitución de Estados Unidos: "Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país."

Ambos preceptos instituían de modo expreso la supremacía de los tres ordenamientos (Constitución, leyes federales y tratados) en relación con la legislación de los Estados-miembros, según se infiere de su segunda parte

Pero la supremacía de la Constitución respecto a los otros dos ordenamientos federales sólo se refería expresamente a las leyes federales ("que emanen de ella", "que se expidan con arreglo

a ella"), no así a los tratados, tocante a los cuales no existía expresión alguna que los subordinara a la Constitución.

Los preceptos de la Constitución que, aunque abordados ya en otra parte de la presente obra, se

relacionan expresamente con el problema que nos ocupa.

l.-El artículo 42 se expresa así, en relación con su fracción 1: "El territorio nacional, comprende: las partes integrantes de la Federación." Por lo tanto, cualquiera afectación internacional del territorio de una de las partes integrantes de la Federación (entre ellas, el artículo 43 enumera a los Estados), se traduce en variación del territorio nacional.

Tal es el texto, cuyo sentido literal coincide con la teoría del federalismo.

Las entidades federativas -según la teoría, aceptada en este punto unánimemente- no se proyectan hacia el exterior, carecen de existencia internacional.

De allí que al modificarse internacionalmente el territorio de un Estado-miembro, se modifica desde el punto de vista internadonal es el territorio nacional, aunque también resulte alterado en el orden interno el territorio del Estado-miembro.

La Constitución provee igualmente a la protección interna del territorio de los Estados, cuando en su artículo 45 establece lo siguiente: "Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos."

Aunque por su origen histórico y por su finalidad de derecho interno, el precepto transcrito tuvo por mira salvaguardar el territorio de las entidades federativas en sus relaciones recíprocas y no en el orden internacional, sin embargo dentro de ese ámbito instituyó una tutela que, por constar en la ley suprema, está por encima de las facultades de los poderes constituidos.

CAPÍTULO III

“EL CONSTITUYENTE PERMANENTE”

En nuestro régimen, el pueblo hizo uso de su soberanía por medio de sus representantes reunidos en una asamblea especial, cuya obra fue la Constitución, la cual viene a ser de este modo expresión de la soberanía.

Una vez que llenó su cometido, dicha asamblea desapareció y al extinguirse pudo entenderse que se había agotado el ejercicio de la soberanía. En su lugar aparecieron la Constitución, como exteriorización concreta de la soberanía, y los Poderes por ella organizados, los cuales no son ya

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