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LO INJUSTO COMO ELEMENTO DEL DELITO

Edgararm6 de Abril de 2014

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LO INJUSTO COMO ELEMENTO DEL DELITO

Al definir el, Delito como “la conducta o el hecho típico, antijurídico culpable y punible”, dimos a lo injusto la categoría del elemento integrante del mismo, afiliándonos a la concepción analítica o atomizadora, pues sin desconocer la unidad del delito estimamos indispensable su análisis a través de sus elementos constitutivos.

Modernamente, tanto en Alemania como en Italia, una corriente nueva pretende dar a la antijuridicidad carácter esencial en el delito, negado que forme parte de el como elemento, argumentándose que no puede ser tal aquella que es su naturaleza intrínseca por constituir el en si del delito mismo.

Para Antolisei, el injusto objetivo constituye, al igual que el tatbestand, una abstracción surgida del sistema tripartito propuesto por los juristas alemanes. Al autor italiano choca el exceso de análisis que, a su entender, “es una de las causas que mayormente han contribuido a socavar mas, el abismo que existe entre la teoría y la practica del Derecho, varias veces puesto de relieve y lamentando en el movimiento revisionista del método jurídico, a que hora asistimos”.

En su opinión, el juicio de antijuridicidad comprende al delito en su totalidad, pues pretender expresarlo tomando en cuenta solo el aspecto exterior del hecho humano resulta absurdo; el hecho humano solo adquiere significación para el ordenamiento jurídico en razón de su contenido espiritual.

A tener lo antijurídico como parte integrante del delito, deriva de no distinguir el concepto sintético del delito de su noción analítica, pues mientras en aquel, lo injusto es su esencia, en esta funciona como elemento integrante, al igual que los demás, es decir, como una característica constitutiva del hecho punible.

CONCEPTO

Se ha afirmado de antiguo que la antijuricidad es un concepto negativo, desaprobador del hecho humano frente al Derecho.

Algunos autores, siguiendo un criterio que atiende a la ley, han pretendido dar una nocion de la antijuridicidad en forma negativa. Asi, entre nosotros, Porte Petit argumenta que se tendrá como antijurídica una conductora adecuada al tipo cuando no se pruebe la existencia de una causa de justificación, recalcando que por hoy asi funcionan los códigos penales, valiéndose de un procedimiento de exclusión, lo cual significa, en su criterio, la concurrencia de una doble condición para tener por antijurídica la conducta: la violación de una norma penal y la ausencia de una causa de justificación.

La antijuridicidad es un desvalor jurídico, una contradicción o desacuerdo entre el hecho del hombre y las normas del Derecho.

Hans Welzel aduce que frecuentemente se precisa la antijuridicidad como “un juicio de valor” negativo o “juicio de desvalor” del Derecho sobre la conducta humana o el hecho (acción), aclarando de inmediato que “la antijuridicidad no es, naturalmente, un mero juicio de desvalor, si no una característica de desvalor de la acción. Por ello agrega, la antijuridicidad ‘es un vicio’ de valor ‘objetivo’, en cuanto se realiza sobre la acción, en base a una escala general, precisamente del orden social jurídico.

Es antijurídica una acción cuando contradice las normas del Derecho. La doctrina se encuentra acorde en considerar a la objetividad del injusto como in juicio de valor acerca de la relación entre el hecho y la norma de Derecho lesionada.

Ahora bien, tal valoración de la conducta o del hecho debe hacerse necesariamente ex post, pues de tenerse presente el momento en que el autor realiza la acción, considerando la dirección de su voluntad, estaríamos colocándonos en una posición subjetiva inadmisible por nosotros en los ámbitos de lo antijurídico.

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