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LOS DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Prácticas o problemas  •  15.973 Palabras (64 Páginas)  •  197 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS.

Mtro. José de Jesús Morales Hernández.

UNIDAD I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.- Concepto de los Derechos Humanos: Históricamente son los derechos inherentes que afirman la libertad y la dignidad de las personas frente al Estado y estos derechos son inalienables… son considerados fundamentales; no pueden ser legítimamente negados a una persona

Hay otros derechos que son un conjunto de prerrogativas que reconoce el Estado. Los inherentes son los derechos naturales… son de nacimiento. Estos derechos no pueden ser prerrogativas del Estado, son derechos inherentes e inalienables al ser considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a ninguna persona sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en nuestra ley y garantizados por ella, a través de los Tratados, Convenios y Pactos, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

No pueden suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito o suspensión de garantías art. 29 de la Constitución.

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1.- de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También en el art. 1.- de nuestra Constitución.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

2.- Fuentes de los Derechos Humanos: Los fueros españoles en la carta Magna leonesa de 1188; La Carta Magna de 1215 de Inglaterra, fue producto de una protesta contra el gobierno arbitrario del rey Juan Sin Tierra en la recaudación fiscal; La Ley inglesa de Habeas Corpus de 1679; The Bill of Rights inglesa de 1689; La Constitución de Virginia de 1776 que es la revolución de independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 1776; La revolución francesa en La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Ciudadano de 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece, en su artículo segundo, que la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia a la opresión son derechos naturales e imprescriptibles, cuya conservación es el fin mismo de toda asociación política. Inspirada en las ideas de Jean Jacobo Rousseau. Los movimientos armados son una fuente del derecho.

1. Concepciones no occidentales de los Derechos Humanos y su relativismo cultural: Se ha pretendido cuestionar la universalidad de los derechos humanos, presentándolos como un mecanismo de penetración política o cultural de los valores occidentales. Desde luego que siempre es posible manipular políticamente cualquier concepto, pero lo que nadie puede ocultar es que las luchas contra las tiranías han sido, son y serán universales.

2. Características: Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo ser humano.

3. Sujetos: en relación con el título jurídico de la declaración francesa, encontramos que los sujetos “hombre” y “ciudadano”, hacia los cuales está dirigida dicha declaración, constituyen dos elementos distintos del derecho constitucional.

4. Interdependencia e individualidad de los Derechos Humanos: el bienestar del ser humano es materia de preocupación internacional, con independencia de su nacionalidad. La libertad del hombre, cuyos caminos se abren en el curso de la historia a través de las luchas de los individuos, posteriormente de las grandes masas populares, y en los últimos años de nuevas minorías, grupos emergentes y pueblos, exigió de muchos siglos para que en la realidad el concepto se proyectara como derechos humanos al ámbito interno de los países y para que alcanzara su consignación en esquemas universales y regionales protectores de esa libertad, en su forma más acabada. Los ideales de libertad, dignidad e igualdad son de naturaleza inviolable, independientemente del reconocimiento que en cada nación les otorgue el derecho positivo. A partir de este reconocimiento, puede afirmarse que constituyen un patrimonio común de la humanidad y son por tanto, parámetro del Estado de derecho en la democracia.

5. Derechos Humanos horizontales y verticales. El efecto horizontal de los derechos fundamentales constituye un problema de derecho sustantivo: la resolución de una controversia de derecho privado en base a derechos fundamentales o, expuestos en otros términos, si los particulares son sujetos destinatarios de los derechos fundamentales. De esta manera, reconocer expresamente que los derechos humanos forman parte inherente de la dimensión intersubjetiva de la relación jurídica, de cualquier

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