LOS DERECHOS HUMANOS.
sidney200Práctica o problema27 de Febrero de 2014
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LOS DERECHOS HUMANOS.
Mtro. José de Jesús Morales Hernández.
UNIDAD I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Concepto de los Derechos Humanos: Históricamente son los derechos inherentes que afirman la libertad y la dignidad de las personas frente al Estado y estos derechos son inalienables… son considerados fundamentales; no pueden ser legítimamente negados a una persona
Hay otros derechos que son un conjunto de prerrogativas que reconoce el Estado. Los inherentes son los derechos naturales… son de nacimiento. Estos derechos no pueden ser prerrogativas del Estado, son derechos inherentes e inalienables al ser considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a ninguna persona sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en nuestra ley y garantizados por ella, a través de los Tratados, Convenios y Pactos, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
No pueden suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito o suspensión de garantías art. 29 de la Constitución.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1.- de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También en el art. 1.- de nuestra Constitución.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
2.- Fuentes de los Derechos Humanos: Los fueros españoles en la carta Magna leonesa de 1188; La Carta Magna de 1215 de Inglaterra, fue producto de una protesta contra el gobierno arbitrario del rey Juan Sin Tierra en la recaudación fiscal; La Ley inglesa de Habeas Corpus de 1679; The Bill of Rights inglesa de 1689; La Constitución de Virginia de 1776 que es la revolución de independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 1776; La revolución francesa en La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Ciudadano de 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece, en su artículo segundo, que la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia a la opresión son derechos naturales e imprescriptibles, cuya conservación es el fin mismo de toda asociación política. Inspirada en las ideas de Jean Jacobo Rousseau. Los movimientos armados son una fuente del derecho.
1. Concepciones no occidentales de los Derechos Humanos y su relativismo cultural: Se ha pretendido cuestionar la universalidad de los derechos humanos, presentándolos como un mecanismo de penetración política o cultural de los valores occidentales. Desde luego que siempre es posible manipular políticamente cualquier concepto, pero lo que nadie puede ocultar es que las luchas contra las tiranías han sido, son y serán universales.
2. Características: Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo ser humano.
3. Sujetos: en relación con el título jurídico de la declaración francesa, encontramos que los sujetos “hombre” y “ciudadano”, hacia los cuales está dirigida dicha declaración, constituyen dos elementos distintos del derecho constitucional.
4. Interdependencia e individualidad de los Derechos Humanos: el bienestar del ser humano es materia de preocupación internacional, con independencia de su nacionalidad. La libertad del hombre, cuyos caminos se abren en el curso de la historia a través de las luchas de los individuos, posteriormente de las grandes masas populares, y en los últimos años de nuevas minorías, grupos emergentes y pueblos, exigió de muchos siglos para que en la realidad el concepto se proyectara como derechos humanos al ámbito interno de los países y para que alcanzara su consignación en esquemas universales y regionales protectores de esa libertad, en su forma más acabada. Los ideales de libertad, dignidad e igualdad son de naturaleza inviolable, independientemente del reconocimiento que en cada nación les otorgue el derecho positivo. A partir de este reconocimiento, puede afirmarse que constituyen un patrimonio común de la humanidad y son por tanto, parámetro del Estado de derecho en la democracia.
5. Derechos Humanos horizontales y verticales. El efecto horizontal de los derechos fundamentales constituye un problema de derecho sustantivo: la resolución de una controversia de derecho privado en base a derechos fundamentales o, expuestos en otros términos, si los particulares son sujetos destinatarios de los derechos fundamentales. De esta manera, reconocer expresamente que los derechos humanos forman parte inherente de la dimensión intersubjetiva de la relación jurídica, de cualquier relación jurídica, no constituye nada revolucionario, sino que se presenta como la consecuencia lógica y evidente que todos, absolutamente todos, ya sea órganos del Estado, individuos o grupos privados, tienen la obligación de promover y respetar los derechos humanos. Una persona se puede encontrar en una situación de parte débil o vulnerable en una relación jurídica ya sea en forma temporal o permanente. En las relaciones entre privados normalmente es temporal, con vínculo contractual o sin vínculo contractual anterior (es horizontal). En las relaciones entre privados y los órganos del Estado, la situación de vulnerabilidad y, por tanto, de poder es permanente. El llamado efecto vertical. Los derechos humanos han pasado a constituir una categoría normativa de la mayor importancia en cuanto a lo que constituye un comportamiento legítimo respecto de los órganos del Estado, en efecto históricamente se han desarrollado como una garantía del individuo y de los grupos más vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresión del Estado, lo que distingue a los derechos inherentes a la persona de los derechos universales, es precisamente que las obligaciones correlativas recaen en el Estado y no en otros individuos es vertical), la doctrina de los derechos humanos la denomina "efecto vertical".
UNIDAD II. PRINCIPIOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Santo Tomás de Aquino y los Derechos Humanos. Santo Tomás de Aquino manifiesta ciertas preferencias por la monarquía moderada respetando la dignidad humana, pero opina que en sí las formas de gobierno no son ni buenas ni malas; su eficiencia depende de las personas que afrontan el gobierno y sus problemas. Dice que el deber de los gobernantes es gobernar para el bien común.
El pueblo tiene dos derechos contra los malos gobernantes:
1.- Desobedecer las leyes injustas, las leyes que carecen de equidad: la resistencia pasiva.
2.- Destituir a los malos gobernantes ya que no supieron realizar el bien común, tienen el derecho a la resistencia activa.
En cuanto a la relación iglesia-Estado, Santo Tomás de Aquino establece que a la primera corresponde actuar en lo ultraterreno y al Estado le corresponde actuar en el aspecto puramente terrenal. Estos deben complementarse entre sí, no son rivales, los dos son necesarios, deben actuar amistosa y cordialmente.
2.- Francisco de Vitoria y los Derechos Humanos. Sus fundamentos tienen origen en la escuela de Salamanca en el Siglo XVI, los cuales son:
1. Los hombres no nacen esclavos sino libres.
2. Por derecho natural nadie es superior a los otros.
3. El niño no existe por razón de otros, sino por razón de sí mismo.
4. Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.
5. Es lícito al hombre, la propiedad privada, pero nadie es propietario que no deba, a veces, compartir sus cosas... y en extrema necesidad, todas las cosas son comunes.
6. Los dementes perpetuos,
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