La Accion Social
ssthephaanii30 de Abril de 2013
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La acción social es toda acción que tenga un sentido para quienes la realizan, afectando la conducta de otros, orientándose la acción mencionada por dicha afectación.
Una acción es toda conducta humana en la que el individuo, o individuos, que la producen, la establecen con un sentido personal. La acción social estará referida a la conducta de otros.
Los denominados conceptos sociales de la acción intentaron mediar entre las nociones causalistas y finalistas relativas al entendimiento de este elemento genérico del delito y, teniendo como denominador común la definición de la acción como un comportamiento social con sentido, creyeron brindar una concepción superadora de los citados modelos explicativos.
Dentro de este contexto merece señalarse a Eberhard Schmidt, para quien la acción “es un comportamiento proveniente de la voluntad en relación al mundo social exterior”[68]. Se trata, pues, de un concepto en el que la dimensión social del comportamiento se establece según estándares propios de la vida social.
Este concepto luego es complementado por Karl Engish y Werner Maihofer. Según el primero la acción es la producción de consecuencias intencionales por un acto voluntario. Más tarde definirá a la acción como producción mediante un acto voluntario de consecuencias previsibles socialmente relevantes. Como puede apreciarse, este autor introduce en la acción la teoría de la causalidad adecuada, puesto que la conducta comprende todas aquellas consecuencias que sean adecuadas según la experiencia.
Por su parte, Maihofer, en su obra intitulada El concepto de la acción en el sistema del delito de 1953, dirá que “acción es todo comportamiento objetivamente dominable dirigido a un resultado social objetivamente previsible”. En dicho concepto, como puede apreciarse, se distinguen cuatro elementos:
a) uno intelectual (la previsibilidad objetiva del resultado);
b) uno voluntario (la posibilidad de dominar el comportamiento);
c) uno objetivo (la objetividad de la dominabilidad); y
d) uno social (el resultado, con incidencia en otros).
También Jescheck se enrola dentro de esta corriente. Para él la acción es “todo comportamiento humano socialmente relevante”, englobando en esta noción la acción en sentido estricto, la omisión y el comportamiento tanto doloso como imprudente. Según Rodríguez Mourullo este concepto tiene un triple aspecto:
a) un comportamiento humano (hacer u omitir);
b) un dominio efectivo o potencial de dicho comportamiento; y
c) relevancia social (lo que implica que provoca en la realidad determinadas consecuencias que afectan a un número indeterminado de personas).
Más allá de los esfuerzos realizados por esta corriente por superar los conceptos causalistas y los finalistas de acción, lo cierto es que no tuvieron la aceptación doctrinaria esperada. Ello fue debido a las múltiples desventajas que presentaban. En primer lugar, se dijo que la “relevancia social” es una exigencia de la tipicidad y no de la conducta (puesto que la misma puede tenerla o carecer de ella y no por eso deja de ser tal). A ello se sumó que, entre los sostenedores de estos conceptos sociales, ha existido divergencia, todo lo cual complicó el entendimiento social de la acción como un concepto unitario. Pero también se criticó a esta corriente el no haber derivado consecuencias dogmáticas para la antijuridicidad y la culpabilidad, todo lo cual demuestra su infecundidad y raquítico valor sistemático, razón por la cual estimamos que no se trata de un verdadero modelo explicativo, sino tan sólo de una concepción del elemento “acción” diferente del causalismo y finalismo clásico.
Principales formulaciones del concepto de acción
1. Concepto preclásico de la acción
Podría considerarse como padre del concepto jurídico de acción a Hegel por haber sostenido que "El derecho de la voluntad… es reconocer en su hecho únicamente como acción suya, y tener sólo en la culpabilidad, aquello que sabe de sus presupuestos en su finalidad, lo que de ello había en su dolo. El hecho sólo puede ser imputado como culpabilidad de la voluntad"; en este pasaje equipararía la acción a la imputación del hecho completo e incluso sólo consideraría acción, la acción dolosa. Luego Abegg, Köstlin, Berner y Hälschener discípulos penalistas suyos, incluyen prácticamente la imprudencia en el concepto de acción, pero la división entre la acción e imputación al hecho total (entre acción y acción punible) se va efectuando muy lentamente y sólo en sus primeros pasos. Berner al sustentar que hay que partir de que el delito es acción y todo lo que por lo demás se afirma del delito son sólo predicados que se añaden a la acción en cuanto sujeto, y al haber abogado con anterioridad por la "diremptio (división) del delito en acción y punibilidad, es considerado mayoritariamente como fundador de la nueva teoría de la acción, pese a no haber ahondado más en el tema. Mención aparte sucede con el trabajo realizado por el no hegeliano Luden quien logró sorprendentemente una división del delito (1840) que se aproxima a los proyectos sistemáticos del siglo XX, al diferenciar un fenómeno delictivo provocado por una acción humana, de la antijuricidad de esa acción y de la cualidad dolosa o culposa de esa acción, si bien es cierto no separa aún la acción y tipo, ya prefiguraba la tripartición que caracteriza al sistema actual, apartándose posteriormente de esta vía.
2. Concepto clásico de la acción
De acuerdo con el concepto suministrado por la Ciencia penal alemana y extranjera, la acción es un comportamiento humano dominado por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, por lo que dicha consecuencia puede consistir o bien en un simple movimiento corporal (delitos de actividad) o bien en uno que vaya acompañado de un resultado en el mundo exterior (delito de resultado). Este concepto de acción se denomina "causal" por que la voluntad únicamente es concebida en su función determinante del resultado, pero no como fuerza directora del curso del acontecimiento. A manera de ejemplo: En un homicidio sólo se comprobaría bajo el punto de vista de la acción causal, que el comportamiento "estaba sustentado por la voluntad" y que ha causado el resultado de muerte. Por el contrario, la circunstancia de si la voluntad iba dirigida a dicho resultado sólo se indaga en la culpabilidad. Este sistema fue elaborado a principios del siglo XX por Franz von Liszt y Ernts Beling quienes se basaban en la filosofía positivista naturalista kantiana, Liszt definía la acción como un proceso causal que nace de la voluntad humana y modifica el mundo exterior; es decir que el movimiento corporal (acción) o la ausencia de movimiento corporal (omisión) dependiente de la voluntad del sujeto, es la causa del resultado externo. Son tres los dispositivos del concepto clásico de la acción: 1) una manifestación de la voluntad del sujeto, que constituye el momento volitivo integrado por el impulso de la voluntad, que Von Liszt define fisiológicamente como enervación muscular y psicológicamente como proceso de conciencia por el que se ponen en acción causas por parte del sujeto,
2) una modificación del mundo exterior (resultado) y,
3) una relación de causalidad entre la voluntad humana y el resultado producido; con lo cual quedaba la voluntariedad como supraconcepto. Beling por su parte sostiene que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa conducta. Para esta teoría en sí, la acción es definida como movimiento corporal voluntario que causa o no impide una modificación del mundo exterior que se manifiesta en el resultado, sostiene que la acción es el dominio sobre el cuerpo que no es otra cosa que la activación o retención de los nervios motores lo cual constituye su parte objetiva u externa y la voluntariedad su fase interna o subjetiva, determinando con esta última que la culpabilidad del agente sea ésta culposa o dolosa, esta concepción de la acción pronto fue modificada por opiniones como la de Baumann y Weber, al definir a la acción como un comportamiento humano generalmente factible de ser controlado por la voluntad, lo cual no es sostenido en su estado puro en la medida que el elemento de voluntariedad ya se refiere sin duda a su finalidad; así como Heimann–Trosien al sostener la acción como una conducta humana dominable de modo general por la voluntad. Esta tesis no es completamente idónea como elemento básico, toda vez que su explicación no convence en lo que respecta a la omisión e incluso en la omisión por imprudencia inconsciente. La teoría de la acción causal desconoce la función constitutiva de la voluntad como factor de dirección para la acción, convirtiéndola en un proceso causal liberado por un acto voluntario cualquiera, desconociéndose así que la acción es obra de la voluntad humana que dirige el suceder causal.
3. Concepto finalista de la acción
Según esta teoría la acción humana no es un simple devenir causal conducido por la voluntad, sino la acción dirigida a un fin. Es sustentada por Hans Welzel, ya desde su obra titulada "Causalidad y Acción" de 1931; este autor sostiene que la fusión entre elementos ónticos y axiológicos se encuentra en las estructuras lógico objetivas del mundo (impregnado de sentido por la vida comunitaria), que no son otra cosa que constantes
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