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La Asociación Europea de Libre Comercio

clau310scarlettMonografía24 de Noviembre de 2018

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”

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Lic.: Varillas Reyes, Cinthia.

Ciclo: VI-A

Asignatura: Convenios Bilaterales.

Tema: La Asociación Europea de Libre Comercio.

Integrantes:

Anchiraico León, Edward.

Cabanillas Carreño, Desiré.

García Jiménez, Claudia.

Marzano Poma, Aldair.

HUACHO- PERU

2018

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INDICE

INTRODUCCIÓN        3

La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)/ European Free Trade Association (EFTA)        4

        El tratado de libre comercio (TLC) entre Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) se firmó en 2010.        4

        Objetivos de la Asociación Europea de Libre Comercio        5

        Promoción de comercio e inversión que favorezca el desarrollo sostenible        6

        COOPERACIÓN EN FOROS INTERNACIONALES        7

        REVISIÓN        7

        Temas cubiertos por el tratado de libre comercio (TLC).        7

        AELC tiene las siguientes instituciones:        8

        PAISES MIEMBROS:        10

        TRATADOS COMERCIALES:        11

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO        11

        ORGANIZACIÓN        12

        El consejo de la AELC es el máximo órgano de gobierno de la AELC:        12

        Estructura del Comité bajo el Consejo        13

        PRESIDENCIA:        14

        GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA AELC:        14

        NOTICIA        16

PERÚ Y EFTA ANALIZARÁN EN SUIZA IMPACTO Y BENEFICIOS DE ACUERDO COMERCIAL        16

CONCLUSIÓN        18

CRITICA PERSONAL        20

BIBLIOGRAFÍA        22

ANEXOS        23

INTRODUCCIÓN

LA EFTA (European Free Trade Association) es, ante todo, una organización que se centra en ampliar la red de tratados de libre comercio entre sus miembros y los demás países y que tiene como objetivo un mercado común libre de aranceles y otros obstáculos al comercio en el ámbito internacional. Por tanto, como bien dice la misma EFTA (2016) ésta gestiona no solo las relaciones con el EEE (Espacio Económico Europeo) en Bruselas, sino también el comercio intra-EFTA (que entró en vigor con el tratado con el EEE en 1994) en Ginebra y los acuerdos de libre comercio con otros países de la Unión Europea y los que están fuera de ésta (cómo Chile, Colombia, Egipto, Méjico y Hong Kong entre otros).

Dentro del complejo entramado de pactos, tratados y organizaciones que componen el panorama europeo, la EFTA se erige como un bloque comercial paralelo al del Espacio Económico Europeo que no comporta, como el EEE (Espacio Económico Europeo), una cesión importante de soberanía política a un organismo supra-estatal. No obstante, son los acuerdos llevados a cabo con el EEE (Espacio Económico Europeo) los que permiten que países como Liechtenstein, Noruega i Islandia puedan participar en el mercado interior de Europa.

Los actuales países miembros son, sin un orden particular, Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, aunque llegó a englobar también a Alemania, Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Portugal, Suecia y Finlandia (como se comentará más adelante). Según los datos de la propia EFTA (2015), los Estados miembros son tradicionalmente dependientes del comercio internacional y la organización. También, según EFTA (2016), se caracterizan por sus economías primermundistas, altos estándares de vida, actitudes políticas neutrales y dependencia del comercio internacional para la sustentación de su economía.

La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)/ European Free Trade Association (EFTA)

La Asociación Europea de Libre Comercio, AELC (European Free Trade Association o EFTA, en inglés) fue fundada en 1960 en virtud del convenio de la AELC firmado en el mismo año. Fue fundada en 1960 mediante la Convención de Estocolmo, por siete países: Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Reino Unido, a los que más tarde se unieron Finlandia (1961), Islandia (1970) y Liechtenstein (1991). Reino Unido, Dinamarca, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia la abandonaron posteriormente, a medida que fueron ingresando como Estados miembros en la Unión Europea.

Ahora solo Noruega, Liechtenstein, Islandia, y Suiza permanecen en la asociación. Su objetivo es promover la integración económica entre los miembros. Por ese motivo, coordina las políticas de los aranceles, las barreras comerciales y la utilización de los recursos primos. La AELC también actúa como entidad económica para desarrollar la cooperación con la Unión Europea y la OCDE. Su sede se encuentra en Ginebra.

La AELC es, entonces, una organización intergubernamental establecida para la promoción del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus Estados miembros.

  • El tratado de libre comercio (TLC) entre Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) se firmó en 2010.

Los objetivos del tratado de libre (TLC) comercio entre Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) son:

  • Liberalizar el comercio exterior de bienes y de servicios
  • Mejorar las oportunidades de inversión extranjera directa (IED)
  • Eliminar las barreras al comercio internacional y a la inversión extranjera directa
  • Liberalizar los mercados de contratación pública
  • Mejorar las relaciones bilaterales entre Perú y los Estados de la AELC
  • Garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual
  • Objetivos de la Asociación Europea de Libre Comercio

La EFTA es responsable de la gestión de la Convención EFTA, del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) -que permite a tres de los Estados EFTA (Islandia, Liechtenstein y Noruega) participar en el Mercado Interior de la UE- y de los Acuerdos de Libre Comercio de la EFTA con terceros países.

Las relaciones con la Unión Europea han estado entre los objetivos principales de la EFTA desde su nacimiento. En los años 70, los Estados EFTA concluyeron tres acuerdos de libre comercio con la UE (entonces CE) y en 1994 entró en vigor el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

El Acuerdo del EEE reúne a los Estados miembros de la UE con los tres Estados EEE-EFTA (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado único denominado Mercado Interior (Single Market). Asimismo, el Acuerdo contempla la inclusión de la legislación comunitaria sobre las “cuatro libertades” –libre circulación de mercancías, servicios, personas y capital- en los 31 Estados del EEE. El Acuerdo cubre asimismo la cooperación en otras áreas importantes, como: investigación y desarrollo, educación, política social, medioambiente, protección al consumidor, turismo y cultura.

La base legal de la EFTA se encuentra en la Convención EFTA, que gobierna las relaciones de libre comercio entre los Estados integrantes de la misma. Su objetivo central fue desarrollar relaciones económicas entre sus miembros y el libre comercio con otros países.

  • DERECHO A REGULAR Y NIVELES DE PROTECCIÓN
  • Las Partes reconocen que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección medioambiental son interdependientes y se refuerzan mutuamente como componentes del desarrollo sostenible. Las Partes resaltan el beneficio de la cooperación en temas laborales y medioambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque global del comercio y el desarrollo sostenible.
  • Las Partes acuerdan que este Capítulo incorpora un enfoque cooperativo basado en valores e intereses comunes, tomando en consideración las diferencias en sus niveles de desarrollo, así como el respeto a sus necesidades y aspiraciones presentes y futuras.
  • Las Partes reafirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional como una forma de contribuir al objetivo del desarrollo sostenible y garantizar que este objetivo se integre y refleje en todos los niveles de su relación comercial.
  • Promoción de comercio e inversión que favorezca el desarrollo sostenible
  • Las Partes procurarán facilitar y promover la inversión extranjera directa, el comercio y la diseminación de productos y servicios beneficiosos para el desarrollo sostenible, incluyendo:
  • tecnologías medioambientales, energía renovable sostenible, producción orgánica, productos y servicios de eficiencia energética y etiquetado ecológico, incluso abordando los obstáculos no arancelarios relacionados;
  • productos y servicios sujetos a esquemas tales como comercio justo y ético.
  • Las Partes procurarán facilitar y promover el desarrollo de prácticas y programas dirigidos a fomentar rendimientos económicos apropiados de la conservación y el uso sostenible del medio ambiente, tales como el ecoturismo.
  • Con este fin, las Partes acuerdan intercambiar puntos de vista y podrán considerar cooperación, conjunta o bilateral, en esta área.

  • Las Partes promoverán la responsabilidad social corporativa, así como la cooperación entre empresas en relación con mercancías, servicios y tecnologías que contribuyan al desarrollo sostenible y sean beneficiosas para el medio ambiente.

  • COOPERACIÓN EN FOROS INTERNACIONALES

Las Partes procurarán fortalecer su cooperación en temas laborales y ambientales relacionados con el comercio y la inversión de interés mutuo, en los foros bilaterales, regionales y multilaterales pertinentes en los que ellas participen.

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