La Conquista De Los Saberes
jeensen12 de Octubre de 2013
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INTRODUCCIÓN
1 Son espejos de las sociedades contemporáneas occidentales la educación, la ciencia, el derecho
y todos los “conjuntos de normatividades, ideologías que establecen correspondencias
y jerarquías entre campos infinitamente vastos de prácticas sociales” (Santos 2000,
47-48).
El bosque está cubierto de espejos donde los espíritus xapiripë
andan, brincan, se persiguen, danzan o guerrean. Las
montañas son sus casas, por eso la selva es como su terreno.
Pero la tierra que pisamos para ellos es suya –se dislocan
encima del suelo, en espejos mirekopë–. Hay espejos de
los espíritus macacos, antas, cobras, araras, tucanos, quatis,
gallos de la sierra (...) Ellos son muchos y adornados con
diseños trazados con urucum. Parecen pieles de onzas cubiertas
con plumas blancas relucientes.
DAVI KOPENAWA YANOMAMI
Las ciencias sociales con frecuencia utilizan metafóricamente la figura
del espejo para describir el proceso y la forma de representación
de las sociedades.
Boaventura de Sousa Santos inicia una de sus obras afirmando
que “las sociedades son la imagen que tienen de sí mismas vista en
los espejos que construyen para reproducir las identificaciones dominantes
en un momento histórico dado” (Santos 2000, 47)1. Los
espejos serían, de este modo, las construcciones de las imágenes de
la sociedad formadas, usualmente, bajo el ángulo y el encuadre proporcionados
por el ojo de la dominación.
En el proyecto dominante de la modernidad, las imágenes que originalmente
formaron sus representaciones sociales fueron congeladas
Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, marzo de 2004
Andressa Caldas. La regulación jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes
22 LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL: LA CONQUISTA DE LOS SABERES
y convertidas en perennes. Los reflejos de estos espejos sociales alcanzan
tanta importancia que adquieren vida propia y exigen a los objetos
reales que concuerden con ellos. Es como si, en un momento dado, la
imagen se cristalizase2. A partir de entonces, a pesar de que todos los
objetos reales cambien de lugar, sus reflejos en el resguardo especular
permanecen intactos. El espejo de la modernidad se ha vuelto opaco e
inmóvil, con sus categorías, sus conceptos y clasificaciones, aunque insiste
en fingir que constituye el reflejo del mundo.
LOS ESPEJOS DE LOS COLONIZADORES
Más allá de ser una metáfora de representación de las ciencias sociales,
la figura del espejo también fue utilizada por la historiografía
oficial como un ícono de los procesos de “descubrimiento” y colonización
impuestos por los europeos a partir del siglo XV. Así, en los relatos
históricos del período colonial de América es común encontrar
Por su carácter abstracto y genérico, en verdad, las categorías son utilizadas por el llamado “conocimiento científico” para explicar racionalmente fenómenos diversos, dispares. Estas generalizaciones realizadas por la “ciencia” acaban homogeneizando sus objetos de análisis, lo que produce la pérdida de sus referentes concretos. Este panorama donde predomina lo “equivalente” es asociado por Horkheimer y Adorno a la sociedad burguesa, que “convierte lo heterogéneo en comparable, reduciéndolo a grandes abstracciones” (1985, 23). No sólo los fenómenos –objetos de explicación– sino también las propias categorías que los explican ocultan su identidad histórica, por lo que pueden ser considerados como algo dado, “existentes desde siempre”. Cuando se analiza una categoría determinada se efectúa, como por arte de magia, la exclusión de su significación, históricamente delimitada. Este proceso se puede identificar fácilmente en las llamadas ciencias humanas, principalmente en la sociología, en la economía política y también en el derecho. Como afirma Santos,
todos los conceptos con que representamos la realidad y a partir de los cuales constituimos las diferentes ciencias sociales y sus especializaciones (...) tienen una contextura espacial, física y simbólica, que se nos ha escapado debido al hecho de que nuestros Instrumentos analíticos están de espaldas a ella. Ahora vemos, sin embargo, que dicha contextura es la clave para la comprensión de las relaciones sociales que subyacen a cada uno de estos conceptos. (2000, 197)
Es justamente con la ayuda de categorías formales, cerradas y abstractas, reveladas a través de clasificaciones y conceptos jurídi2
En el mismo sentido, el profesor Luiz Edson Fachin asegura que “el lenguaje designa y clasifica, valiéndose de conceptos y categorías. El discurso jurídico, de ese modo, excluye, incluye, explicita u oculta” (Fachin 2000, 165). Andressa Caldas. La regulación jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, marzo de 2004
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
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cos, que al derecho le resulta posible presentar la “realidad jurídica” ordenada según la forma de “sistema”3 . El pensamiento sistemático, aunque fue objeto de disputas intelectuales en la Edad Media, tiene su absoluta consagración en la modernidad.
El aporte indiscutible de la jurisprudencia de los conceptos fue la elaboración de un sistema abstracto y conceptual, construido según el principio de la subordinación de conceptos siempre más especiales a otros de muy amplia extensión (ámbito de aplicación) pero de contenido siempre más reducido, permitiendo no sólo asignar a cada concepto su “lugar” dentro del sistema total, sino también subsumir otros conceptos bajo ellos, incluyendo hechos y consecuencias jurídicas concretas. Este sistema encontró su exponente en la ordenación externa de nuestra leyes y en numerosas divisiones conceptuales (como las del derecho público y privado, derechos “absolutos” y “relativos”, efectos Inter partes e Inter omnes, nulidad y mera anulabilidad de un negocio jurídico, y muchos otros). Por ello, todavía hoy sirve de orientación en amplia medida a los juristas –aun cuando en muchos aspectos ya no es “exacto”. (Larenz 1989, 195)
Al pretender ordenar sistemáticamente las relaciones sociales, el derecho busca ejecutar eficientemente su función de regulación. Bernard Edelman cita a Marx para demostrar que, al igual que las categorías económicas burguesas, también las categorías jurídicas “son formas del intelecto que tienen una verdad objetiva en cuanto reflejan relaciones sociales reales, pero estas relaciones no pertenecen sino a esta época histórica precisa en la que la producción mercantil es el modo de producción social” (Edelman 1976, 23)4 .
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El término “sistema” es de origen griego y quiere decir reunión, conjunto o todo. Su sentido común nos remite inicialmente a las nociones de: orden, coherencia, estabilidad, unidad, compatibilidad, totalidad, completud, regularidad y previsibilidad. En efecto, existen muchas nociones ligadas a ésta en el campo del derecho, tales como las ideas de ordenamiento jurídico, de codificación y de interpretación sistemática. Según afirma Menezes Cordeiro, la idea de sistema es la base de cualquier discurso científico sobre el derecho (Cordeiro, en Canaris 1996, LXV). La palabra “sistema” fue introducida en el lenguaje jurídico solamente en el siglo XVI y fue incorporada, en un lenguaje con un sentido más próximo al actual, en el siglo XVII, por la Escuela Clásica del Derecho Natural (Gediel y Cury, s/r). Se debe tener en cuenta, por otra parte, que en lo que atañe al derecho o, más específicamente, al ordenamiento jurídico estatal, este “es uno de aquellos términos que tiene muchos significados, que cada cual utiliza de acuerdo con sus propias conveniencias” (Bobbio 1995, 76). En otro texto, el autor afirma que el concepto jurídico tiene una historia, citando el ejemplo del concepto de “persona”, que se constituye de la filosofía (el kantismo), de la economía (el liberalismo), de la política (el rousseaunismo) para llegar a la noción jurídica compleja de
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LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL: L A CONQUISTA DE LOS SABERES
La regulación jurídica del conocimiento tradicional se logra a través de la definición de nuevos “bienes jurídicos” y, por consiguiente, del reconocimiento de “nuevos sujetos de derecho”. Esto exige una delimitación conceptual del tema de este libro y una revisión de las categorías y conceptos jurídicos clásicos. En su análisis de la patrimonialización jurídica del cuerpo humano, José Antônio Peres Gediel demuestra que el acceso y el uso de datos genéticos humanos exige “la revisión preliminar de los conceptos jurídicos clásicos, persona, cosa y propiedad, cuyo análisis está radicado en la formación del derecho moderno” (Gediel 1999, 60). De la misma forma, la regulación del acceso a los recursos fitogenéticos y al conocimiento de las comunidades tradicionales implica no sólo la construcción de nuevas categorías, sino también la identificación de estas
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