ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Delincuencia


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  8.936 Palabras (36 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 36

HIPÓTESIS

Las actuales propuestan que están promoviendo para reducir la edad penal definitivamente no terminarían con el problema del pandillaje a juvenil, ya que ésta no debe considerarse un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de influencias económicas, políticas, psicológicas, físicas y sociales que exigen una rápida acción.

JUSTIFICACIÓN

Ya que en los últimos años del siglo XXI ha ido creciendo la preocupación por la delincuencia juvenil en muchos países.Un gran porcentaje de estadísticas indican que son niños , adolescentes y jóvenes.

Por esta razón es importante analizar las actuales propuestas de reforma del código penal, así como las justificaciones de estas propuestas en sus artículos relativos a la reducción de la edad penal.

OBJETIVO

Conocer la realidad social de los adolescentes que han cometido algún delito y como ha sido su proceso de readaptación según cada una de sus experiencias y de esta forma tratar de comprobar que las propuestas de reducción penal no serían la mejor solución.

INTRODUCCION

Sin lugar a dudas la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes en nuestras sociedades y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente más investigados desde el siglo pasado, pues las manifestaciones de la conducta que llama socialmente la atención de forma negativa puede observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta.

México esta viviendo una realidad social muy dura y cruel , que afecta de diferentes formas , una de ellas es el creciente aumento de la delincuencia juvenil , seria muy sencillo conocer índices de aumento de la delincuencia en México , sin embargo, nosotros no quisimos tocar cifras pues no reflejan la realidad social por la que pasan estas personas. Nos dimos cuenta de lo vago que el tema es tratado y de la poca responsabilidad que todos como sociedad estamos ejerciendo.

CAPITULO I

DELINCUENCIA JUVENIL

1.1 Concepto de delincuencia juvenil

El término de «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra desde el año de 1815.

Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemático debido a que en algunos países “la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.”

La conducta desviada o antisocial hace referencia a cualquier hecho o acción que viole las reglas sociales o vaya contra los demás, con independencia de su gravedad

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil

Se considera que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación . Se dice en este sentido que la “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive" , definición que dice todo y nada a la vez, ya que, nos preguntamos si se refiere a todas las demandas de la sociedad o sólo algunas y si todas las personas adultas o menores son capaces de adaptarse.

Debido al influjo de la escuela clásica del Derecho Penal y el positivismo psicobiológico, es frecuente considerar a la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, en la actualidad la gran mayoría de los criminólogos sostienen que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y refleja las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia es necesario conocer la sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Herrero Herrero define la delincuencia como: el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

López Rey da un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad lo define como un fenómeno individual y socio-político, que afecta a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

Es necesario limitar el adjetivo de juvenil para poder entender la delincuencia juvenil.

No podemos incluir el significado etimológico de juvenil debido a que quiere decir todo lo relacionado con juventud y tendríamos que adentrarnos en juventud en este caso es aplicable el concepto que se da dentro de las ciencias penales que define la delincuencia juvenil como” la delincuencia llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad” , evidentemente penal pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal y que supone una barrera temporal que la conciencia social así como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Esto nos permite afirmar lo que expone Herrero Herrero, que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico

De esta misma forma, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales.

Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes

En el Código Penal del Distrito Federal queda fijada la mayoría de edad a los 18 años establecido en el “ARTÍCULO 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.”

Por lo anterior podemos definir la delincuencia juvenil en México como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los menores de 18 años.

1.2. Perfil del delincuente juvenil

Algunos autores y autoridades están haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Sin embargo, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales, sociales y familiares que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre los factores que Garrido Genovés cita como características de los jóvenes delincuentes tenemos los siguientes:

 Impulsivos

 Con afán de protagonismo.

 Fracaso escolar.

 Consumidores de drogas.

 Baja autoestima.

 Familia desmembrada.

 Clase baja.

 Faltos de afectividad.

 Agresivos

 Sin habilidades sociales.

 Poco equilibrio emocional.

 Inadaptados

 Frustrados

Herrero Herrero señala tres categorías tipológicas de los menores delincuentes

1. - Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente:

 Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden de hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.

Consecuencia de ello, es que, el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas.

El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.

 Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación de la psique de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.

 Menores delincuentes por auto referencias sublimadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.

2. - Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad no patológica, y en la que entrarían:

 Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales características son: la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar y son poco o nada comunicativos.

Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia.

En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad, y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus padres.

En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.

 Menores delincuentes con reacción de huída: En este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huída sin plazos, y casi siempre sin rumbo.

Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.

3. - En una tercera categoría incluye a aquellos menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión ni la emotividad o afectividad; ésta sería, la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir:

 Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, por ejemplo: ataques al mobiliario urbano, esto como consecuencia de las perturbaciones psicobiológicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.

 Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.

 Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.

 Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.

Con respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social baja están superrepresentadas, y las de las clases medias subrepresentadas en los grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensión de cada clase no está clara del todo.

West (autor que cita Herrero) hacía referencia que uno de los factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera a ser delincuente: es la baja categoría en el sistema de las clases sociales, la deficiencia en la educación, la pobreza, un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, destacaba que entre las familias de la clase más baja, muchas residían en barrios miserables, no limitaban el número de hijos y sufrían pobreza y falta de educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendían a presentarse todos juntos y a actuar recíprocamente uno sobre otros hasta el punto de crear una situación generadora de delitos

1.3. Posibles factores de la delincuencia juvenil

Antes de comenzar con los factores hay que señalar que la delincuencia en general, y la juvenil en particular, es un fenómeno complejo, al que evidentemente, no se le pueden aplicar causalidades estrictas.

 Factores familiares: La familia no completa es un factor que parece de gran importancia y que algunos autores lo han defendido como paso para prevenir la delincuencia (Reinhart, Ortega) pero ha dejado de ser importante por el simple hecho, de que una familia completa puede estar destruida en su interior y, por otro lado puede darse también el caso inverso de familias incompletas, que a pesar de ello, ofrecen buenas condiciones para un desarrollo sano. A pesar de esto, no se descarta la idea de que pueda ser un factor de riesgo, aunque no es el más importante dentro de la familia.

Familia que plantea problemas en la evolución afectiva de los hijos: Entre los jóvenes con problemas de delincuencia siempre existen abundantes sujetos con un grupo familiar gravemente alterado. No creemos conveniente enumerar todos lo índices de falta de afecto pero algunos importantes son: el alcoholismo, abandono del padre o de la madre, drogas etc.

Familia con dificultades en los procesos de identificación: Quizás este no es un factor muy importante, ya que, el que los padres asuman plenamente sus papeles es una cosa normal, pero en muchas familias cuando el joven llega a la adolescencia sufre cambios en su vida y si el padre o la madre no tiene un carácter apacible o es excesivamente inimitable pueden tener consecuencias nefastas.

Familia con fracasos educativos: Falta de bases no económicas sino educativas hacen que el joven no sienta afición por la formación, aunque esto siempre ha sido tema de debate, ya que por otro lado, está la familia con nivel educativo bajo que espera que sus hijos alcancen lo que ellos no pudieron conseguir.

 Factores ambientales – relacionales: Es necesario remarcar que cualquier conducta humana, pero más todavía la que analizamos, se inserta en medio de una estructura urbana, en medio de un entramado social, en medio de una estructura o desestructura social.

No es por azar que la delincuencia sea crónica en unos barrios, crítica en otros y sólo esporádica en algunos. Y por lo tanto algún papel ha de jugar las características del barrio.

Para no extendernos más en este punto cabe decir que en su conjunto, una gran parte de las problemáticas de delincuencia y de disociabilidad juvenil está estrechamente ligada a la historia del barrio en que se produce.

 Factores sociales: carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación; densidad de la población en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos socio-culturales, etc.

 Factores económicos: nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificación profesional, son algunos que favorecen, sin embargo como se ha mencionado también en niveles altos se da este fenómeno, de esta forma se puede decir que el factor económico no es muy relevante pero sí debe tomarse en cuenta.

 Factores políticos: crisis, falta de sentido cívico; etc.

 Factores individuales: difíciles de categorizar ya que cada individuo es diferente y se tendría que analizar el aspecto psicológico de cada uno para poder llegar a algunas características pero nunca generalizadas

CAPITULO II

DELINCUENCIA JUVENIL EN LATINOAMERICA

2.1. Entorno social en Latinoamérica.

Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.

Pese a que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas relativas a menores mantienen una orientación protectora y defensiva para la niñez y la juventud, lo cierto es que el derecho se desenvuelve en condiciones objetivas o realidades distantes de estos objetivos, a niveles que muchas veces parecen inalcanzables. Presentándose una sistemática violación de los derechos humanos para los menores, concretamente del derecho a la educación, a la salud, a la integridad física y moral. Estas condiciones hacen que, en muchos casos, al penalizarse el problema lejos de solucionarlo, más bien lo agravan.

A pesar del elevado número de población joven menor de 17 años de edad, en América Latina, los Estados Latinoamericanos no les dan la importancia que merece este gran sector de la población. Todo lo contrario, son los sectores poblacionales a los que más golpean las crisis económicas. Por ejemplo, según informes de CEPAL en 1970 América Latina tenía 282 millones de habitantes, había en la región aproximadamente 112 millones de personas pobres, de las cuales 27.7 millones eran menores de seis años. En un informe posterior, el mismo organismo informa que en 1986 América Latina tenía 429 millones de habitantes. De estos 170 millones eran pobres y 81.4 millones eran indigentes. Siendo los menores de 17 años casi la mitad del número poblacional. Para 1992, América Latina cuenta con aproximadamente 450 millones de habitantes, de los cuales se calcula que más de la mitad vive en condiciones de pobreza, y la población menor de 17 años se ubica dentro del 40 al 50%, con una proporción siempre en aumento.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. Tal como nos dice Horacio Viñas a estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo .

La relación entre las condiciones socioeconómicas y los menores infractores de la ley está sobradamente demostrada. Solo presentaremos el resultado de una investigación patrocinada por la revista ILANU; que recogió información de los sistemas de justicia de menores en 18 países de la región latinoamericana. La investigación que estamos citando confeccionó un perfil del adolescente infractor tipo que pasa por los tribunales de menores de estos países. Determinó que en el 75% de los casos estos tribunales se ocupan de un joven de sexo masculino, con algo más de 4 años de retraso escolar, residente primordialmente en zonas marginales u otras zonas de vivienda de clase baja, trabaja en actividades que no requieren calificación laboral, o bien procura la obtención de dinero por medio de actividades ilícitas, contribuye al sostenimiento del núcleo familiar y el padre o la madre son desempleados o subempleados. En la mayoría de los casos vive en una familia que es incompleta o desintegrada, con ausencia de padre.

Este mismo estudio que estamos citando determinó que el 89% de los casos sancionados por la justicia juvenil se distribuye entre las categorías de menor ingreso económico, perteneciendo muchos de ellos al 40-60% de la población regional que se encuentra en los niveles de pobreza o de pobreza extrema según definición que de éstas da el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales. Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven. La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.

Por último, quisiéramos citar a Horacio Viñas quien nos dice: la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

América Latina históricamente se ha caracterizado por ser receptora de las concepciones europeas del derecho. Se ha desenvuelto en un mundo jurídico que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad. Un derecho que se mantiene distanciado de la objetividad existente, de espalda a la realidad cultural y social, desconocido e ignorado por enormes sectores de población. Muy lamentablemente hay que reconocer que la tradición jurídica latinoamericana descansa en una dicotomía flagrante entre el discurso y la práctica. Por un lado se nos presenta un derecho liberal, democrático y garantizador, el cual es rápidamente desvirtuado y distorsionado en la realidad por los factores verdaderos del poder. El derecho penal de menores no es la excepción en este divorcio entre lo teórico y lo práctico.

2.2. Antecedentes históricos

No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica.

La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica

Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc. "Pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”, como ocurría en el día Ce Calli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda clase de características negativas".

Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población.

En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro.

En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc.

Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población.

En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semi-inimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años.

Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.

Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.

La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. “En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales”.

Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bo¬livia, Perú, México y Costa Rica.

Las primeras legislaciones de menores tuvieron una marcada influencia de las ideas positivistas.

Un segundo período lo podemos ubicar posterior a los años cincuenta, recogiendo las ideas formuladas por la Escuela de Defensa Social.

Y una tercera y actual etapa con la promulgación de la Convención Internacional de Derechos del Niño

Algunas de las características principales de la legislación en cada uno de estos tres períodos:

En el primer período podemos mencionar las siguientes:

a) La intervención legislativa se fundamenta en la necesidad de asistencia de un sector de la niñez y juventud desvalida, considerada incapaz, débil e indigente.

b) Los delincuentes juveniles eran considerados con personalidad particular o anómala, caracterizada por una estructura psíquica y por ciertas deficiencias fisiológicas y morfológicas. Fueron considerados seres anormales.

c) Las legislaciones penales de menores estaban apoyadas en criterios de peligrosidad y conductas pre-delictivas.

d) Bajo el eufemismo de la intervención estatal por medio de las llamadas "acciones tutelares", se impusieron castigos severos, trabajos excesivos y se desconoció a los menores infractores el carácter de sujetos de derecho y más bien se les consideró como objetos de protección.

En el segundo periodo podemos mencionar las siguientes:

a) La intervención legislativa se fundamenta en una supuesta "situación irregular" en la que se encuentran los jóvenes y niños, excluidos, generalmente en forma voluntaria, de los medios informales de protección, como la familia, la escuela, la comunidad.

b) Las leyes de menores se caracterizan por judicializar y en muchos casos penalizar situaciones de pobreza y falta de recursos materiales, o falta de vínculos familiares.

c) La figura del juez de menores es jerarquizada en una competencia casi sin límite, bajo una concepción de "buen padre de familia" y con poderes discrecionales.

d) Desconocimiento para los menores de las garantías procesales comúnmente aceptados en el derecho penal de adultos, como el principio de culpabilidad, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho de defensa, etc.

El tercer período en el que vivimos actualmente y que se inicia con la Convención Internacional de Derechos del Niño, marca una ruptura esperamos definitiva, con las concepciones de las legislaciones pasadas. Algunos rasgos de estas nuevas legislaciones son los siguientes:

a) Desaparece la concepción del menor objeto de tratamiento, y es sustituida por la del sujeto-persona titular de derechos. Reconociendo a los infractores penales las garantías procesales comúnmente aceptadas internacionalmente para los adultos.

b) Se separan las situaciones de naturaleza jurídica, que ameritan la intervención judicial, de las patológicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de política social del Estado.

c) Se homogeneiza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años. Lo mismo que se establece una edad mínima para la adquisición de la capacidad penal.

La promulgación de la nueva Convención de los Derechos del Niño, marcó un cambio en el desarrollo histórico de las legislaciones de menores.

“Siguiendo esa señal podemos separar las legislaciones antes y después de la Convención. Haciendo esa diferenciación podemos encontrar cuáles han sido los fundamentos de la punición en el caso de los menores infractores en América Latina.”

Antes de la Convención en la mayoría de las legislaciones, lo que justificaba la intervención jurídico-penal, lo fue la "situación irregular", y no necesariamente haber infringido las leyes penales. Esta particular categoría es considerada para todo niño, niña o joven que carece de las necesidades básicas para su desarrollo. Bien pueden ser de carácter material o inmaterial. Por ejemplo, si se dedica a la mendicidad, sino tiene vivienda, o si no asiste regularmente a la escuela, es claro que carece de lo material necesario para su desarrollo, pero también si no tiene familia o es abandonado, se encuentra igualmente en "situación irregular". Es por ello que la mayoría de las legislaciones incluyen las categorías de abandono material o moral.

La llamada "situación irregular", llamada también por algunas legislaciones "peligro social", se convierte en sinónimo de conducta delictiva o predelictiva. Sin duda semejante comparación quebranta toda la teoría del delito y refleja desde luego un tipo especial de control social.

Después de la Convención el panorama legislativo y doctrinario latinoamericano se ha venido modificando. Pese a que casi todos, por no decir todos, los Estados latinoamericanos suscribieron la Convención y la han ratificado, no sucede lo mismo en el ámbito de legislaciones internas. Tenemos conocimiento de que hasta la fecha sólo en siete países de la región se han promulgado leyes especiales sobre menores nuevas o se han modificado las existentes, a efectos de ser adaptadas a la Convención de los Derechos del Niño.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Un antecedente de la Convención lo constituye sin duda la Declaración Universal de los Derechos del Niño, adoptada en 1959.

Se proclama la declaración Universal de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1:

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3:

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5:

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8:

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La declaración Universal de los Derechos del Niño constituye un documento que establece líneas fundamentales sobre la niñez, que como marco teórico de protección universal, fue configurando límites positivizados en las legislaciones nacionales y sobre todo en la conciencia jurídica universal

Producto de las reflexiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Caracas 1980), fue la creación de las Reglas Mínimas Uniformes para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como "Reglas de Beijing", aprobadas en las reuniones preparatorias (1984) para el Sétimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

ORIENTACIONES FUNDAMENTALES DE LAS REGLAS DE BEIJING

1.1. - Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

1.2. - Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento del delito y delincuencia posible.

1.3. - Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

1.4. - La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de la justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.

1.5. - Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros.

1.6. - Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.

También hace mención de la mayoría de edad penal “ En todos los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual.

Las Reglas son normas mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes. Establecen una noción de "menor", objetivos de la justicia de menores, garantías procesales y una orientación de política social de carácter preventivo.

En la reunión preparatoria interregional, celebrada en Viena en abril de 1988, para el Octavo Congreso Mundial de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990), se aprobaron dos importantes resoluciones de trascendencia en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los menores. Una fue el proyecto de Directrices de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, llamadas "Directrices de Riyadh", y la otra fue el proyecto de Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Esta Convención tiene una relevancia única dentro del marco de la protección internacional de la niñez mundial. Es la declaración más completa y elaborada de los derechos del niño, y fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Quisiéramos mencionar algunos rasgos fundamentales que caracterizan este importante instrumento jurídico, desde luego, tan sólo a manera de ejemplo.

a) La Convención es el resultado de toda la elaboración de normas jurídicas anteriores. Como tal, recoge toda la experiencia internacional y sirve como marco general de interpretación.

b) La Convención ha producido como efecto inmediato la adopción de una nueva legislación interna en cada país. Por lo menos se ha iniciado un proceso de reforma. Esto ha obligado a erradicar viejos sistemas jurídicos, caracterizados por promover o facilitar las violaciones de Derechos Humanos.

c) La Convención ha puesto en una línea principal de discusión o, podríamos decir, ha "internacionalizado", todos los aspectos relacionados con la infancia, y no únicamente el caso de los menores infractores de la ley penal.

d) La Convención no sólo establece las garantías procesales comúnmente aceptadas para el derecho penal de adultos, sino también toma en cuenta la particular condición de la infancia para la aplicación de la ley.

e) La Convención establece la solución judicial para los conflictos de menores frente a la ley como un último recurso, siempre y cuando las otras posibles soluciones no sean factibles. Para todo caso, sean soluciones judiciales o no, deben respetarse los Derechos Humanos y las garantías legales.

CAPITULO III

DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO

3.1. Historia de la delincuencia juvenil en México

Ubicándonos en un brevísimo recorrido por la historia de los adolescentes infractores en México podemos ver que en tiempos cercanos a la Conquista de América, (1500 como fecha de referencia general) en México en particular (1521), un antecedente importante es el Código Mendocino (1535-1550). Dicho ordenamiento disponía de castigos extremos para los niños entre los 7 y los 10 años. Más antes aún, el Derecho Maya, era bastante severo siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. Por contraparte, el Código de Nezahualcóyotl eximía de pena a los niños menores de 10 años.

Durante el periodo histórico conocido como “La Colonia” (hasta 1821, época en que inicia la época de la Independencia) se impusieron en la entonces llamada “Nueva España” las Leyes del Real Consejo de Indias disponiendo, en las siete partidas de Alfonso X, “la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio” y “se mencionaba una cierta responsabilidad para las edades de 10 años y medio a los 17 años.

Durante el llamado México Independiente (la Independencia de México liberándose del Imperio Español ocurrió en 1821 de manera oficial, aunque la lucha iniciara, también oficialmente, en 1810) se promulgó la Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los 10 y los 18 años de edad. Más adelante, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de 9 años; al menor entre los 9 y los 14 permitía que se le determinara responsabilidad y la mayoría de edad se fijaba en los 18 años.

El sistema para menores infractores en México evolucionó lentamente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Don Antonio Ramos Pedraza, conocedor de los avances que se tenían en EEUU, propuso a la Secretaría de Gobernación, en 1908, el establecimiento de jueces para menores. En 1920 al analizarse el proyecto de reformas a la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal, se sugirió instituir un tribunal protector del hogar y de la infancia.

El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la Ciudad de México; en 1928 se expide la ley sobre prevención social de la delincuencia infantil en el distrito federal la cual fue expedida por Plutarco Elías Calles, como titular del Ejecutivo, en uso de las facultades que le había concedido el H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los respectivos decretos, para reformar entre otros ordenamientos al Código Civil.

En tal acto legislativo se hacen manifiestas las ideas del licenciado Primo Villa Michel -quien fuera creador del Tribunal para Menores Secretario General encargado del gobierno del Distrito Federal. Tal es su influencia en la elaboración de esta ley que se conoció como "Ley Villa Michel". La cual determinaba que los menores de quince años de edad que infringieran las leyes penales, eran víctimas y necesitaban más de carácter médico, de educación, de vigilancia, de corrección, que los restituyera al equilibrio social. Como se aprecia, se establecía la edad de quince años como límite de responsabilidad penal, pero además, el ámbito de aplicación de la Ley era amplio y se refería a los menores de quince años de edad que violaran leyes penales, pues también se les aplicaba a aquellos que eran víctimas de abandono legal o moral, que tenían ejemplos deplorables, consecuencia de un ambiente social inadecuado o malsano, resultado de un medio familiar deficiente o corrompido por el descuido o perversión de los padres, de su ignorancia o incomprensión ya fuera del equilibrio de la vida en sociedad o de las perturbaciones psico-físicas que provoca la evolución puberal.

En el capítulo primero, denominado Disposiciones Generales: establecía que los menores de quince años no podrían ser sometidos a proceso ante autoridades judiciales, y quedarían bajo la protección directa del Estado. De especial importancia resulta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1o, pues nos dice que por lo que hace a la guarda y educación de los menores, quedaban sujetos a las modalidades que le imprimían las resoluciones que dictara el poder público, de acuerdo con la Ley. Lo que considero va más allá de lo asentado en el artículo 413 del Código Civil.

En el capítulo segundo, Del Tribunal de Menores: se consignaba que en el Distrito Federal habría un tribunal para menores, dependiente del gobierno del Distrito. El Tribunal se dividía en salas y cada sala estaba integrado por tres miembros: un profesor normalista, un médico y un experto en estudios psicológicos, dos serán varones y uno mujer.

El Tribunal se integraba, de acuerdo con esta Ley, con las secciones de: investigación y protección social, pedagógica, psicológica, médica, un cuerpo de delegados para la protección de la infancia y un establecimiento destinado a la observación previa de los menores.

En el capítulo tercero, De las funciones del Tribunal: este órgano se ocupaba en primer lugar del estudio y observación de los infractores menores de quince años, con la posibilidad de extender sus acciones a menores abandonados, menesterosos e incorregibles. El Tribunal podría tomar medidas de carácter médico, de amonestación, de vigilancia, de guarda, de educación, de educación correccional, de corrección; medidas que no eran limitativas, sino enunciativas, pues el Tribunal podía actuar con plena libertad.

En el capítulo cuarto, Del procedimiento: tan pronto como se recibía en el Tribunal un menor de edad se procedía a determinar su edad; si era menor de quince años, desde luego era matriculado en la Casa de Observación; si era mayor de edad pero no mayor de dieciocho años, era remitido a la Escuela Correccional; y si era mayor, a la cárcel preventiva.

El régimen que privaba en la Casa de Observación era familiar; las audiencias privadas y desprovistas de todo carácter judicial, pero revestían severidad paternal y crítica serena necesarias para hacer comprender al menor los errores o malas acciones cometidos. Las decisiones del Tribunal no tenían el carácter de sentencias, sino proponían medidas preventivas o educadoras, según lo exigían las necesidades de los niños.

El 11 de marzo de 1929, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual se previene que el cargo de juez del Tribunal para Menores debía considerarse con carácter docente, pues desempeñaba una labor esencialmente educativa.

En los transitorios se estableció como inicio de su vigencia el 1o. de octubre de 1928, y ahí mismo anunció la expedición del Reglamento de la misma Ley.

Casi seis años después de que la Ley entrara en vigor, se expidió el Reglamento para los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares.

Este Reglamento hacía una remisión constante al Código de Procedimientos Penales, con el fin de determinar la integración, competencia y organización de los tribunales de menores; aún más, señalaba que los procedimientos se sujetarán en lo posible a las formalidades que el mismo Código establecía.

Cabe ponderar que el Reglamento establecía que las instituciones auxiliares de los tribunales para menores serían un centro de observación e investigación, entre otros establecimientos (artículo 30). Dentro del Centro se comprendían diversos aspectos: investigación y protección, pedagógico, médico psicológico y paidográfico (artículo 39). Pues se pretendía estudiar el medio social del menor y sus antecedentes hereditarios, estudiar al menor desde el punto de vista de su educación y de sus precedentes escolares y extraescolares, proponiendo las bases para su tratamiento pedagógico, el estudio de su personalidad psicofísica, así como de llevar una estadística de todos los casos sometidos a los tribunales.

Más tarde, en 1929, se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales". En 1932, los tribunales para menores y casas de tratamiento pasaron a depender del Departamento de Prevención del Distrito Federal en lo económico y, en 1939, pasaron definitivamente a depender -técnica y económicamente- del Departamento de Prevención de la Secretaría de Gobernación. Tanto el Tribunal, como más tarde el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal intervenían cuando los menores infringían las leyes penales o los reglamentos de policía y buen Gobierno; cuando manifestaran cualquier conducta que hiciera presumir inclinación a causar daños a su familia, a la sociedad o a sí mismos y, finalmente, cuando estuvieran en estado de peligro físico o moral, o en "situación irregular”.

El Tribunal para Menores contaba con un Centro de Observación e Investigaciones, el cual se integraba por secciones, como son la de investigación y protección, la pedagógica, la médico-psicológica.

Existió dentro del Tribunal un Departamento de Prevención Tutelar que desempeñaba funciones de policía común, pues era el único facultado para aprehender a los menores infractores.

Por lo que hace al procedimiento, se establecía que cuando un menor de dieciocho años cometía una infracción era enviado al Centro de Observación, en donde se le practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tenía menos de doce años, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educación o a una familia digna de confianza donde pudiera educársele. En el supuesto de que este menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba y le aplicaba arrestos escolares.

Si el menor fuese mayor de doce años, pero menor de dieciocho, el Tribunal ordenaba su envío a una Casa de Corrección, en donde permanecía el tiempo necesario para su educación.

La Ley de 1974 nos muestra como objetivo principal la readaptación social de los menores de edad, además de los casos en que infrinjan leyes penales o reglamentos de policía y buen gobierno, también cuando muestren conductas que hagan presumir una inclinación a causar daño a sí mismo, a su familia o a la sociedad.

3.2. México y la Convención de los Derechos del Niño.

Como lo hemos mencionado, desde que se aprobó la Convención se inició una nueva doctrina de la infancia, tanto en el ámbito internacional como a nivel de cada país que ha iniciado el proceso de reforma. Según opinión del experto y especializado en el tema de la infancia Emilio García Méndez, "La Convención aparece hoy, como el dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina de la Protección Integral. Este nuevo paradigma, posibilita volver a pensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina es evidente”.

México, también siguiendo la tendencia reformadora, derogó la Ley de 1979 y promulgó una nueva legislación de menores en 1991 llamada: Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común para toda la República en materia federal.

El objeto de esta Ley es reglamentar la protección de los derechos de los menores, así como la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal (artículo 1o., primera parte).

Esta Ley se aplica en el Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia federal (artículo 1o, segunda parte).

Se crea con esta Ley el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (artículo 4o.).

Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal

El Consejo Tutelar para menores de acuerdo con esta Ley tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad. Con lo anterior se aprecia que el objeto del Consejo tiene dos formas de actuación: una correctiva, cuando el menor ha infringido disposiciones legales, y otra preventiva, cuando su conducta hace presumible el que cause un daño (Artículos 1o. y 2o.).

En los supuestos referidos, el Consejo interviene mediante el estudio de la personalidad, llevando a cabo la realización de estudios médico, psicológico, pedagógico y social, la aplicación de medidas correctivas y de protección a la vigilancia del tratamiento (Artículos 1o. y 44).

El Consejo Tutelar se integraba con un presidente, tres consejeros numerarios por cada una de las Salas, tres consejeros supernumerarios, un secretario de acuerdos del Pleno, un secretario de acuerdos por cada Sala, el jefe de promotores y los miembros de este cuerpo, los consejeros auxiliares de las delegaciones políticas del Distrito Federal, y el personal técnico y administrativo que permitía el presupuesto (Artículo 4o.).

Cabe mencionar que los funcionarios y empleados del Consejo y de los Centros de Observación forman parte del personal de la Secretaría de Gobernación (Artículo 21).

Por lo que se refiere al procedimiento, se procuraba -siempre que fuera posible- prescindir de las formalidades propias del procedimiento de adultos, haciéndose manifiesta la naturaleza tutelar del Consejo, exenta de propósito represivo (Artículo 33).

Además, el Consejo Tutelar concentraba la atención de los menores, pues cualquier autoridad ante la que se presentaba un menor tenía la obligación de ponerlo de inmediato a disposición del Consejo (Artículo 34).

El procedimiento en general establecía términos para su tramitación, pero siempre con el propósito de apoyar al menor.

El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad. Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales con este propósito se constituirán en auxiliares del consejo (Artículo 6o.).

Algunas características del procedimiento son:

En las diligencias que se practiquen ante los órganos del Consejo de Menores no se permite el acceso al público (Artículo 41)

...

Descargar como  txt (57.6 Kb)  
Leer 35 páginas más »
txt