La Democracia
besatriz27 de Mayo de 2013
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LEGISLACIÓN POLICÍA
RESUMEN
El Estado interviene a través de sus instituciones y sus autoridades jerárquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden donde la población tiene participación activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservación de la paz y el orden.
Normas Jurídicas son los conectores legales que garantizan el mantenimiento, del mantenimiento del cumplimiento del Orden Público el cual se basa en mantener efectivo el cumplimiento al principio de autoridad que ejerce el Estado en este caso el Estado Plurinacional al cual todo ciudadano esta sujeto.
El orden, seguridad, desarrollo de la seguridad ciudadana surge y aumenta dentro del marco social, en donde esta representación cumple la función de ser expresión de una inquietud o preocupación por el cumplimiento o en muchos casos la vulneración de los derechos de las personas en un medio ambiente inseguro, en su entorno sociopolítico que intenta cambiarse y cuyos principios se hallan en el rol de los órganos del Estado en la ejecución de situación básicas para el desarrollo de la sociedad.
El Estado tiene la misión de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades por lo que la nueva Constitución Política del Estado, señala como una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana. Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala que la Seguridad Ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio, es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
Este conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según , las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza. La elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privativa del Poder Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montesquieu. La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus potestades.
MARCO TEÓRICO
• DEFINICIÓN DE ORDEN PUBLICO
Es el conjunto de principios e instituciones las cuales se consideran primordiales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Vinculación entre orden publico e interno
El orden público convoca a la paz en el territorio. Reflexionándose al orden interno como un concepto más político ya que está regulado por el derecho político y el poder político situándolos a mantener el Estado de derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional.
Competencias del Orden Público Entre los elementos que competen en el mantenimiento del orden público tenemos:
El Estado: Este interviene a través de sus instituciones y sus autoridades jerárquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden.
La Población: Tiene participación activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservación de la paz y el orden.
Normas Jurídicas: Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento
• DEFINICIÓN DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO
a. Las causas, hechos o motivos que alteran el Orden Público pueden ser orientados intencionalmente hacia el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez independientes de éstos, pero en ciertas circunstancias se complementan.
b. Algunas de las alteraciones del Orden Público en determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden derivar en riesgos y atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones.
c. La preservación y conservación del Orden Público contribuyen al mantenimiento del Orden Interno. Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan generalmente El Estado: Este interviene a través de sus instituciones y sus autoridades jerárquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden.
La Población: Tiene participación activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservación de la paz y el orden.
Normas Jurídicas: Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento ente al Orden Público en cuanto alteran el normal desenvolvimiento de la población.
e. El Orden Público tiene dimensiones funcionales mas amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público porque prima la seguridad y defensa de la estructura del Estado.
f. El Orden Interno y el Orden Público fluyen de la misma naturaleza filosófica, jurídica y sociológica.
g. Son secuencia directa del acatamiento a la Constitución y las leyes dentro de un Estado de Derecho en la comunidad nacional.
h. La finalidad y objetivo del Orden Interno y del Orden Público es mantener vigente el principio de autoridad del Estado proporcionando orden, seguridad, desarrollo nacional y paz social, dentro del ordenamiento jurídico del país
• DEFINICIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
El abordaje semántico de una categoría analítica de la seguridad, como sería el término seguridad ciudadana, debe partir del contexto histórico, social, político, ideológico, cultural, económico y ambiental de la sociedad de la cual emerge.
El desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana surge y evoluciona dentro del marco social, en donde este término cumple la función de ser expresión de una inquietud o preocupación por la centralidad de los derechos de las personas en un entorno inseguro, fenómeno sociopolítico que intenta modificarse y cuyos orígenes se hallan en el rol de los órganos del Estado en la materialización de condiciones básicas para el desarrollo sociedad
Así, las conceptualizaciones sobre la seguridad ciudadana, su objeto, su historicidad y evolución, se entienden vinculados a un nivel de representación simbólica de un plano de la realidad, en el cual tanto el objeto como lo que constituye peligro, riesgo y amenaza han variado sustantivamente. Lo relevante aquí es aquella realidad que se trata de abordar y modificar.
• ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN RELACIÓN A LAS DEFINICIONES
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.- ARTÍCULO 4º La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.
BOLIVIA: DECRETO SUPREMO Nº 1347, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, asimismo el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala como una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
Que la Ley Nº 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, es parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establecido en la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, como conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.
Que la Ley Nº 259, de 11 de julio de 2012, regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción, prohibición y sanciones ante su incumplimiento; y establece un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de su publicación para que mediante Decreto Supremo, el Órgano Ejecutivo emita la respectiva reglamentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 37 de la Ley Nº 259, dispone que el control y las sanciones por la vulneración de las prohibiciones de publicidad, en medios de comunicación oral o audiovisual previstas en la Ley, serán establecidas por el Ministerio de Comunicación, de acuerdo a reglamentación.
Que la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 259, establece que el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
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