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La Etapa Resolutoria


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  2.479 Visitas

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ETAPA RESOLUTIVA

La sentencia

Se distinguen dos significados de la palabra sentencia: como resolución judicial y como documento.

La sentencia representa el acto resolutorio y determinante del proceso; es la instancia decisoria, a cargo del juzgador, que resuelve el conflicto planteado, con fuerza vinculatoria.

Así pues, la sentencia se define como la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso.

 Como resolución judicial es el acto procesal en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el estado.

 como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso.

Clasificación

 Declarativa: se limita a reconocer una situación o relación jurídica

 Constitutiva: crea o modifica una situación o relación jurídica.

 De condena, impone a una de las partes obligación de realizar una determinada conducta ya sea de dar, hacer o no hacer.

 Estimatoria: si considera fundadas las pretensiones del actor

 Desestimatoria: si considera infundadas las pretensiones del actor.

 Interlocutoria: resuelve una cuestión accesoria planteada en el juicio

 Definitiva: resuelve el fondo de una controversia sometida a debate de manera vinculada para las partes y pone fin al proceso.

 Ejecutoria: sentencia firme a la que se le considera la verdad legal

 No ejecutoria: es la sentencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias al grado que afecten la pretensión.

Formalidades

Los jueces no pueden por ningún motivo aplazar o negar la resolución de cuestiones que ya hayan sido discutidas, salvo en los casos que se encuentren previstos por la ley.

La sentencia debe dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial .dentro de un plazo de 15 días hábiles contando a partir de su citación.

Cuando no es posible fijar el importe de la condena en cantidad liquida o establecer las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

La

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