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La Hacienda Comercial

Luisiño MantaExamen15 de Septiembre de 2020

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Pregunta Nº 1

Enumere y defina los diversos elementos materiales e inmateriales que componen una hacienda comercial, según lo establecido por la ley 11.867. (20 puntos)

 

 

Respuesta

La Hacienda Comercial: es una organización establecida por un empresario que consiste en un conjunto de bienes heterogéneos, vinculados unos con otros, con independencia funcional. Esta puede extenderse hacia el exterior de la empresa, por lo que aparecerían las sucursales, agencias, negocios en cadena o filiales.

La hacienda es uno de los obligados a llevar libros de comercio.

Los elementos del fondo de comercio o hacienda comercial pueden clasificarse en:  

Elementos Dinámicos: La hacienda comercial puede tener elementos dinámicos. La doctrina denomina a dos elementos como dinámicos. Se los considera dinámicos por la dificultad en su mensuración económica, por su variabilidad.

a) Valor llave: se refiere a la forma en que su titular lo explota el comercio, mediante sus sistemas de venta y publicidad, conjuntamente con la ubicación, antigüedad en la zona y el prestigio de su marca, harán que el establecimiento produzca mayores beneficios.

b) clientela: es la posibilidad de atraer clientes, Incluir a la clientela como elemento, se basa en la llamada “garantía del hecho personal”, la garantía del no establecimiento, porque en el negocio de compra y venta (por ejemplo) quien vende una hacienda no puede reinstalar otra del mismo rubro, y esto es para garantizarle la clientela al adquiriente y que se le transmita la hacienda con la clientela.

- Elementos Estáticos: Dentro de los elementos estáticos, que son susceptibles de ser transferidos como parte del fondo de comercio.

 a) Materiales ó corporales,  b) Inmateriales ó incorporales.

 Materiales o corporales: Son las Instalaciones, son cosas adheridas al inmueble donde funciona el establecimiento. La Ley 11.867: son todos aquellos elementos materiales que constituyen el “activo fijo” del establecimiento, es decir son los elementos que se colocan en el establecimiento con carácter de relativa permanencia, destinados al servicio y explotación de la hacienda, no están destinados a la venta y se depreciarán en cada ejercicio debido a su natural desgaste o deterioro, por ejemplo: máquinas, muebles y útiles, automotores, teléfonos, vidriera, estantería, etc. Mercaderías: No están representadas por un bien en particular, si no que es más bien una cualidad ostentada por determinados bienes.  Estos bienes son las cosas cuya venta o comercialización constituye el objeto de explotación del establecimiento.  

Incorporales o inmateriales: constituyen estos elementos: el Nombre y enseña comercial, El nombre identifica al comerciante. La propiedad del nombre se adquiere, no por la registración, sino por el uso. Es preciso distinguir entre el nombre comercial (que es el nombre de fantasía) y nombre social (aquel con el cual está registrada una sociedad), ya que lo que es susceptible de  transferirse es el nombre comercial.  La enseña, es el signo o símbolo (logotipo) distintivo y que lo diferencia de otros establecimientos.

La Clientela: incluye a las personas que habitualmente van al lugar; Es un elemento integrante del establecimiento mercantil. Es la capacidad o aptitud del establecimiento para atraer y conservar la clientela.

Los Contratos en curso de ejecución: los contratos que el titular de la hacienda hubiere firmado, contratos de ejecución continuada que se prolongan en el tiempo. Que si se transmite la hacienda comercial, salvo que hayan sido celebrados intra personal, deben trasmitirse con la misma.-

Derecho al local: Es el derecho al asiento del fondo de comercio,  incluye la ubicación del establecimiento y el mantenimiento de la clientela - componentes integrantes del valor llave del negocio.  

El inmueble donde funciona el fondo de comercio no es considerado elemento componente del fondo de comercio;  sin embargo, el derecho al local implica que el adquirente del fondo tendrá derecho a alquilar ese inmueble, sub alquilarlo, o que se le transfiera la locación si el vendedor del fondo no fuera el propietario del inmueble.  En caso de que se transfiera la locación, se debe hacer por escrito y notificarse al locador a fin de que el mismo la acepte.

Patentes de invención y modelos de utilidad: Las patentes de invención también deben registrarse para poder demostrar su titularidad.  Al hacerlo se otorga titularidad sobre las mismas por 20 años, luego pasan a dominio público.  Los modelos de utilidad son las mejoras sobre los inventos patentados;  sobre ellos se otorga titularidad por 10 años.  La transferencia de ambos debe hacerse por escritura pública y registrarse en el I.N.P.I. (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

Marcas de fábrica: Según la Ley 22.362, son las que se utilizan para identificar las mercaderías, productos o servicios.  Deberá tratarse de marcas registradas, y la transferencia de las mismas debe inscribirse y publicarse. Pueden colocarse en el producto o en su envase. El que tiene derecho a la utilización de una marca, es quien la tiene registrada a su nombre (marca registrada). En materia de marcas, la protección es doble: tanto para el titular que le ha costado mucho, en desarrollo, inversión de dinero, publicidad, imponer esa marca en el mercado; como para los consumidores, aquellos que distinguimos fácilmente el producto y lo adquirimos a través de la marca por su fácil distinción. La marca para gozar de ese derecho debe inscribirse.-

Dibujos y modelos industriales: Son a los que se consideran aptos  para dar  a los productos industriales a una fisionomía o individualidad particular, ya sea por la forma, sea por su especial combinación de líneas, de colores de otros elementos. También deben registrarse, lo cual conferirá  propiedad sobre ellos por 5 años, prorrogable por 2 períodos consecutivos de 5 años más.  Su transmisión también debe inscribirse en el registro correspondiente.

Distinciones honoríficas:

Demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial y artística: Los derechos de la propiedad industrial o artística son los que recaen  sobre obras científicas, literarias, artísticas ó industriales.

Pregunta Nº 2

Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre comprador y vendedor. (20 puntos)

 

 

Respuesta

La ley 11867 en su art. 2  establece las etapas para transferir un Fondo de Comercio, Transferencia de Hacienda Comercial:

1ro Etapa de Publicación: La venta/transmision de un establecimiento comercial o industrial, bien sea de una enajenación directa o privada o en remate público, será valido con relación a terceros previa “Publicación y Anuncios” en el boletín oficial y en el diario del lugar en que funcione el establecimiento, mediante, “Edictos”. Se deben hacerle conocer al público en general, sobre todo a quienes son acreedores, que el negocio se realiza. El edicto, debe contener la clase y ubicación del negocio, nombre de la hacienda comercial, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, del rematador o escribano con cuya actuación se realiza el acto. Es decir, el lugar para organizar las “oposiciones”.

2do Etapa o nomina de Acreedores: El vendedor entrega al comprador la lista (firmada por el mismo) de todos los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay. Esta publicación debe hacerse en el plazo de 5 días corridos. Los Acreedores, tienen la posibilidad de enterarse de la compraventa, por lo que tienen la posibilidad de proteger sus derechos crediticios.  

3ro Etapa de la Oposición: es realizada por los Acreedores. Consiste en que los mismos se presentan ante el comprador, o a la persona que haya designado que puede ser un escribano, un contador, etc. Haciendo conocer la calidad de acreedor. Se debe acreditar la calidad de acreedor, indicando el monto, causa y acompañando con documentación de los motivos por el cual es acreedor.  El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido un plazo de 10 días corridos, que se cuenta desde la publicación, donde los acreedores podrían oponerse al comprador, reclamando que se retenga el importe de sus créditos y el deposito en cuenta especial en el banco que corresponda de las sumas necesarias de dinero. Pueden oponerse los acreedores del establecimiento comercial no los acreedores particulares del vendedor. Tampoco están obligados a efectuar oposición, los acreedores reconocidos por el vendedor en la lista entregada al comprador, es decir no están obligados a formalizar oposición, ya que nace para el comprador la obligación de retener y depositar los montos correspondientes o desinteresarlos directamente.- Si existe oposición, comienza a correr otro nuevo plazo de 20 días corridos. Estas oposiciones se realizan ante el comprador. Aquí surgen las obligaciones del comprador de retener estos montos y depositarlos en una cuenta especial para que los acreedores que realizan la oposición o que hubieran sido denunciados por el vendedor, pueda diligenciar el embargo judicial de esos fondos (La ley, no está pensada para que cobren los acreedores, no pueden ir a retirar el dinero porque el comprador no sabe si son acreedores, no tiene la facultad real si realmente tienen la calidad de acreedores, puede que esa documentación sea apócrifa o que el deudor haya saldado la deuda). En ese plazo de 20 días, que existen tanto para que el comprador deposite esos fondos en un banco oficial, también corren para que los acreedores soliciten ante el juez el embargo de ese dinero. El monto de esas oposiciones se descuenta de parte del precio fijando en la hacienda comercial.

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