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HACIENDA COMERCIAL VIDEO CLASE UBP


Enviado por   •  8 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  116 Visitas

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Existe un aley especial, la 11867 que regula la trasferencia comercial.

La hacienda la podemos relacionas con un negocio para entenderla, librería, comercio, panaderia, etc.

NATURALEZA JURÍDICA

Esto es mucho mas que un negocio. Por eso ah habido teorias que intentan explicar que el para el derecho que es una haciendo comercial.

  • TEORÍA ATOMISTA: Le niegan unidad a la haciendo, en realidad sostienen que son bienes meramente dispersos y que juntos no forman nada.
  • TEORIAS UNIVERSALISTAS: estas le otorgan unidad, establecen que esa reunión de elementos forma todos juntos algo, aunque no pierdan su individualidad. Dicha unidad deviene de la ley, y es la ley la que le otorga unidad. Se dividen en:
  • TEORÍA DE LA PERSONA MORAL: (sin aplicación en nuestro sistema) es un conjunto de bienes con personalidad. (en nuestro sistema soo las personas tienen personalidad)
  • TEORIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN: establecen que no es cierto, no hay personalidad, pero que los bienes que forman la hacienda comercial y la HC misma forma un patrimonio distinto al patrimonio de la persona titular, no solo por la afectación a una explotación determinada sino fundamentalmente por la responsabilidad. Una persona puede dividir su patrimonio teniendo uno personal y otro industrial, comercial o empresarial. Respondiendo de distinta manera conforme se originen las deudas según el patrimonio afectado. Esto no tiene aplicación en nuestro sistema, Vélez fue enemigo de estos llamados patrimonio de afectación, consagrados excepcionalmente en el fideicomiso.

Por descarte, no abrevando nuestra legislación en las teorías atomistas ni en las teorías del patrimonio de afectación, esta, siguiendo a la doctrina italiana, abreva en la TEORIA UNIVERSALISTA DE HECHO, cual es el hecho?, la mera voluntad el titular, este reúne, y eso es su voluntad, los bienes (que no dejan de perder su individualidad), forma la hacienda comercial y con ello desarrolla la actividad, pero respondiendo con TODO el patrimonio respecto de todas las deudas.

Finalmente, para cerrar el tema de la naturaleza de la HC, los autores coinciden en que se trata de un BIEN MUEBLE INCORPORAL, TRANSMISIBLE.

ELEMENTOS DE LA HC

Art 1 de la Ley 11867. En este se establecen los elementos que PUEDE tener la HC, puede tener porque es variable, no todas son iguales. Algunos elementos son más o menos importantes en caca una.

La doctrina clasifica estos elementos y los divide en:

  • ELEMENTOS DINÁMICOS: por su difícil mensuración económica, su variabilidad.
  • VALOR LLAVE: que se conoce también como llave, tiene que ver con una posibilidad de atracción: cuanto, que y en razón de que esta HC puede atraer, lo cual puede ser un valor llave importante, medio o directamente no existir (por ej la ubicación  estratégica puede ser preponderante y atraerá más clientes; también puede ser por el monopolio del producto que comercializan, puede ser el único que lo vende; puede ser por la atención de sus dueños; por un afamado nombre comercial; o podría no tener nada d esto y ser difícil de mensurarlo)
  • CLIENTELA: se encuentra numerada en el art 1 de la ley. Es uno de los elementos de los elementos que incorpora el art como transmisible con la HC, sin embargo esto no es así, la clientela no se transmite con aquella, y el sentido es lo que se llama la Garantía del hecho personal o Garantía del no restablecimiento. Esto implica la prohibición que surge de volver a reinstalarse, de volver a instalar una HC similar a la que se acaba de vender. Obviamente si le vendo mi negocio a X persona y abro un negocio de las mismas características, el perjudicado es el nuevo comprador, y ese es el sentido de la inclusion de la clientela, esa garantía del no restablecimiento y que en caso de que ocurra, puede hacerse cesar o clausurar judicialmente.
  • ELEMENTOS ESTÁTICOS: son muchos mas fáciles de calcular y también, al igual que los elementos dinámicos, puede o no existir en mayor o menor medida.
  • INSTALACIONES (o BIENES DE USO): tiene que ver con los bienes de uso, aquellos que el titular ah afectado a la afectación (estanterías, maqquinarias, mat primas, etc). Forman parte de la HC y se transmiten con la misma. Puede ser un elemento imp dependiendo de la hacienda de que se trate.
  • MERCADERIAS (o BIENES DE CAMBIO): es una cosa mueble, con valor ínsito, dentro del comercio, forma parte del a hacienda y por lo tanto es transmisible con ella. Sera importante según la hacienda de que se trate.  
  • CONTRTATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN: se refiere a una relación contractual entre el titular de la HC y terceros, clientes, pero no el cliente común que se señala anteriormente sino uno con quien tiene una relación contractual. Por ej. La estación de servicio que tiene contratado el suministrar combustible a 3 empresas de transporte por el plazo de un año. De transmitir de transfieren con la HC.
  • DISTINCIONES HONORÍFICAS: premios, medallas, distinción, que en función de la Hacienda se le otorga a la hacienda en gral o producto de la misma. Por ej, una bodega, un vino.
  • DERECHO AL LOCAL: no hay que confundir el inmueble donde la hacienda esta asentad con el derecho al local. La H puede necesitar un espacio fisico donde con cierto tiempo de periodicidad puede llevarse a cabo la explotación o puede no necesitarlo; pero el inmueble de necesitarlo donde se encuentra asentada l hacienda no es n elemento de la misma y por ende no existe la obligación de transferirlo. Si existe esto que se llama derecho al local, esto es, el derecho que tiene el adquiriente del negocio si quiere de seguir gozando por un titulo legitimo de ese espacio físico. Tendría que lograr que además de que le vendan la hacienda comercial, le vendan o alquilen el inmueble, le donaran o prestaran el inmueble. Esto es el llamado derecho al local. Un derecho que ejerce si quiere.  
  • CONTRATOS LABORALES: de tener empleados el titular de la hacienda existe una relación de dependencia juridico-economica-laboral atrapada por la ley de contrato de trabajo. Lo empleados no se transfieren, pero la legislacion establece que la transferencia de HC no resuelve los contratos laborales, los empleados continuan siendo empleados de un nuevo empleador, pero con todas las ventajas que la relación laboral le venía procurando.
  • MASCAR DE FÁBRICA Y NOMBRE COMERCIAL:
  • MARCAS DE FABRICA: Existe en nuestro régimen la Ley 22362 que establece el derecho exclusivo al uso de una marca al que la tiene registrada a su nombre. La marca puede ser un elemento importante si realmente es afamada y distinguir a un producto.  Esta ley intenta proteger dos intereses fundamentales: el primero es el del titular de la marca, aquella que acredito una marca en el tiempo; y el segundo, el llamado interes Gral, el de los consumidores, a partir de que distinguimos un producto por su marca.
  • NOMBRE COMERCIAL: nombre del comerciante, como es conocido en la actividad.

MARC DE FABRICA

Puede ser marca cualquier signo frase palabra, combinación de palabras, números, embaces, tipos de letras, slogan, es decir todo lo que puede tener un carácter distintivo.

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