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La Justicia En La Aplicacion Del Derecho Y Grupos Vulnerables

15 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea “Andrés Bello”

Facilitador: Integrantes:

Abg. Carlos Lara

Wilton Aldana CI.

Heber Vera CI.

Luis D. Hergueta CI. 4.583.713

Kadyr Rivas CI. 9.432.978

Maracay, Mayo del 2014

INTRODUCCION

De acuerdo a las fuentes consultadas, en el proceso de lucha por la efectividad del derecho de acceso a la justicia se puede lograr mediante un buen asesoramiento legal, razón por la cual el Estado venezolano ha creado un conjunto de Instituciones dotadas de personal calificado en las distintas materias para dar respuesta efectiva y oportuna a todos sus ciudadanos, entre otras cosas también es importante conocer nuestros derechos como ciudadanos. Una de las barreras que impiden o dificultan el acceso a la justicia puede ser en primer lugar de naturaleza procesal, otras pueden ser sociales, económicas, culturales o religiosas, opinamos que el sistema de justicia puede operar sobre las barreras procesales modificando la normativa reguladora del procedimiento y servidores judiciales que la aplican, contribuyendo a que los encargados de diseñar y gestionar las políticas públicas judiciales así como los servidores y operadores del sistema de justicia, asuman esta realidad trasladándola a su respectiva función.

En cuanto a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se han efectuado a lo largo de estos años importantes procesos de mejoras y reforma, sin embargo, aún persisten y hasta se han agravado los problemas principalmente a nivel carcelario, y podemos citar la recientemente situación en la cárcel de Uribana ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Creemos que este problema tiene matices políticos pero también es un reflejo del desempeño del sistema judicial ya que el mismo debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca Formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Simón Bolívar. “La LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Justicia del latín, ( iustitia.) La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.”

“Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral”

Hans Kelsen La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Platón: La Justicia como armonía social. En su libro La República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

Utilitaristas: Las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia

Justicia Retributiva Que se funda en el principio de igualdad -como equivalencia- entre lo que se da y lo que se recibe. Es la clásica forma de relacionar los miembros de la comunidad, en el Estado liberal de derecho, que se sustenta en concepciones formales, derechos individuales orientados a la libertad y a la igualdad de los hombres ante la ley.

Justicia distributiva Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

• La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.

• La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

Hoy en día existen diferentes causas y factores los cuales están afectando de tal manera a cada uno de los grupos sociales como por ejemplo; en lo político, económico, social, cultural, religioso, étnicos, educativos, pobreza, lo que causa que estos sean discriminados por la situación que estos grupos se encuentren viviendo.

Podemos decir que en la actualidad existen leyes que protegen a todas las personas que estén siendo marginadas de tal manera, ya que en la Constitución de Venezuela nos establece en su artículo 21 que; todas las personas somos iguales ante la ley. Como de igual forma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual también nos establece sobre estos derechos los cuales son inherentes de todos los seres humanos de la tierra.

LAS IDEAS DE JUSTICIA

Pretender alcanzar un concepto de justicia desde el ámbito procesal implica inicialmente admitir que hablar de justicia es hablar de valores, de representaciones sociales, es decir, de ideologías: la filosofía ha abordado la justicia; también la sociología y las diversas corrientes de pensamiento jurídico.

Esta justicia puede asimilarse y se requiere adoptar una escuela, una posición porque estamos hablando de valores, de esta manera el formalismo jurídico responde a una idea de justicia.

“la teoría según la cual acto justo es aquel que es conforme a la ley”, o la justicia de los acuerdos donde “Según el modelo convencional.

No existe justicia o injusticia si antes no existe alguna convención porque, por naturaleza, todo es lícito, pero establecida una convención, la justicia consiste en respetarla, la injusticia en infringirla...según el modelo Naturalista, es justo aquello que cada uno por naturaleza puede hacer, y por lo tanto no hay otro criterio para distinguir lo justo de lo injusto que la regla impuesta por aquel o por aquellos que tienen el poder de hacerla respetar”.

La evolución de una idea de justicia, ya en el Estado social de derecho, lleva a la consagración de principios que guían la actividad del Estado en los campos jurídico, político, económico y administrativo, como el Estado Social de Derecho, debe garantizar estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación para todos los ciudadanos Esta especie de referentes “justos”, también se utilizan como justicia social, que contiene la idea de eliminar las desigualdades a través de la interpretación y la aplicación de principios y valores en la vida cotidiana. Este ideal de justicia, si bien es cierto se convierte en un motor de cambio en las relaciones sociales.

APLICACIÓN DELDERECHO

La aplicación es el centro de gravedad de todo sistema jurídico y su piedra de toque. El derecho se aplica cuando las relaciones humanas en una comunidad se ajuntan a los preceptos establecidos en las normas jurídicas a los casos en donde dentro de una realidad social se puede evidenciar que las normas creadas son cumplidas por la mayoría de la población. Esta se caracteriza por la agilidad de los procesos, la verificación de que las sentencias y los fallos sean cumplidos y el fácil acceso a la justicia por parte del ciudadano común. En otras palabras, es que la realidad jurídica concuerde con la realidad social.

FORMAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO

El derecho

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