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Aplicación Del Derecho A Las Minorías Y Grupos Vulnerables

VanessaLara8 de Noviembre de 2012

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La justicia en la aplicación del derecho a las minorías y grupos vulnerables

LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y GRUPOS VULNERALES.

2. JUSTICIA FORMAL

3. JUSTICIA MATERIAL

4. JUSTICIA SOCIAL

5. CONCLUSIONES GENERALES

6. GLOSARIO DE TÉRMINOS INVESTIGADOS PARA LA REALIZACION DE ESTE TRABAJO.

7. NOTAS REFERENCIALES Y BIBLIOGRAFICAS

8. FUENTES ELECTRÓNICAS

INTRODUCCIÓN

La educación siempre ha sido un elemento central en la lucha de la humanidad por el progreso, la necesidad de la humanidad de crear, de expresarse y de alcanzar satisfacción, y en esa búsqueda por alcanzar la mayor satisfacción nos encontramos la mayoría de las veces con nuestra triste realidad, no solo en nuestros país sino a nivel mundial, y es el casos de muchos grupos minoritarios llamados MINORIAS y otro grueso numero llamados GRUPOS VULNERABLES.

La importancia de la educación en este sentido es vital y trasciende las culturas y los continentes. Los objetivos de la educación definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se encaminan al desarrollo de la personalidad del niño y de su talento, así como de sus aptitudes mental y física hasta el máximo de su potencialidad. La educación también debe tratar de fomentar el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, los progenitores, la identidad cultural, el idioma y el medio ambiente y de preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre.

Esos son los principios universales que afectan a todos los seres humanos y, en ese sentido, las necesidades relacionadas con la educación

de las personas pertenecientes a MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES son plenamente coherentes con ese enfoque.

Pese a ello, la cuestión de la educación en relación con las minorías justifica un enfoque particular.

Un sistema de enseñanza abierto, destinado a reflejar los valores universales que contienen los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe ser amplio. Debe fomentar la tolerancia y la participación, así como la sensación de responsabilidad y libertad. En ese sentido, debe estar en condiciones de dar cabida a tantas necesidades y deseos como sea posible, comprendidos los de las diversas comunidades, raciales, lingüísticas, religiosas y étnicas. Desde luego, ese es el concepto de educación que hacen suyo las Recomendaciones de La Haya y que tratan de reforzar.

La aparición a lo largo de los años de instrumentos y normas relativos específicamente al tema de los derechos de las minorías a la educación demuestra claramente que esta cuestión merece una atención especial.

Los instrumentos internacionales mencionan, con más o menos detalle, los derechos de las personas pertenecientes a minorías en varias esferas que tienen gran importancia para su vida colectiva.

Entre ellas figuran la administración, los medios de comunicación y la justicia, por no recordar sino tres. Una de las esferas fundamentales para el mantenimiento y el desarrollo de la identidad de las MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES es el derecho de las personas pertenecientes a esas comunidades a la educación en su propio idioma, o al menos al aprendizaje de ese idioma.

El mero

hecho de que el primer idioma de uno se califique de "lengua materna" es el indicio más seguro de que el idioma, y en especial la "lengua materna" de uno, constituye un instrumento vigoroso de autoidentificación cargado de simbolismo, además de un conjunto de códigos y valores culturales que afectan y reflejan a quien habla a su nivel más básico de identidad y de naturaleza esencial.

Vemos entonces que la importancia del idioma, las minorías a quienes la política del Estado priva de la oportunidad de transmitir su idioma y su cultura de forma significativa y dinámica reaccionan vigorosamente. Basta con contemplar el paisaje etnopolítico en varios Estados para advertir las posibilidades de que surjan conflictos interétnicos por cuestiones de idioma o en torno a ellas. Desde luego esa es la experiencia que viven muchos países actualmente.

La protección a las MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES no ha sido objeto hasta fechas recientes del grado de atención concedido a otros derechos que las Naciones Unidas consideraban de mayor prioridad. En los últimos años se ha registrado un mayor interés por las cuestiones que afectan a las minorías al agravarse las tensiones étnicas, raciales y religiosas, con el consiguiente peligro para la estructura económica, social y política de los Estados, así como para su integridad territorial.

En 1947, el sistema de protección a las MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES, consideradas como grupos, establecido bajo la égida de la Liga de las Naciones y que, en opinión de las Naciones Unidas, había quedado desfasado por razones de oportunidad política, fue sustituido

por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos instrumentos se basaban en la protección de los derechos humanos y las libertades individuales y los principios de no discriminación e igualdad. Sin embargo, no tardó en ponerse de manifiesto que era menester adoptar nuevas medidas para proteger con más eficacia a las personas pertenecientes a minorías contra la discriminación y para promover su identidad. Con ese fin, se elaboraron derechos especiales para las minorías y se adoptaron medidas complementarias de las disposiciones de no discriminación en LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: "... La promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social de los Estados en que viven."

1.- LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y

GRUPOS VULNERALES.

Las discriminaciones que afectan a las minorías de manera negativa -en los aspectos político, social, cultural o económico- persisten y es una importante causa de tensiones en muchas partes del mundo. La discriminación se ha de entender referida a "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color (...), el idioma, la religión (...), el origen nacional o social (...), el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos

y libertades fundamentales de todas las personas" (2). La prevención de la discriminación se ha definido como la "... prevención de toda acción que deniegue a los individuos o grupos de población la igualdad de trato que puedan desear" (3).

La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, origen nacional o social, y nacimiento o cualquier otra condición social.

Entre las salvaguardias de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la protección de la ley en pie de igualdad, además de los importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.

Las disposiciones sobre no discriminación figuran en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (Arts. 1 y 55), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 2) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 2). Asimismo, aparecen esas disposiciones en varios instrumentos internacionales especializados tales como: el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Nº 111 de 1958 (art. 1); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (art. 1); la Convención relativa

a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960) (art. 1); la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO, 1978) (arts. 1, 2 y 3); la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981 (art. 2), y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (art. 2).

Figuran también cláusulas sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).

También tenemos los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad

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