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La Justicia En La Aplicacion Del Derecho A Minorias Y Grupos Vulnerables

lauvir13 de Junio de 2014

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LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES.

JUSTICIA FORMAL, MATERIAL Y SOCIAL.

1. La justicia en la aplicación del derecho a las minorías y grupos vulnerables

La exclusión social ocurre como consecuencias con los conflictos de interés entre varios colectivos que conforman una sociedad determinada, en su afán de acaparar la exclusividad de derechos y recursos que pertenecen por igual a cada individuo que integra esa determinada sociedad, apareciendo los llamados grupos vulnerables que son aquellos colectivos a los que se le presentan obstáculos para ejercer y disfrutar de sus derechos y recursos.

La educación es una herramienta poderosa para lograr el progreso y resolver las necesidades humanas sobre todo de las minorías y los grupos vulnerables pues la educación es transcultural y la misma ONU ENTIENDE LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL TANTO FISICO Y MENTAL DE LOS NIÑOS QUE SON EL FUTURO DE LA HUMANIDAD.

El peligro de la exclusión social en todas sus variantes así como de la existencia de las minorías en estado de exclusión, consiste en la aparición de grietas en la estructura social de un paísque al ir perdiendo cohesión pone en peligro la estabilidad de las naciones.

De allí que luego de la 2ª guerra mundial la recién creada ONU emite la declaración, universal de los derechos humanos y mas tarde a nivel continental el pacto de San José en 1978.

2. Justicia Social:

La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto "justicia social" se corresponde a la "justicia distributiva" de Aristóteles, en tanto que la noción de "justicia conmutativa" del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado de bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc. En 2007 las naciones unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como día mundial de la justicia social.

3.Justicia formal:

La justicia formal consiste en la aplicación imparcial y coherente de las leyes y de las reglas de las instituciones (sean cuales sean los principios sustanciales de justicia puestos en practica en la leyes o instituciones). Los jueces encargados de aplicar la justicia formal tienen una función diferente de la asignada a los órganos de gobiernos políticos: No dictan leyes, decretos, ni marcan grandes rumbos, si no que se dedican a administrar justicia en cada uno de los pasos (juicios que se someten a su consideración. Y lo hacen por medio de instrumentos jurídicos denominados "sentencias". Sus decisiones no son generales o aplicables a todos, si no solo a quienes son parte en los "casos" que deben resolver.

Queda claro entonces que los jueces también son gobernantes y que no son elegidos popularmente; pero son los únicos que, para ejercer sus cargos, para representar al pueblo necesitan además de idoneidad, una especialidad o profesión necesariamente deben ser abogados, ya que se les ha atribuido una función que solo especialistas en derecho pueden llevar a la practica es que para administrar justicia además de un acentuado equilibrio para investigar hechos conflictivos, es indispensable conocer las normas jurídicas que los gobernantes políticos dictan y utilizarlas para ellos.

Los servicios de justicia formal en Colombia son prestados por las diferentes autoridades facultadas para tal fin por la constitución y la ley entre las cuales se destacan: los jueces de la republica, fiscales, las autoridades administrativas nacionales y distritales. Estas autoridades intervienen en la resolución de los conflictos que se someten a su conocimiento con estricta sujeción a la ley, en cuanto a procedimientos y a los aspectos sustantivos.

El objetivo principal de la justicia formal es el de restablecer los derechos de ciudadanos y en consecuencia, el equilibrio a las relaciones ciudadanas y para ello se organizan temática y territorialmente de manera tal que se garantice el acceso a ella.

4. Justicia Material:

Es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial al hombre. Es la concepción del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecer la manera cómo se discierne entre lo valioso y lo disvalioso. En fin, será la tradición de cultura la que sugerirá cuáles son los criterios de justicia material que permitirán la formulación de fa justicia formal, aunque ésta exige la determinación previa de las categorías consideradas esenciales, se detecta la situación de que no se puede decir cuáles son las características esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicación de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores.

5. Análisis critico de las decisiones judiciales nacionales:

DEFINICION DE LOS SISTEMAS JUDICIALES:

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la república por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (Articulo 2)COPP

El sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el ministerio publico, la defensoría publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

El poder judicial es independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía funcional financiera y administrativa. (Constitución política de 1999, art. 253)

Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, si no para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenado o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Planteamiento jurídico:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se rige por art.26

Código Orgánico Procesal penal:

Art.4º Autonomía e independencia de los jueces.

Art.5º Autoridad del juez.

Art.6º Obligación de decidir.

6. Antecedentes del problema

El viejo modelo Organizacional

Antecedentes de problema: durante los años 80 y 90 el descredito del poder judicial venezolano alcanzo niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el banco mundial a mediados de los años 90, arrojo que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la republica.

Dicha encuesta determino que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción tal elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la republica, que sumadas a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.esta situación obligo a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial Venezolano. Proceso este que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo )

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales administrativamente independientes entre si, que conformaban una determinada circunscripción judicial esta vieja estructura aun se mantiene en la ley orgánica del poder judicial del año 1998, al establecer en su art.17 que "todo tribunal unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento".

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el "tribunal unipersonal", colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la cede, el suministro de materiales y la administración del personal debiendo mantener una constante

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